Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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"Articulo 16º.- Tipos de procedimientos inspectivos 16.1 Los procedimientos inspectivos son: a. Inspeccion programada o de oficio. b. Inspeccion especial o a pedido de parte. c. Inspeccion a iniciativa del inspector. 16.2 La inspeccion programada o de oficio es aquella que se encuentra considerada dentro de la planificacion de la Autoridad Administrativa de Trabajo, y tiene por objeto cumplir las funciones establecidas en el articulo 5º de la Ley. La inspeccion programada puede ser de caracter general o especifica. Si en los procedimientos inspectivos se detectaran infracciones a la normatividad laboral vigente, el empleador sera sancionado con una multa establecida en el reglamento de la presente Ley. 16.3 La inspeccion especial o a pedido de parte es aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la relacion laboral, a la formacion y promocion para el trabajo, o que se refiere a seguridad o salud en el trabajo, que requieran de una inmediata comprobacion o que evidencien un notorio incumplimiento de las normas legales o convencionales. La inspeccion especial puede originarse a pedido del trabajador, de la organizacion sindical, del empleador, de la autoridad administrativa de trabajo distinta a la inspectiva, de la autoridad judicial, o de tercero con legitimo interes y se efectuara con la participacion del trabajador o su representante cuando estos lo soliciten, en caso de fuerza mayor que impida la asistencia del trabajador. En caso de extincion del vinculo laboral el pedido solo puede efectuarse dentro de los treinta (30) dias calendario de producido el cese. Si en los procedimientos inspectivos se detectara infracciones a la normatividad laboral vigente, el

empleador sera sancionado con una multa establecida en el reglamento de la presente Ley. 16.4 La inspeccion a iniciativa del inspector se realizara solo en casos que exista hechos que pongan en peligro la integridad fisica, la salud o la seguridad de los trabajadores, conforme lo establezca el reglamento. Para esta inspeccion no se requiere la orden de visita autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Si en los procedimientos inspectivos se detectara infracciones a la normatividad laboral vigente, el empleador sera sancionado con una multa establecida en el reglamento de la presente Ley. 16.5 El reglamento determina los supuestos en los que el procedimiento de inspeccion tiene visita de reinspeccion, en cuyo caso, de no ser subsanado el incumplimiento, se duplicara la multa aplicada conforme al articulo 19º numeral 19.3 de la presente Ley. (...)" Articulo 6º.- Modificatoria del articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 910 Modificase el articulo 19º numerales 19.1 y 19.2 del Decreto Legislativo Nº 910, en los terminos siguientes: "Articulo 19º.- De las infracciones y multas 19.1 Las infracciones se clasifican de acuerdo a su gravedad en los siguientes grados: a) Tercer grado: 1. No pagar beneficios y derechos laborales de caracter irrenunciable. 2. No registrar en planilla un trabajador. 3. Contar con un adolescente laborando sin autorizacion. 4. El cierre no autorizado del centro de trabajo. (...)

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