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Pág. 272751 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 “Artículo 16º.- Tipos de procedimientos inspectivos 16.1 Los procedimientos inspectivos son: a. Inspección programada o de oficio. b. Inspección especial o a pedido de parte. c. Inspección a iniciativa del inspector. 16.2 La inspección programada o de oficio es aquella que se encuentra considerada dentro de la planifi- cación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, ytiene por objeto cumplir las funciones estableci- das en el artículo 5º de la Ley. La inspección pro- gramada puede ser de carácter general o especí-fica. Si en los procedimientos inspectivos se detecta- ran infracciones a la normatividad laboral vigente,el empleador será sancionado con una multa es- tablecida en el reglamento de la presente Ley. 16.3 La inspección especial o a pedido de parte es aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la re- lación laboral, a la formación y promoción para eltrabajo, o que se refiere a seguridad o salud en el trabajo, que requieran de una inmediata compro- bación o que evidencien un notorio incumplimien-to de las normas legales o convencionales. La ins- pección especial puede originarse a pedido del tra- bajador, de la organización sindical, del emplea-dor, de la autoridad administrativa de trabajo dis- tinta a la inspectiva, de la autoridad judicial, o de tercero con legítimo interés y se efectuará con laparticipación del trabajador o su representante cuando éstos lo soliciten, en caso de fuerza ma- yor que impida la asistencia del trabajador. En caso de extinción del vínculo laboral el pedido sólo pue- de efectuarse dentro de los treinta (30) días ca- lendario de producido el cese.Si en los procedimientos inspectivos se detectara infracciones a la normatividad laboral vigente, elempleador será sancionado con una multa esta- blecida en el reglamento de la presente Ley. 16.4 La inspección a iniciativa del inspector se realiza- rá sólo en casos que exista hechos que pongan en peligro la integridad física, la salud o la seguri-dad de los trabajadores, conforme lo establezca el reglamento. Para esta inspección no se requiere la orden de visita autorizada por la Autoridad Ad-ministrativa de Trabajo. Si en los procedimientos inspectivos se detectara infracciones a la normatividad laboral vigente, elempleador será sancionado con una multa esta- blecida en el reglamento de la presente Ley. 16.5 El reglamento determina los supuestos en los que el procedimiento de inspección tiene visita de reins- pección, en cuyo caso, de no ser subsanado el incumplimiento, se duplicará la multa aplicada con-forme al artículo 19º numeral 19.3 de la presente Ley. (...)” Artículo 6º.- Modificatoria del artículo 19º del De- creto Legislativo Nº 910 Modifícase el artículo 19º numerales 19.1 y 19.2 del Decreto Legislativo Nº 910, en los términos siguientes: “Artículo 19º.- De las infracciones y multas 19.1 Las infracciones se clasifican de acuerdo a su gra- vedad en los siguientes grados: a) Tercer grado: 1. No pagar beneficios y derechos laborales de carácter irrenunciable. 2. No registrar en planilla un trabajador.3. Contar con un adolescente laborando sin autorización. 4. El cierre no autorizado del centro de traba- jo. (...) Informes e Inscripciones: Av. Arequipa 1649, Lince. 471-7920 / 471-5384 Fax: 265-7203 enc@contraloria.gob.pe www.contraloria.gob.pe