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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 272764 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera deRelaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13597 Amplían permanencia en el territorio de la República de personal militar deColombia a bordo de patrullera fluvial,con la finalidad de continuar con repa-raciones mayores en Iquitos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2004-DE/SG Lima, 12 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 242-2004 DE/SG de fe- cha 5 de junio del 2004, se autorizó el ingreso al territorio de la República, al personal militar de Colombia, cuyos nombres se detallan en el Anexo que forma parte de la mencionada Reso-lución Suprema, en el período comprendido del 5 de junio al 12 de julio del 2004, quienes ingresaron a bordo de la Patrulle- ra Fluvial ARC “Arauca”, al Astillero del SIMA en la ciudad deIquitos, con la finalidad de realizar reparaciones mayores; Que, con Facsímil (DGS) Nº 372 de fecha 2 de julio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y De-fensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Embajada de la República de Colombia en el Perú, solicita la ampliación de la autoriza-ción de permanencia del personal militar colombiano a bor- do de la Patrullera Fluvial ARC “Arauca” en territorio nacio- nal, señalado en la Resolución Suprema mencionada en elconsiderando anterior, hasta el 30 de julio del 2004, con la finalidad de continuar con la realización de las reparaciones mayores en el Astillero del SIMA en la ciudad de Iquitos; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la permanencia del personal mili- tar de la República de Colombia a bordo de la PatrulleraFluvial ARC “Arauca”, autorizados mediante Resolución Suprema Nº 242-2004 DE/SG de fecha 5 de junio del 2004, hasta el 30 de julio del 2004, con la finalidad de continuarcon la realización de las reparaciones mayores en el Asti- llero del SIMA en la ciudad de Iquitos. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi- nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13598Autorizan ingreso de personal militar de Nicaragua para dar continuidad a laMisión de Monitores Internacionales enel Programa de Asistencia a la Acción Integral Contra las Minas Antipersona- les en el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 305-2004-DE/SG Lima, 19 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el In- greso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repú- blica”, establece que la autorización de ingreso al terri-torio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívi- ca, actividades académicas, de entrenamiento o simi-lares debe ser otorgada mediante Resolución Supre- ma, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equi-pos transeúntes y el tiempo de permanencia en el terri- torio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 379 de fecha 5 de julio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Oficina de la Secre-taria General de la Organización de los Estados Ameri- canos (OEA) en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas deguerra, de personal militar de la República de Nicaragua, del 17 de julio del 2004 al 25 de julio del 2005, quienes han sido designados como Monitores por la Junta Interameri-cana de Defensa para dar continuidad a la Misión de Moni- tores Internacionales en el Programa de Asistencia a la Acción Integral Contra las Minas Antipersonales en el Perú;y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de la Re- pública de Nicaragua, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, en elperíodo comprendido del 17 de julio del 2004 al 25 de julio del 2005, quienes han sido designados como Monitores por la Junta Interamericana de Defensa para dar continui-dad a la Misión de Monitores Internacionales en el Progra- ma de Asistencia a la Acción Integral Contra las Minas Antipersonales en el Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la LeyNº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera deRelaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13599