Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 13597

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Autorizan ingreso de personal militar de Nicaragua para dar continuidad a la Mision de Monitores Internacionales en el Programa de Asistencia a la Accion Integral Contra las Minas Antipersonales en el Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 305-2004-DE/SG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica", establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsimil (DGS) Nº 379 de fecha 5 de MORDAZA del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en merito a la informacion proporcionada por la Oficina de la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA) en el Peru, solicita se expida la autorizacion para el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, de personal militar de la Republica de Nicaragua, del 17 de MORDAZA del 2004 al 25 de MORDAZA del 2005, quienes han sido designados como Monitores por la Junta Interamericana de Defensa para dar continuidad a la Mision de Monitores Internacionales en el Programa de Asistencia a la Accion Integral Contra las Minas Antipersonales en el Peru; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de la Republica de Nicaragua, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, en el periodo comprendido del 17 de MORDAZA del 2004 al 25 de MORDAZA del 2005, quienes han sido designados como Monitores por la Junta Interamericana de Defensa para dar continuidad a la Mision de Monitores Internacionales en el Programa de Asistencia a la Accion Integral Contra las Minas Antipersonales en el Peru. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 13599

Amplian permanencia en el territorio de la Republica de personal militar de Colombia a bordo de patrullera fluvial, con la finalidad de continuar con reparaciones mayores en Iquitos
RESOLUCION SUPREMA Nº 304-2004-DE/SG MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 242-2004 DE/SG de fecha 5 de junio del 2004, se autorizo el ingreso al territorio de la Republica, al personal militar de Colombia, cuyos nombres se detallan en el Anexo que forma parte de la mencionada Resolucion Suprema, en el periodo comprendido del 5 de junio al 12 de MORDAZA del 2004, quienes ingresaron a bordo de la Patrullera Fluvial ARC "Arauca", al Astillero del MORDAZA en la MORDAZA de Iquitos, con la finalidad de realizar reparaciones mayores; Que, con Facsimil (DGS) Nº 372 de fecha 2 de MORDAZA del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en merito a la informacion proporcionada por la Embajada de la Republica de Colombia en el Peru, solicita la ampliacion de la autorizacion de permanencia del personal militar colombiano a bordo de la Patrullera Fluvial ARC "Arauca" en territorio nacional, senalado en la Resolucion Suprema mencionada en el considerando anterior, hasta el 30 de MORDAZA del 2004, con la finalidad de continuar con la realizacion de las reparaciones mayores en el Astillero del MORDAZA en la MORDAZA de Iquitos; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la permanencia del personal militar de la Republica de Colombia a bordo de la Patrullera Fluvial ARC "Arauca", autorizados mediante Resolucion Suprema Nº 242-2004 DE/SG de fecha 5 de junio del 2004, hasta el 30 de MORDAZA del 2004, con la finalidad de continuar con la realizacion de las reparaciones mayores en el Astillero del MORDAZA en la MORDAZA de Iquitos. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 13598

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