Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 272758

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

Articulo 16º .- De las sanciones Las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, son las siguientes: a) b) c) d) e) La multa, La suspension del derecho al uso compartido, El decomiso de bienes, La caducidad del derecho al uso compartido; y La amonestacion o apercibimiento por escrito.

SEGUNDA.- Creacion de los Registros de Infraestructura de Uso Publico Crease el Registro de Infraestructura de Uso Publico a que se refiere la presente Ley, en cada uno de los sectores correspondientes, quienes deberan contar con la informacion actualizada y disponible publicamente. TERCERA.- Publicidad de los planes de desarrollo El Reglamento establecera los mecanismos necesarios a fin de garantizar la publicidad de los planes de desarrollo de nueva infraestructura de telecomunicaciones a que se refiere la presente Ley, con el fin de fomentar el acceso y uso compartido a la infraestructura a ser instalada o construida. CUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia conjuntamente con su reglamento, con excepcion de la Primera y MORDAZA Disposicion Final, que entraran en MORDAZA al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13613

Articulo 17º.- Clasificacion y tipificacion de infracciones Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley seran muy graves, graves o leves. a) Seran consideradas infracciones muy graves: 1. La negativa a cumplir con el mandato de comparticion. 2. El acceso no autorizado a las infraestructuras de uso publico a que se refiere la presente Ley para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. b) Seran consideradas infracciones graves: 1. No proporcionar a OSIPTEL la informacion obligatoria. 2. Incumplir con las disposiciones que se emitan sobre la contraprestacion a ser aplicada. 3. Reincidir en la comision de una infraccion leve. c) Seran consideradas infracciones leves: 1. La negativa de los funcionarios con quienes se entienda una accion de supervision se nieguen a firmar el acta de supervision correspondiente, o que simplemente no lo hagan. El Reglamento de la presente Ley podra contemplar otros supuestos de infracciones muy graves, graves y leves, asi como los criterios para la determinacion de la infraccion y la graduacion de las multas. Articulo 18º.- Reglamento de la Ley Los plazos, procedimientos, requisitos, casos en los que se estableceran garantias de ejecucion, plazo para el inicio del uso efectivo de la infraestructura, clausulas generales de contratacion, obligaciones y derechos de los propietarios del uso publico u otro bien destinado para el acceso y uso compartido y demas aspectos necesarios para la implementacion de la presente Ley, seran desarrollados en el Reglamento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Creacion de la Comision Crease la Comision encargada de proponer el Reglamento de la presente Ley en un plazo de seis (6) meses contados a partir de su publicacion. La Comision estara conformada por: Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidira. Un representante del Ministerio de Energia y Minas. Un representante del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Un representante del Organismo Supervisor de Inversion en Energia - OSINERG. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Un representante de las asociaciones de consumidores; y, Un representante de las municipalidades.

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 032-2003-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 76º Y 77º DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 76º del Reglamento del Congreso Modificase el inciso 2 del articulo 76º del Reglamento del Congreso, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 76º.- Requisitos especiales (...) 2. Las proposiciones de ley o de resolucion legislativa que presentan los Congresistas deben estar firma-

La Comision podra convocar a representantes de los demas sectores involucrados del sector publico y privado a fin de conocer sus opiniones y sugerencias. El proyecto de Reglamento se publicara para recibir comentarios MORDAZA de su aprobacion final.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.