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Pág. 272758 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 Artículo 16º .- De las sanciones Las sanciones administrativas derivadas del incumpli- miento de la presente Ley y su Reglamento, son las si-guientes: a) La multa, b) La suspensión del derecho al uso compartido,c) El decomiso de bienes,d) La caducidad del derecho al uso compartido; ye) La amonestación o apercibimiento por escrito. Artículo 17º.- Clasificación y tipificación de infrac- ciones Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley se- rán muy graves, graves o leves. a) Serán consideradas infracciones muy graves: 1. La negativa a cumplir con el mandato de com- partición. 2. El acceso no autorizado a las infraestructuras de uso público a que se refiere la presente Ley parala prestación de servicios públicos de telecomu-nicaciones. b) Serán consideradas infracciones graves: 1. No proporcionar a OSIPTEL la información obli- gatoria. 2. Incumplir con las disposiciones que se emitan so- bre la contraprestación a ser aplicada. 3. Reincidir en la comisión de una infracción leve. c) Serán consideradas infracciones leves: 1. La negativa de los funcionarios con quienes se entienda una acción de supervisión se nieguen afirmar el acta de supervisión correspondiente, oque simplemente no lo hagan. El Reglamento de la presente Ley podrá contemplar otros supuestos de infracciones muy graves, graves y le-ves, así como los criterios para la determinación de la in-fracción y la graduación de las multas. Artículo 18º.- Reglamento de la Ley Los plazos, procedimientos, requisitos, casos en los que se establecerán garantías de ejecución, plazo para el ini-cio del uso efectivo de la infraestructura, cláusulas genera-les de contratación, obligaciones y derechos de los propie-tarios del uso público u otro bien destinado para el accesoy uso compartido y demás aspectos necesarios para laimplementación de la presente Ley, serán desarrollados enel Reglamento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Creación de la Comisión Créase la Comisión encargada de proponer el Regla- mento de la presente Ley en un plazo de seis (6) mesescontados a partir de su publicación. La Comisión estaráconformada por: - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas.- Un representante del Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. - Un representante del Organismo Supervisor de In- versión en Energía - OSINERG. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante de las asociaciones de consumi- dores; y, - Un representante de las municipalidades. La Comisión podrá convocar a representantes de los demás sectores involucrados del sector público y privadoa fin de conocer sus opiniones y sugerencias. El proyectode Reglamento se publicará para recibir comentarios an-tes de su aprobación final.SEGUNDA.- Creación de los Registros de Infraes- tructura de Uso Público Créase el Registro de Infraestructura de Uso Público a que se refiere la presente Ley, en cada uno de los sectores correspondientes, quienes deberán contar con la informa-ción actualizada y disponible públicamente. TERCERA.- Publicidad de los planes de desarrollo El Reglamento establecerá los mecanismos necesarios a fin de garantizar la publicidad de los planes de desarrollo de nueva infraestructura de telecomunicaciones a que serefiere la presente Ley, con el fin de fomentar el acceso y uso compartido a la infraestructura a ser instalada o cons- truida. CUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia conjuntamente con su reglamento, con excepción de la Primera y Segunda Disposición Final, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13613 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 032-2003-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 76º Y 77º DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1º.- Modificación del artículo 76º del Regla- mento del Congreso Modifícase el inciso 2 del artículo 76º del Reglamento del Congreso, el cual quedará redactado de la siguientemanera: “Artículo 76º.- Requisitos especiales (...) 2. Las proposiciones de ley o de resolución legislativa que presentan los Congresistas deben estar firma-