Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 272756
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

b) Salud publica. c) Seguridad. d) Ordenamiento territorial. Sin perjuicio de estos supuestos, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL podra imponer el acceso compartido de infraestructura en aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 701, sus normas complementarias o por las normas vinculadas a la interconexion de servicios de telecomunicaciones. Articulo 6º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13612

LEY Nº 28295
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE USO PUBLICO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Articulo 1º.- Declaracion de interes publico Declarase de interes y necesidad publica el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso publico senalada en la presente Ley. Articulo 2º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso publico que permita la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 3º.- Finalidad a) Utilizar eficientemente la infraestructura de uso publico en los supuestos contemplados en la presente Ley, asi como promover una mayor competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones beneficiando a los consumidores, operadores interesados en el acceso y a los titulares de la infraestructura de uso publico. b) Promover el crecimiento ordenado de las infraestructuras de uso publico necesarias para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, a efectos de mitigar la afectacion del paisaje urbanistico y promover el uso racional del espacio publico, propiciando la reduccion de costos economicos y sociales que genera la duplicidad de redes a nivel nacional. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion El acceso y uso compartido a que se refiere la presente Ley, sera de aplicacion obligatoria a los titulares de infraestructura de uso publico, sea que esta se encuentre instalada en areas de dominio publico, areas de acceso publico y/o de dominio privado, con independencia de su uso. El acceso y uso compartido incluye a la coubicacion. Articulo 5º.- Procedencia del acceso y uso Se podra disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso publico en caso de presentarse restriccion a la construccion y/o instalacion de dicha infraestructura de uso publico declarada por la autoridad administrativa competente, por cualquiera de las siguientes razones: a) Medio ambiente.

a) Acceso y uso compartido.- Es el derecho que permite hacer uso de la infraestructura de uso publico bajo las condiciones previstas en la presente Ley. b) Coubicacion.- Es el uso de espacio fisico, energia, infraestructura de soporte de redes y otras facilidades disponibles en la infraestructura de uso publico, requerido por un operador de servicio publico de telecomunicaciones para la ubicacion y operacion de equipos y/o elementos de telecomunicaciones. c) Infraestructura de uso publico.- Todo poste, ducto, conducto, camara, MORDAZA, derechos de via asociado a la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y/o energia. Adicionalmente, se considerara infraestructura de uso publico a aquella que asi sea declarada por OSIPTEL con opinion previa y favorable de los organismos reguladores competentes. d) Poste.- Soporte para el tendido de cables aereos. e) Titulares de la infraestructura de uso publico.Toda persona natural o juridica que cuente con infraestructura de uso publico al MORDAZA de derechos reconocidos por el Estado. f) Torre.- Soporte de las antenas de las estaciones radioelectricas de los servicios publicos de telecomunicaciones. El Reglamento podra considerar definiciones adicionales para otros conceptos no contemplados en la presente Ley. Articulo 7º.- Principios Los principios contenidos en la presente Ley establecen los limites y lineamientos para el acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico, asi como la coubicacion de los equipos para su adecuado empleo. Estos principios deben ser utilizados como base para sustentar y establecer las reglas, celebracion y contenido de los contratos, sin importar la modalidad en que se configuran estos y pueden ademas ser usados como criterio interpretativo o de integracion de dichos contratos; asi como para los mandatos que dicte el OSIPTEL. Estos principios son: (i) MORDAZA de libre acceso.- En virtud de este MORDAZA, el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso publico solo debe quedar sujeto al cumplimiento de los requisitos y reglas establecidas en la presente Ley, su Reglamento y normas complementarias. MORDAZA de neutralidad.- El titular de la infraestructura de uso publico debe otorgar al operador de servicios publicos de telecomunicaciones que solicita el acceso y uso compartido a su infraestructura, el mismo tratamiento que se procura a si mismo, que otorga a su filial o empresa vinculada, en condiciones iguales o equivalentes. MORDAZA de no discriminacion.- El titular de la infraestructura de uso publico debe dar a quienes tienen acceso y uso compartido a su infraestructura el mismo tratamiento en condiciones iguales o equivalentes. MORDAZA de equilibrio.- El acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico debe analizarse y ejecutarse teniendo como objetivo la incorporacion de mayor competencia en la prestacion de los servicios publicos de teleco-

(ii)

(iii)

(iv)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.