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Pág. 272756 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13612 LEY Nº 28295 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1º.- Declaración de interés público Declárase de interés y necesidad pública el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público seña- lada en la presente Ley. Artículo 2º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público quepermita la prestación de los servicios públicos de teleco- municaciones. Artículo 3º.- Finalidad a) Utilizar eficientemente la infraestructura de uso pú- blico en los supuestos contemplados en la presente Ley, así como promover una mayor competencia en el mercado de servicios públicos de telecomunica-ciones beneficiando a los consumidores, operado- res interesados en el acceso y a los titulares de la infraestructura de uso público. b) Promover el crecimiento ordenado de las infraestruc- turas de uso público necesarias para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aefectos de mitigar la afectación del paisaje urbanís- tico y promover el uso racional del espacio público, propiciando la reducción de costos económicos ysociales que genera la duplicidad de redes a nivel nacional. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación El acceso y uso compartido a que se refiere la pre- sente Ley, será de aplicación obligatoria a los titularesde infraestructura de uso público, sea que ésta se en- cuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independen-cia de su uso. El acceso y uso compartido incluye a la coubicación. Artículo 5º.- Procedencia del acceso y uso Se podrá disponer el uso compartido obligatorio de in- fraestructura de uso público en caso de presentarse res-tricción a la construcción y/o instalación de dicha infraes- tructura de uso público declarada por la autoridad adminis- trativa competente, por cualquiera de las siguientes razo-nes: a) Medio ambiente.b) Salud pública. c) Seguridad.d) Ordenamiento territorial. Sin perjuicio de estos supuestos, el Organismo Super- visor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP- TEL podrá imponer el acceso compartido de infraestructu- ra en aplicación de lo dispuesto por el Decreto LegislativoNº 701, sus normas complementarias o por las normas vinculadas a la interconexión de servicios de telecomuni- caciones. Artículo 6º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley se adoptan las siguien- tes definiciones: a) Acceso y uso compartido.- Es el derecho que per- mite hacer uso de la infraestructura de uso público bajo las condiciones previstas en la presente Ley. b) Coubicación.- Es el uso de espacio físico, energía, infraestructura de soporte de redes y otras facilida- des disponibles en la infraestructura de uso público, requerido por un operador de servicio público de te-lecomunicaciones para la ubicación y operación de equipos y/o elementos de telecomunicaciones. c) Infraestructura de uso público.- Todo poste, duc- to, conducto, cámara, torre, derechos de vía asocia- do a la prestación de servicios públicos de teleco- municaciones y/o energía. Adicionalmente, se con-siderará infraestructura de uso público a aquella que así sea declarada por OSIPTEL con opinión previa y favorable de los organismos reguladores compe-tentes. d) Poste.- Soporte para el tendido de cables aéreos. e) Titulares de la infraestructura de uso público.- Toda persona natural o jurídica que cuente con in- fraestructura de uso público al amparo de derechos reconocidos por el Estado. f) Torre.- Soporte de las antenas de las estaciones radioeléctricas de los servicios públicos de teleco- municaciones. El Reglamento podrá considerar definiciones adiciona- les para otros conceptos no contemplados en la presenteLey. Artículo 7º.- Principios Los principios contenidos en la presente Ley estable- cen los límites y lineamientos para el acceso y uso com- partido de infraestructura de uso público, así como la coubi-cación de los equipos para su adecuado empleo. Estos principios deben ser utilizados como base para sustentar y establecer las reglas, celebración y contenido de los con-tratos, sin importar la modalidad en que se configuran és- tos y pueden además ser usados como criterio interpreta- tivo o de integración de dichos contratos; así como paralos mandatos que dicte el OSIPTEL. Estos principios son: (i) Principio de libre acceso.- En virtud de este principio, el acceso y uso compartido de la infra- estructura de uso público sólo debe quedar su-jeto al cumplimiento de los requisitos y reglas establecidas en la presente Ley, su Reglamento y normas complementarias. (ii) Principio de neutralidad.- El titular de la infra- estructura de uso público debe otorgar al opera- dor de servicios públicos de telecomunicacionesque solicita el acceso y uso compartido a su in- fraestructura, el mismo tratamiento que se pro- cura a sí mismo, que otorga a su filial o empresavinculada, en condiciones iguales o equivalen- tes. (iii) Principio de no discriminación.- El titular de la infraestructura de uso público debe dar a quie- nes tienen acceso y uso compartido a su infra- estructura el mismo tratamiento en condicionesiguales o equivalentes. (iv) Principio de equilibrio.- El acceso y uso com- partido de infraestructura de uso público debeanalizarse y ejecutarse teniendo como objetivo la incorporación de mayor competencia en la prestación de los servicios públicos de teleco-