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Pág. 272763 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 MINCETUR Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Gam ing and Technology Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 293-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 13 de julio de 2004Visto, el Expediente Nº 000765-2004-MINCETUR, de fecha 25.6.2004, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y re-gistro de diecinueve (19) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y regis- tro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, lacual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi- tará que el modelo o las memorias que componen el pro- grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi-sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi- vas; Que, realizada la evaluación de dos (2) Certificados de Cumplimiento de fecha 8.3.2004 y cinco (5) Certificados de Cumplimiento de fecha 26.2.2003, 17.3.2004, 12.3.2004, 31.3.2004 y 19.4.2004 respectivamente, expedidos por elLaboratorio de Certificación Gaming Laboratories Interna- cional, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectu- ra, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN-CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 065-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 336-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú S.A., diecinueve (19) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Inter- national Game Technology (EE.UU), según el siguientedetalle: Ítem Nº de Registro Código de la Memoria 01 A0005527 G 0002049-GME1 (U13) 02 A0005528 G 0002049-GME2 (U36) 03 A0005529 I 0001307 (U39) 04 A0005530 G 0001937-GME1 (U13) 05 A0005531 G 0001937-GME2 (U36) 06 A0005532 I 0001126 (U39) 07 A0005533 G 0002109-GME1 (U13)Ítem Nº de Registro Código de la Memoria 08 A0005534 G 0002109-GME2 (U36) 09 A0005535 I 0000972 (U39) 10 A0005536 G 0002122-GME1 (U13) 11 A0005537 G 0002122-GME2 (U36) 12 A0005538 I 0000725 (U39) 13 A0005539 G 0002125-GME1 (U13) 14 A0005540 G 0002125-GME2 (U14) 15 A0005541 I 0000955 (U39) 16 A0005542 G 0002051-GME1 (U13) 17 A0005543 G 0002051-GME2 (U36) 18 A0005544 I 0001109 (U39) 19 A0005545 I 0001353 (U39) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 13434 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la Re- pública de personal militar de Chilepara visitar la Escuela Militar de Cho-rrillos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 303-2004-DE/SG Lima, 9 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tro- pas Extranjeras en el Territorio de la República”, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del perso-nal militar extranjero sin armas de guerra por razones proto- colares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Reso-lución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos tran- seúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 381 de fecha 5 de julio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y De- fensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a lainformación proporcionada por la Embajada de la República de Chile en el Perú, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, depersonal militar de la Escuela Militar de dicho país, del 12 al 19 de julio del 2004, con la finalidad de visitar la Escuela Militar de Chorrillos del Ejército del Perú, en el marco de losacuerdos alcanzados en la Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Chile y Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repú- blica, sin armas de guerra, al personal militar de la Escuela Militar de la República de Chile, cuyos nombres se indicanen el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 12 al 19 de julio del 2004, con la finalidad de visitar la Escue- la Militar de Chorrillos del Ejército del Perú, en el marco delos acuerdos alcanzados en la Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Chile y Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el