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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 272760 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 Visto, el Oficio Nº 339-2004/SGPR/GC.Adm del Gerente Central de Administración del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, el Informe Legal Nº 046-2004-DP/GER.LEG del Gerente Legal del Despacho Presidencial, se pronuncia por el inicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar con-tra el señor Gabriel Jerí Castro, ex trabajador del Despa- cho Presidencial, por el hecho de presentar documenta- ción falsa con el propósito de ingresar al servicio de estaentidad; Que, mediante el artículo 4º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Despacho Presidencial, aprobadopor Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, en concordancia con el numeral 51.7 del artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejode Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003- PCM, el Despacho Presidencial es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo deMinistros; Que, en tal sentido y de acuerdo a lo indicado por el Informe precitado, que constituye parte integrante de lamotivación de la presente Resolución y el Oficio de visto, resulta pertinente en resguardo del interés público autori- zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Presidencia del Consejo de Ministros para que inter- ponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decre- to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificadopor la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien- to Administrativo General y el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Presidencia del Consejo de Minis-tros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los in- tereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicialescorrespondientes contra el señor Gabriel Jerí Castro, ex trabajador del Despacho Presidencial, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Pro-curador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13577 AGRICULTURA Aprueban transferencia patrimonial predial interestatal a título gratuito dediversos predios del INIEA a favor delSENASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0530-2004-AG Lima, 20 de julio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 576-2004-AG-SENASA del 12 de abril de 2004, mediante el cual la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA solicita la expedición de laResolución Ministerial que apruebe la Transferencia Patri- monial Predial Interestatal del Instituto Nacional de Investi- gación y Extensión Agraria - INIEA a favor del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA;CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, es la autoridad nacional y el organismo oficial del Perú en materia de sanidad agraria, fue creado por el DecretoLey Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura de Perú, con autonomía técnica, administrati-va, económica y financiera. Su misión es velar por la sani- dad agraria a la que mejoramos y protegemos con la finali- dad de contribuir al desarrollo nacional, dotando al Perú deun marco de seguridad agrosanitaria sin constituir barre- ras injustificadas al comercio, conduciendo eficientes sis- temas de protección fito y zoosanitaria y ejecutando pro-gramas de control, supresión y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a la agricultura nacional; Que, el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA) es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, conpersonería jurídica de derecho público interno; con auto- nomía técnica, administrativa, económica y financiera; cons- tituye un Pliego Presupuestal y tiene duración indefinida.Su misión es interactuar en las áreas de la investigación científica, generando conocimientos y adaptando tecnolo- gías como respuestas a las demandas del mercado, queson transferidos metodológica y sistemáticamente a los productores agrarios, a través de servicios tecnológicos y de extensión agraria (estos últimos conforme a la Ley Nº28076); Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF, se aprueba una Operación de Endeudamiento Externo entrela República del Perú y el Banco Interamericano de Desa- rrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Progra- ma de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, cuyos tér-minos de ejecución se detallan en el Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE. El objeto del citado Programa, es contri- buir al desarrollo agropecuario del país, mediante el incre-mento de los niveles de sanidad vegetal y animal, lo cual se logrará fortaleciendo los servicios permanentes del SENASA, entre ellos el diagnóstico agrosanitario, así comoejecutando proyectos específicos, como el de Control y Erradicación de las Moscas de la Fruta; Que, en cumplimiento del Plan de Ejecución del Progra- ma de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, el SENASA ha implementado Centros de Diagnósticos, el Centro de Producción de Moscas de la Fruta Estériles, y el ÓrganoDesconcentrado SENASA Lima-Callao, para lo cual tuvo a su disposición 3 (tres) predios, cedidos por el entonces denominado Instituto Nacional de Investigación Agraria -INIA (mediante Ley Nº 28076, se denomina al ex - INIA como Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agra- ria - INIEA), de acuerdo al siguiente detalle: a) Centros de Diagnósticos: Área parcial con una extensión de Trece mil ciento cincuenta y ocho y 99/100metros cuadrados (13 158,99 m²), localizada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, signada con el número de Unidad Catastral 10023, expedido por elProyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; a independizar del pre- dio matriz signado con el número de Unidad Catastral10009, expedido por el mismo Proyecto Especial, e inscri- to en la Ficha Nº 1614450 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima (Zona Registral Nº IX-Sede Lima); b) Centro de Producción de Moscas de la Fruta Estériles: Área parcial con una extensión de Siete mil seiscientos cincuenta y nueve y 84/100 metros cuadrados (7 659,84 m²), localizada en el distrito de La Molina, provin- cia y departamento de Lima, signada con el número deUnidad Catastral 10025, expedido por el Proyecto Espe- cial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Mi- nisterio de Agricultura; a independizar del predio matriz sig-nado con el número de Unidad Catastral 10009, expedido por el mismo Proyecto Especial, e inscrito en la Ficha Nº 1614450 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima(Zona Registral Nº IX-Sede Lima); y, c) Órgano Desconcentrado SENASA Lima-Callao: Área parcial con una extensión de Cuatrocientos tres y 80/ 100 metros cuadrados (403,80 m²), localizada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, signada