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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2004 (24/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de julio de 2004 cho acuerdo deberá ser ratificado mediante resolución su- prema. En este caso, se observará el nivel de competencia del Consejo Directivo establecido conforme al Decreto Legis- lativo Nº 674 o el TUO aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 059-96-PCM u otras normas que se pudiesen dictar en el futuro sobre la materia. 4.3.3. Suscripción de Addenda de Convenios de Asistencia Técnica Corresponde al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN aprobar y suscribir las Adenda que pudieran requerirse para modificar y/o adecuar los convenios de asistencia técnica, tanto bajo la modalidad de asesoría como por encargo, suscritos a la fecha, al amparo del Acuerdo COPRI Nº 353- 02-2001 y del Decreto de Urgencia Nº 054-2001; y otros que se suscriban en el futuro, conforme a la normatividad legal de la materia. La facultad del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, de modificar y/o adecuar los convenios de asistencia téc- nica a que se refiere el párrafo anterior, no lo autoriza a modificar el monto máximo de financiamiento asignado a cada convenio; ni las condiciones sustanciales del proce- so de promoción de la inversión privada que hubiesen sido acordadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, o que sean de competencia del Consejo Directivo, confor- me al Decreto Legislativo Nº 674 o al Texto Único Ordena- do de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en el caso de asisten- cia técnica, bajo la modalidad de encargo. 4.3.4 Suscripción de Convenios Marco de Asisten- cia Técnica El Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN aprueba la asistencia técnica marco, en la modalidad de asesoría, sin financiamiento, que sea requerida por los Gobiernos Re- gionales o Locales u otras entidades del Estado, conforme a lo dispuesto en el Numeral 4.1.3. de la presente Directi- va. En tal sentido, el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN gozará de facultades para convenir las condiciones con- tractuales para brindar la referida asistencia técnica mar- co, en la modalidad de asesoría sin financiamiento, y sus- cribir el respectivo Convenio Marco de Asistencia Técnica, y sus Addenda, de ser el caso; siempre que no implique financiamiento de PROINVERSIÓN. 4.4. Suscripción de Convenios de Asistencia Técni- ca Los Convenios de Asistencia Técnica se suscribirán, una vez que se observen los niveles de aprobación a que se refiere el Numeral 4.3 de la presente Directiva. Tales Convenios serán suscritos por el Director Ejecu- tivo de PROINVERSIÓN y el Alcalde, Presidente o funcio- nario de mayor jerarquía de la institución autorizado en el respectivo Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Nume- ral 4.1.2. de la presente Directiva o representante legal debidamente autorizado en el caso de suscripción de Con- venios Marco de Asistencia Técnica, a que se refiere el Numeral 4.1.3. de la presente Directiva 5. ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS CON ASIS- TENCIA TÉCNICA DE PROINVERSIÓN 5.1. Asistencia Técnica, bajo la modalidad de Ase- soría 5.1.1. Los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales u otras Entidades del Estado a las que PROINVERSIÓN les preste asistencia técnica, bajo la modalidad de asesoría, serán directamente responsables de la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada bajo su com- petencia y, por tanto, de las decisiones que adopten, a tra- vés de sus órganos competentes, vinculadas con la ejecu- ción del proceso. Para tal efecto, dichas entidades del Estado deberán constituir los Comités Especiales respectivos, designar a sus miembros y establecer mediante Acuerdos de Conce- jo, de sus Directorios ú órgano máximo de decisión, sus funciones, atribuciones y obligaciones respectivas.5.1.2. Los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y demás Entidades del Estado, serán asimismo directamen- te responsables de contratar, a propuesta del Comité Es- pecial, los consultores cuyos servicios resulten necesa- rios para llevar adelante el proceso de promoción de la in- versión privada (estudios de demanda, ingeniería, ambien- tales, de saneamiento físico legal, económicos, de promo- ción, entre otros que pudieran requerirse); y de adquirir los demás bienes y servicios necesarios (artículos de oficina, publicaciones en los diarios, estudios técnicos y de mer- cado en su caso, entre otros que pudieran requerirse) si- guiendo las normas generales contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o norma que la sustituya. 5.1.3. PROINVERSIÓN desarrollará las actividades de asesoría a su cargo, para cada proceso, a través del Coor- dinador Técnico Sectorial de Proyectos Descentralizados. 5.2 Asistencia Técnica, bajo la modalidad de Encar- go 5.2.1. Los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y demás entidades del Estado encargan, a través de acuer- do de su órgano competente conforme a la normatividad legal de la materia, a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de promoción de la inversión privada en uno o más proyectos de su competencia. 5.2.2 PROINVERSIÓN, a través de sus órganos com- petentes conforme a su Reglamento de Organización y Funciones o norma que lo sustituya y considerando los ni- veles de aprobación a que se refiere el numeral 4.3.2. de la presente Directiva, adoptará las decisiones correspondien- tes para llevar adelante el respectivo proceso de promo- ción de la inversión privada. 5.2.3. Los procesos de promoción de la inversión priva- da se realizarán bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 o el TUO aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; así como sus normas complementarias, reglamentarias o modificatorias. 5.2.4 La contratación de consultores y la adquisición de bienes y servicios que se requieran para el respectivo proceso de promoción de la inversión privada serán reali- zados bajo los procedimientos y régimen legal aplicable a PROINVERSIÓN. 5.2.5 La adopción de esta modalidad no supone la des- vinculación de los Gobiernos Locales, Gobiernos Regio- nales u otra entidad del Estado respecto de los procesos de su competencia encargados a PROINVERSIÓN. Para tal efecto, en el respectivo Convenio de Asistencia Técnica, se establecerán los mecanismos de coordinación y/o información entre PROINVERSIÓN y la entidad del Estado involucrada. 6. FINANCIAMIENTO DE LOS PROCESOS CON ASISTENCIA TÉCNICA DE PROINVERSIÓN 6.1. Los gastos de los procesos de promoción de la inversión privada están a cargo de los Gobiernos Regiona- les, Gobiernos Locales o de las entidades del Estado que solicitan la asistencia técnica de PROINVERSIÒN. 6.2 Sin embargo, en circunstancias especiales, los gas- tos de los procesos de promoción de la inversión privada podrán ser financiados por PROINVERSIÒN, de acuerdo a su capacidad presupuestal y evaluación del respectivo proyecto; conforme a los términos a precisarse en el res- pectivo Convenio de Asistencia Técnica. Dicho financiamiento en ningún caso implicará la trans- ferencia de recursos a las entidades del Estado que solici- tan la respectiva Asistencia Técnica. 6.3. El financiamiento a prestar por PROINVERSIÓN, en los términos indicados en el rubro 6.2 precedente, po- drá estar referido a los siguientes rubros: a) Estudios. b) Gastos de personal administrativo asignado al pro- ceso. c) Costos indirectos derivados de la asistencia técnica de PROINVERSIÓN. d) Publicaciones. e) Gastos de Promoción. Los Convenios de Asistencia Técnica preverán los me- canismos para la devolución de los gastos financiados por