Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2004 (24/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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cho acuerdo debera ser ratificado mediante resolucion suprema. En este caso, se observara el nivel de competencia del Consejo Directivo establecido conforme al Decreto Legislativo Nº 674 o el TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM u otras normas que se pudiesen dictar en el futuro sobre la materia. 4.3.3. Suscripcion de Addenda de Convenios de Asistencia Tecnica Corresponde al Director Ejecutivo de PROINVERSION aprobar y suscribir las Adenda que pudieran requerirse para modificar y/o adecuar los convenios de asistencia tecnica, tanto bajo la modalidad de asesoria como por encargo, suscritos a la fecha, al MORDAZA del Acuerdo COPRI Nº 35302-2001 y del Decreto de Urgencia Nº 054-2001; y otros que se suscriban en el futuro, conforme a la normatividad legal de la materia. La facultad del Director Ejecutivo de PROINVERSION, de modificar y/o adecuar los convenios de asistencia tecnica a que se refiere el parrafo anterior, no lo autoriza a modificar el monto MORDAZA de financiamiento asignado a cada convenio; ni las condiciones sustanciales del MORDAZA de promocion de la inversion privada que hubiesen sido acordadas por el Consejo Directivo de PROINVERSION, o que MORDAZA de competencia del Consejo Directivo, conforme al Decreto Legislativo Nº 674 o al Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en el caso de asistencia tecnica, bajo la modalidad de encargo. 4.3.4 Suscripcion de Convenios MORDAZA de Asistencia Tecnica El Director Ejecutivo de PROINVERSION aprueba la asistencia tecnica MORDAZA, en la modalidad de asesoria, sin financiamiento, que sea requerida por los Gobiernos Regionales o Locales u otras entidades del Estado, conforme a lo dispuesto en el Numeral 4.1.3. de la presente Directiva. En tal sentido, el Director Ejecutivo de PROINVERSION gozara de facultades para convenir las condiciones contractuales para brindar la referida asistencia tecnica MORDAZA, en la modalidad de asesoria sin financiamiento, y suscribir el respectivo Convenio MORDAZA de Asistencia Tecnica, y sus Addenda, de ser el caso; siempre que no implique financiamiento de PROINVERSION. 4.4. Suscripcion de Convenios de Asistencia Tecnica Los Convenios de Asistencia Tecnica se suscribiran, una vez que se observen los niveles de aprobacion a que se refiere el Numeral 4.3 de la presente Directiva. Tales Convenios seran suscritos por el Director Ejecutivo de PROINVERSION y el MORDAZA, Presidente o funcionario de mayor jerarquia de la institucion autorizado en el respectivo Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Numeral 4.1.2. de la presente Directiva o representante legal debidamente autorizado en el caso de suscripcion de Convenios MORDAZA de Asistencia Tecnica, a que se refiere el Numeral 4.1.3. de la presente Directiva 5. ORGANIZACION DE LOS PROCESOS CON ASISTENCIA TECNICA DE PROINVERSION 5.1. Asistencia Tecnica, bajo la modalidad de Asesoria 5.1.1. Los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales u otras Entidades del Estado a las que PROINVERSION les preste asistencia tecnica, bajo la modalidad de asesoria, seran directamente responsables de la conduccion de los procesos de promocion de la inversion privada bajo su competencia y, por tanto, de las decisiones que adopten, a traves de sus organos competentes, vinculadas con la ejecucion del proceso. Para tal efecto, dichas entidades del Estado deberan constituir los Comites Especiales respectivos, designar a sus miembros y establecer mediante Acuerdos de Concejo, de sus Directorios u organo MORDAZA de decision, sus funciones, atribuciones y obligaciones respectivas.

5.1.2. Los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y demas Entidades del Estado, seran asimismo directamente responsables de contratar, a propuesta del Comite Especial, los consultores cuyos servicios resulten necesarios para llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada (estudios de demanda, ingenieria, ambientales, de saneamiento fisico legal, economicos, de promocion, entre otros que pudieran requerirse); y de adquirir los demas bienes y servicios necesarios (articulos de oficina, publicaciones en los diarios, estudios tecnicos y de MORDAZA en su caso, entre otros que pudieran requerirse) siguiendo las normas generales contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o MORDAZA que la sustituya. 5.1.3. PROINVERSION desarrollara las actividades de asesoria a su cargo, para cada MORDAZA, a traves del Coordinador Tecnico Sectorial de Proyectos Descentralizados. 5.2 Asistencia Tecnica, bajo la modalidad de Encargo 5.2.1. Los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y demas entidades del Estado encargan, a traves de acuerdo de su organo competente conforme a la normatividad legal de la materia, a PROINVERSION la conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion privada en uno o mas proyectos de su competencia. 5.2.2 PROINVERSION, a traves de sus organos competentes conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones o MORDAZA que lo sustituya y considerando los niveles de aprobacion a que se refiere el numeral 4.3.2. de la presente Directiva, adoptara las decisiones correspondientes para llevar adelante el respectivo MORDAZA de promocion de la inversion privada. 5.2.3. Los procesos de promocion de la inversion privada se realizaran bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 o el TUO aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; asi como sus normas complementarias, reglamentarias o modificatorias. 5.2.4 La contratacion de consultores y la adquisicion de bienes y servicios que se requieran para el respectivo MORDAZA de promocion de la inversion privada seran realizados bajo los procedimientos y regimen legal aplicable a PROINVERSION. 5.2.5 La adopcion de esta modalidad no supone la desvinculacion de los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales u otra entidad del Estado respecto de los procesos de su competencia encargados a PROINVERSION. Para tal efecto, en el respectivo Convenio de Asistencia Tecnica, se estableceran los mecanismos de coordinacion y/o informacion entre PROINVERSION y la entidad del Estado involucrada. 6. FINANCIAMIENTO DE LOS PROCESOS CON ASISTENCIA TECNICA DE PROINVERSION 6.1. Los gastos de los procesos de promocion de la inversion privada estan a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o de las entidades del Estado que solicitan la asistencia tecnica de PROINVERSION. 6.2 Sin embargo, en circunstancias especiales, los gastos de los procesos de promocion de la inversion privada podran ser financiados por PROINVERSION, de acuerdo a su capacidad presupuestal y evaluacion del respectivo proyecto; conforme a los terminos a precisarse en el respectivo Convenio de Asistencia Tecnica. Dicho financiamiento en ningun caso implicara la transferencia de recursos a las entidades del Estado que solicitan la respectiva Asistencia Tecnica. 6.3. El financiamiento a prestar por PROINVERSION, en los terminos indicados en el rubro 6.2 precedente, podra estar referido a los siguientes rubros: a) Estudios. b) Gastos de personal administrativo asignado al proceso. c) Costos indirectos derivados de la asistencia tecnica de PROINVERSION. d) Publicaciones. e) Gastos de Promocion. Los Convenios de Asistencia Tecnica preveran los mecanismos para la devolucion de los gastos financiados por

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