Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

en prenda a favor de CONASEV a mas tardar el 31 de enero de 2004; 4. Que, el articulo 11º de la Resolucion CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10 establecio que la Bolsa de Valores de MORDAZA debe supervisar la constitucion de garantias a que se refiere el inciso a) del articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores, la restitucion de valores, la valorizacion de acuerdo con la Tabla de Valores Referenciales, las solicitudes y requerimientos de garantias adicionales, asi como otros que resulten pertinentes; 5. Que, articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 0282004-EF/94.10 prorrogo hasta el 31 de MORDAZA de 2004 lo dispuesto en los articulos 7º y 8º de la Resolucion CONASEV Nº 030-2004-EF/94.10; asimismo, el articulo 2º senalo que la Bolsa de Valores de MORDAZA debera presentar a CONASEV una propuesta integral para la administracion de garantias a que se refiere el inciso a) del articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores; en cumplimiento de lo anterior, la Bolsa de Valores de MORDAZA presento una propuesta integral de administracion de garantias el 31 de MORDAZA de 2004; 6. Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA ha remitido la propuesta integral de administracion de las garantias a que se refiere el inciso a) del articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores, la que ha sido objeto de observaciones y sugerencias por parte de CONASEV que a la fecha no han sido absueltas; 7. Que, considerando que el plazo en el que se absuelvan las observaciones planteadas por CONASEV y se apruebe la propuesta integral de administracion de garantias de la Bolsa de Valores de MORDAZA, podria exceder del 31 de MORDAZA del presente ano, es necesario establecer un regimen transitorio a partir de dicha fecha, el cual estaria vigente hasta que CONASEV apruebe la propuesta integral de administracion de garantias de la Bolsa de Valores de Lima; 8. Que, dado que el MORDAZA regimen de valorizacion de las acciones emitidas por la Bolsa de Valores de MORDAZA implicaria la constitucion de garantias adicionales por parte de las sociedades agentes de bolsa, es necesario otorgar un plazo de adecuacion hasta el 30 de septiembre de 2004 para que las sociedades agentes cumplan con constituir las garantias que les resulten aplicables, adicionales a las que han constituido bajo el esquema transitorio actualmente vigente; 9. Que, estando a lo dispuesto por el articulo 11º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresa y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002EF asi como a lo acordado en el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en su sesion de fecha 19 de MORDAZA de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el articulo 8º de la Resolucion CONASEV Nº 030-2004-EF/ 94.10 hasta que CONASEV apruebe la propuesta integral de administracion de garantias de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- A partir del 1 de agosto de 2004 y hasta que CONASEV apruebe la propuesta integral de administracion de garantias de la Bolsa de Valores de MORDAZA, las sociedades agentes de bolsa con autorizacion de funcionamiento vigente cumpliran con lo dispuesto en el articulo 136º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, a traves de la constitucion de prenda a favor de CONASEV sobre: a) Los valores que puedan ser objeto de operaciones de reporte de acuerdo con la Tabla de Valores Referenciales de la Bolsa de Valores de MORDAZA, los que seran valorizados aplicandoseles el porcentaje de castigo previsto en dicha tabla; o, b) Las acciones con derecho a MORDAZA emitidas por la Bolsa de Valores de MORDAZA, las que seran castigadas con el porcentaje mas alto de castigo previsto en la Tabla de Valores Referenciales para las acciones de capital emitidas por otras empresas listadas, aplicado sobre el valor que resulte menor entre el valor nominal y el valor patrimonial de estas acciones. Para la determinacion de los valores nominales y patrimoniales a que se refiere el parrafo precedente se consideraran los ultimos estados financieros anuales o trimestra-

les de la Bolsa de Valores de MORDAZA presentados hasta el dia util anterior a la fecha de calculo. Articulo 3º.- Otorgar plazo hasta el 30 de septiembre de 2004 para que las sociedades agentes de bolsa con autorizacion de funcionamiento vigente, cumplan con constituir las garantias adicionales que resulten aplicables como consecuencia de la variacion en el calculo de la valorizacion de aquellas que han constituido bajo el esquema transitorio previsto en el articulo 7º de la Resolucion CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 14000

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Autorizan contratacion de profesionales para prestar servicios personalisimos a organos de la Alta Direccion, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 060-CND-P-2004 San MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 VISTOS: Los Informes Nº 043-2004-CND/GAF-RRHH y Nº 0512004-CND/GL, emitidos por los responsables de la Unidad de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal respectivamente, y los requerimientos realizados por la Alta Direccion; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Descentralizacion, creado por Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, de conformidad con lo previsto en sus articulos 22º y 23º, es un organismo independiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene a su cargo la direccion y conduccion del MORDAZA de descentralizacion; Que, actualmente el Consejo se encuentra en una etapa de implementacion, toda vez que se encuentra en tramite la aprobacion de sus documentos de gestion, en especial el Presupuesto Analitico de Personal - PAP, y la Politica Remunerativa; Que, segun lo previsto por el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratacion de Servicios Personalisimos se encuentra exonerada del Concurso Publico, procediendo su contratacion mediante adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por articulo 20º de la citada Ley; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por Servicios Personalisimos, senalando que esta se refiere a los contratos de Locacion de Servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas;

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