TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 en prenda a favor de CONASEV a más tardar el 31 de enero de 2004; 4. Que, el artículo 11º de la Resolución CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10 estableció que la Bolsa de Valoresde Lima debe supervisar la constitución de garantías a que se refiere el inciso a) del artículo 136º de la Ley del Merca- do de Valores, la restitución de valores, la valorización deacuerdo con la Tabla de Valores Referenciales, las solicitu- des y requerimientos de garantías adicionales, así como otros que resulten pertinentes; 5. Que, artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 028- 2004-EF/94.10 prorrogó hasta el 31 de julio de 2004 lo dis- puesto en los artículos 7º y 8º de la Resolución CONASEVNº 030-2004-EF/94.10; asimismo, el artículo 2º señaló que la Bolsa de Valores de Lima deberá presentar a CONA- SEV una propuesta integral para la administración de garan-tías a que se refiere el inciso a) del artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores; en cumplimiento de lo anterior, la Bolsa de Valores de Lima presentó una propuesta integralde administración de garantías el 31 de mayo de 2004; 6. Que, la Bolsa de Valores de Lima ha remitido la pro- puesta integral de administración de las garantías a que serefiere el inciso a) del artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores, la que ha sido objeto de observaciones y suge- rencias por parte de CONASEV que a la fecha no han sidoabsueltas; 7. Que, considerando que el plazo en el que se absuel- van las observaciones planteadas por CONASEV y seapruebe la propuesta integral de administración de garan- tías de la Bolsa de Valores de Lima, podría exceder del 31 de julio del presente año, es necesario establecer un régi-men transitorio a partir de dicha fecha, el cual estaría vi- gente hasta que CONASEV apruebe la propuesta integral de administración de garantías de la Bolsa de Valores deLima; 8. Que, dado que el nuevo régimen de valorización de las acciones emitidas por la Bolsa de Valores de Lima im-plicaría la constitución de garantías adicionales por parte de las sociedades agentes de bolsa, es necesario otorgar un plazo de adecuación hasta el 30 de septiembre de 2004para que las sociedades agentes cumplan con constituir las garantías que les resulten aplicables, adicionales a las que han constituido bajo el esquema transitorio actualmentevigente; 9. Que, estando a lo dispuesto por el artículo 11º inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicade la Comisión Nacional Supervisora de Empresa y Va- lores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado deValores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002- EF así como a lo acordado en el Directorio de esta Co- misión Nacional, reunido en su sesión de fecha 19 dejulio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución CONASEV Nº 030-2004-EF/94.10 hasta que CONASEV apruebe la propuesta integral de administración de garantías de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- A partir del 1 de agosto de 2004 y hasta que CONASEV apruebe la propuesta integral de admi- nistración de garantías de la Bolsa de Valores de Lima, lassociedades agentes de bolsa con autorización de funcio- namiento vigente cumplirán con lo dispuesto en el artículo 136º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mer-cado de Valores, a través de la constitución de prenda a favor de CONASEV sobre: a) Los valores que puedan ser objeto de operaciones de reporte de acuerdo con la Tabla de Valores Referencia- les de la Bolsa de Valores de Lima, los que serán valoriza-dos aplicándoseles el porcentaje de castigo previsto en dicha tabla; o, b) Las acciones con derecho a voto emitidas por la Bolsa de Valores de Lima, las que serán castigadas con el por- centaje más alto de castigo previsto en la Tabla de Valores Referenciales para las acciones de capital emitidas porotras empresas listadas, aplicado sobre el valor que resul- te menor entre el valor nominal y el valor patrimonial de estas acciones. Para la determinación de los valores nominales y patri- moniales a que se refiere el párrafo precedente se conside- rarán los últimos estados financieros anuales o trimestra-les de la Bolsa de Valores de Lima presentados hasta el día útil anterior a la fecha de cálculo. Artículo 3º.- Otorgar plazo hasta el 30 de septiembre de 2004 para que las sociedades agentes de bolsa con autorización de funcionamiento vigente, cumplan con cons- tituir las garantías adicionales que resulten aplicables comoconsecuencia de la variación en el cálculo de la valoriza- ción de aquellas que han constituido bajo el esquema tran- sitorio previsto en el artículo 7º de la Resolución CONA-SEV Nº 030-2003-EF/94.10. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Bol- sa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 14000 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G2D/G6D/G6F/G73/G20/G61/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 060-CND-P-2004 San Isidro, 26 de julio de 2004 VISTOS: Los Informes Nº 043-2004-CND/GAF-RRHH y Nº 051- 2004-CND/GL, emitidos por los responsables de la Unidad de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal respectiva- mente, y los requerimientos realizados por la Alta Direc-ción; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Descentralización, crea- do por Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,de conformidad con lo previsto en sus artículos 22º y 23º, es un organismo independiente y descentralizado, adscri- to a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene a sucargo la dirección y conducción del proceso de descentra- lización; Que, actualmente el Consejo se encuentra en una eta- pa de implementación, toda vez que se encuentra en trá- mite la aprobación de sus documentos de gestión, en es- pecial el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, y la Po-lítica Remunerativa; Que, según lo previsto por el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, la contratación de Servicios Per- sonalísimos se encuentra exonerada del Concurso Públi-co, procediendo su contratación mediante adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido por artículo 20º de la citada Ley; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condicio-nes que debe reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración por Servicios Personalísimos, señalando que ésta se refiere a los contratos de Locaciónde Servicios celebrados con personas naturales o jurídi- cas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuen- ta como requisito esencial a la persona del locador, ya seapor sus características inherentes, particulares o especia- les, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo el trámite y procedimiento para lasadquisiciones y contrataciones exoneradas;