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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 241-2004-PE-01ºFPEA-LIMA-MP-FN cur- sado por el doctor Iván Leudicio Quispe Mansilla, FiscalProvincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Espe- cializada en Tráfico Ilícito de Drogas, Sede Lima, mediante el cual solicita autorización para viajar del 23 al 27 de juliode 2004 a la ciudad de Israel, a efectos de participar en una diligencia ordenada por su Despacho; Que, en tal sentido, es necesario expedir la Resolución que autorice la comisión de servicios del Fiscal Provincial Titular mencionado; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Mi- nisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del doctor Iván Leudicio Quispe Mansilla, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Espe- cializada en Tráfico Ilícito de Drogas, Sede Lima, del 23 al27 de julio de 2004 a la ciudad de Israel, para que participe en la diligencia señalada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Pri- mera Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, Sede Lima, a la doctora Gladys Matilde TorresLobato, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la referida Fiscalía Provincial, mientras dure la ausencia del señor Fiscal Provincial Titular. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente re- solución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Mi- nisterio Público. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no dará de- recho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Ju- dicial de Lima, Fiscal Provincial Coordinadora de lasFiscalías Especializadas Antidrogas a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia de la Oficina de Registros Fiscales y a los Fiscales mencionados, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14022 /G43/G65/G73/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G44/G6F/G72/G61/G64/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1062-2004-MP-FN Lima, 27 de julio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 526-2004-ORF-MP-FN, de fecha 9 de julio del 2004, cursado por la doctora María Elena Pe- laez Carpio, Gerente de la Oficina de Registro de Fis- cales, mediante el cual informa que el doctor Walter LinoGastelu Wesche, Fiscal Provincial Provisional de la Fis- calía Provincial Mixta de El Dorado, Distrito Judicial de San Martín, cumple 70 años de edad el 2 de agosto delaño en curso, adjuntando copia de la Partida de Naci- miento expedida por la Municipalidad Provincial de La Unión Cotahuasi y copia del DNI, para los efectos per-tinentes; CONSIDERANDO: Que, el cargo de Fiscal cesa a los 70 años, se hace necesario expedir la Resolución correspondiente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 2 de agosto del 2004, al doctor Walter Lino GasteluWesche, en el cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de El Dorado, Distrito Judicial de San Martín, materia de la Resolución Nº 238-2004-MP-FN,de fecha 29 de enero del 2004, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre- sente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distri- to Judicial de San Martín, Gerencia Central de Perso- nal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscalmencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14028 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G38/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46/G2F/G39/G34/G2E/G31/G30/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G6F/G6C/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 075-2004-EF/94.10 Lima, 19 de julio de 2004 VISTOS: El expediente Nº 2004/16666 presentado por la Bolsa de Valores de Lima y el Informe Nº 253-2004-EF/94.45 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favo-rable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado deValores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093- 2002-EF, para operar en una bolsa de valores que tenga la condición de sociedad anónima, las sociedades agentesde bolsa deben garantizar el cumplimiento de sus obliga- ciones originadas por su participación en el mercado de valores, mediante la constitución de una garantía por unimporte mínimo de Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos So- les (S/. 400 000,00); 2. Que, en virtud de lo previsto en el inciso a) de dicho artículo, la referida garantía puede ser constituida median- te la prenda de valores a favor de CONASEV, de acuerdo con los criterios que serán establecidos por la bolsa devalores y aprobados por CONASEV; 3. Que, con relación a la constitución de la referida garantía mínima, el artículo 7º de la Resolución CONA-SEV Nº 030-2003-EF/94.10, estableció que hasta el 31 de marzo de 2004, las sociedades agentes de bolsa po- drán cumplir con lo dispuesto en el artículo 136º de la Leydel Mercado de Valores, a través de la constitución de prenda a favor de CONASEV de aquellos valores que se encuentren en la Tabla de Valores Referenciales para lasoperaciones de reporte, a cuyas valorizaciones se les aplicará el castigo correspondiente, o de las acciones con derecho a voto emitidas por la Bolsa de Valores de Lima,a las cuales se aplicará un castigo del 50% de su valor nominal; este artículo además estableció que la Bolsa de Valores de Lima debería presentar los criterios definitivosde selección de los valores susceptibles de ser afectados