Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28305
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS
CAPITULO I DEL OBJETO DE LA MORDAZA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 1º.- Del objeto de la MORDAZA La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas de control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboracion ilicita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de sintesis. Articulo 2º.- Del alcance de la Ley El control y la fiscalizacion de los insumos quimicos y productos fiscalizados sera desde su produccion o ingreso al MORDAZA hasta su destino final, comprendiendo las actividades de importacion, produccion, fabricacion, preparacion, envasado, reenvasado, exportacion, comercializacion, transporte, almacenamiento, distribucion, transformacion, utilizacion o prestacion de servicios. Articulo 3º.- De las competencias en el control y fiscalizacion El Ministerio del Interior, a traves de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional y dependencias operativas donde no hubieran las primeras, con la conduccion del representante del Ministerio Publico, son los organos tecnico-operativos encargados de efectuar las acciones de control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos fiscalizados, con la finalidad de verificar su uso licito. El Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda a la ubicacion de los usuarios a nivel nacional, son los organos tecnico-administrativos encargados del control y fiscalizacion de la documentacion administrativa que contenga la informacion sobre el empleo de los insumos quimicos y productos fiscalizados. La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria sera la encargada de controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, traslado y salida de los insumos quimicos y productos fiscalizados y de las personas y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero. Articulo 4º.- De los insumos quimicos o productos fiscalizados Los siguientes insumos quimicos y productos seran fiscalizados, cualquiera sea su denominacion, forma o presentacion: - Acetona - Acetato de Etilo - Acido Sulfurico y Oleum - Acido Clorhidrico y/o Muriatico - Amoniaco - Anhidrido Acetico

- Benceno - Carbonato de Sodio - Carbonato de Potasio - Cloruro de amonio - Eter etilico - Hexano - Hipoclorito de Sodio (Lejia) - Kerosene - Metil Etil Cetona - Permanganato de Potasio - Sulfato de Sodio - Tolueno - Cloruro de Amonio - Metil isobutil cetona - Xileno - Oxido de Calcio - Piperonal - Safrol - Isosafrol - Acido Antranilico Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de la Produccion, se aprobara una tabla conteniendo el grado de concentracion de cada uno de los insumos quimicos y productos fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboracion licita de drogas. El reglamento debera indicar las diferentes denominaciones que se utilizan en el ambito nacional o internacional para referirse a cualquiera de estos productos que figuran en el Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias (SA) de la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA). Mediante decreto supremo, se podra incorporar nuevos insumos quimicos y productos, o retirar alguno de los que aparece en la lista MORDAZA indicada, requiriendose un informe favorable del Ministerio de la Produccion y del Ministerio del Interior. El citado decreto supremo sera refrendado por los titulares de ambos Ministerios. Articulo 5º.- Del control de los disolventes La importacion, produccion y transporte interprovincial e interdistrital en las zonas sujetas a regimen especial de disolventes (thiner) que contengan insumos quimicos fiscalizados, se sujetaran a los mecanismos de control establecidos en la presente Ley. Los importadores o productores de disolventes (thiner) deberan identificar plenamente a los adquirientes y registrar esta informacion en el registro especial de ventas. El contenido de este registro debera ser reportado mensualmente al Ministerio de la Produccion. CAPITULO II DE LOS MECANISMOS DE CONTROL DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 6º.- Del Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados Crease el Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, el mismo que contendra toda la informacion relativa a los usuarios, actividades y a los insumos quimicos y productos fiscalizados. El Ministerio de la Produccion, previa coordinacion con las instituciones publicas encargadas de las acciones para el control de insumos quimicos y productos fiscalizados, es el responsable de la implementacion y el mantenimiento del Registro. Las condiciones y los niveles de acceso a este registro seran establecidas en el reglamento de la presente Ley. Articulo 7º.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control Para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en la presente Ley se requiere haber sido incorporado al Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Para ser incorporado al Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados se requiere previamente la obtencion de un certificado de usuario, el mismo que sera otorgado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, previa investigacion sumaria con la participacion del representante del Ministerio Publico, en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles.

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