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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G30/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G4F/G4C/G20/G44/G45/G20/G49/G4E/G53/G55/G4D/G4F/G53/G20/G51/G55/GCD/G4D/G49/G43/G4F/G53/G20/G59 /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G54/G4F/G53/G20/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 1º.- Del objeto de la norma La presente Ley tiene por objeto establecer las medi- das de control y fiscalización de los insumos químicos yproductos que, directa o indirectamente, puedan ser utili- zados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a tra-vés de procesos de síntesis. Artículo 2º.- Del alcance de la Ley El control y la fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados será desde su producción o ingre- so al país hasta su destino final, comprendiendo las activi-dades de importación, producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, exportación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, transformación,utilización o prestación de servicios. Artículo 3º.- De las competencias en el control y fis- calización El Ministerio del Interior, a través de las Unidades Anti- drogas Especializadas de la Policía Nacional y dependen-cias operativas donde no hubieran las primeras, con la con- ducción del representante del Ministerio Público, son los órganos técnico-operativos encargados de efectuar lasacciones de control y fiscalización de los insumos quími- cos y productos fiscalizados, con la finalidad de verificar su uso lícito. El Ministerio de la Producción y las Direcciones Regio- nales de Producción, según corresponda a la ubicación de los usuarios a nivel nacional, son los órganos técnico-ad-ministrativos encargados del control y fiscalización de la documentación administrativa que contenga la información sobre el empleo de los insumos químicos y productos fis-calizados. La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributariaserá la encargada de controlar y fiscalizar el ingreso, per- manencia, traslado y salida de los insumos químicos y productos fiscalizados y de las personas y medios de trans-porte, hacia y desde el territorio aduanero. Artículo 4º.- De los insumos químicos o productos fiscalizados Los siguientes insumos químicos y productos serán fis- calizados, cualquiera sea su denominación, forma o pre-sentación: - Acetona - Acetato de Etilo - Ácido Sulfúrico y Oleum - Ácido Clorhídrico y/o Muriático- Amoniaco - Anhídrido Acético- Benceno - Carbonato de Sodio- Carbonato de Potasio - Cloruro de amonio - Éter etílico- Hexano - Hipoclorito de Sodio (Lejía) - Kerosene- Metil Etil Cetona - Permanganato de Potasio - Sulfato de Sodio- Tolueno - Cloruro de Amonio - Metil isobutil cetona- Xileno - Óxido de Calcio - Piperonal- Safrol - Isosafrol - Ácido Antranílico Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de la Producción, se aprobará unatabla conteniendo el grado de concentración de cada uno de los insumos químicos y productos fiscalizados que pue- dan ser utilizados en la elaboración lícita de drogas. El reglamento deberá indicar las diferentes denomina- ciones que se utilizan en el ámbito nacional o internacional para referirse a cualquiera de estos productos que figuranen el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) de la Organización Mundial de Adua- nas (OMA). Mediante decreto supremo, se podrá incorporar nue- vos insumos químicos y productos, o retirar alguno de los que aparece en la lista antes indicada, requiriéndose uninforme favorable del Ministerio de la Producción y del Mi- nisterio del Interior. El citado decreto supremo será refren- dado por los titulares de ambos Ministerios. Artículo 5º.- Del control de los disolventes La importación, producción y transporte interprovincial e interdistrital en las zonas sujetas a régimen especial de disolventes (thiner) que contengan insumos químicos fis- calizados, se sujetarán a los mecanismos de control esta-blecidos en la presente Ley. Los importadores o productores de disolventes (thiner) deberán identificar plenamente a los adquirientes y regis-trar esta información en el registro especial de ventas. El contenido de este registro deberá ser reportado men- sualmente al Ministerio de la Producción. CAPÍTULO II DE LOS MECANISMOS DE CONTROL DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 6º.- Del Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados Créase el Registro Único para el Control de los Insu- mos Químicos y Productos Fiscalizados, el mismo que con- tendrá toda la información relativa a los usuarios, activida-des y a los insumos químicos y productos fiscalizados. El Ministerio de la Producción, previa coordinación con las instituciones públicas encargadas de las acciones parael control de insumos químicos y productos fiscalizados, es el responsable de la implementación y el mantenimien- to del Registro. Las condiciones y los niveles de acceso a este registro serán establecidas en el reglamento de la presente Ley. Artículo 7º.- De las condiciones para ejercer activi- dades sujetas a control Para desarrollar cualquiera de las actividades fiscaliza- das en la presente Ley se requiere haber sido incorporado al Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Para ser incorporado al Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados se re- quiere previamente la obtención de un certificado de usua-rio, el mismo que será otorgado por las Unidades Antidro- gas Especializadas de la Policía Nacional, previa investi- gación sumaria con la participación del representante delMinisterio Público, en un plazo máximo de 30 días hábiles.