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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 Para el otorgamiento del certificado de usuario, la Poli- cía Nacional deberá tomar en cuenta, entre otros, los si-guientes aspectos: 1. La capacidad para mantener controles mínimos de seguridad sobre los insumos químicos y produc- tos fiscalizados. 2. La no existencia de condenas por infracciones a las leyes sobre tráfico ilícito de drogas o delitos conexos que pudieran registrar sus directores, re- presentantes legales y responsables del manejode los insumos químicos y productos fiscalizados. La permanencia en el Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados está con- dicionada a la vigencia del Certificado de Usuario. En el reglamento de la presente Ley deberá indicarse los requisitos, procedimientos y plazos necesarios para obtener el Certificado de Usuario, debiendo garantizarse la doble instancia administrativa. Artículo 8º.- De la vigencia del Certificado de Usua- rio de Insumos Químicos o Productos Fiscalizados El Certificado de Usuario de Insumos Químicos y Pro- ductos Fiscalizados debe ser actualizado cada dos años. La actualización requerirá obligatoriamente de una visi-ta policial, dando cuenta al Ministerio Público, con la fi- nalidad de realizar acciones de control, fiscalización e investigación, sin perjuicio de las visitas que efectúencuando lo consideren conveniente, estando obligados los usuarios a proporcionar toda la información que le sea requerida por la autoridad, relativa al objeto de la pre-sente Ley. Mientras no se concluya el procedimiento de actualiza- ción, los usuarios mantendrán su inscripción y vigencia enel Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Los usuarios deberán informar a las Unidades Antidro- gas Especializadas de la Policía Nacional, los cambios que se produzcan en la información presentada para la obten- ción del Certificado de Usuario de Insumos Químicos yProductos Fiscalizados. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, serán las responsables de ingresar la informa-ción relativa a los certificados de usuarios, al Registro Úni- co para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Artículo 9º.- De la cancelación del Certificado de Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscaliza-dos Se procede a cancelar el Certificado de Usuario de In- sumos Químicos y Productos Fiscalizados por: a. Decisión del usuario, por cese definitivo de activi- dades con insumos químicos y productos fiscali-zados, debiendo comunicar este hecho a las Uni- dades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional. b. Disposición judicial. c. No haber solicitado autorización para aperturar los registros especiales en el plazo de Ley. d. Haberse verificado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, que la em- presa ha dejado de realizar operaciones con insu-mos químicos y productos fiscalizados. e. No haber solicitado su actualización, ni entregar la información prevista en el artículo precedente. La cancelación del Certificado de Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, generará el inmediatoretiro del Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. La cancelación del Certificado de Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados en los supuestos indi- cados en el presente artículo será realizado por las Unida- des Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional. Artículo 10º.- De la cancelación definitiva del Certi- ficado de Usuario La condena por tráfico ilícito de drogas o delitos co- nexos de alguno de sus representantes legales o directo- res, siempre que se haya utilizado a la empresa para lacomisión del delito, generará la cancelación definitiva del Certificado de Usuario de la empresa. Artículo 11º.- De la Suspensión del Certificado de Usuario de Insumos Químicos y Productos Fiscaliza-dos por proceso judicial Como medida precautelatoria y a solicitud del Ministe- rio Público, el Juez Penal competente podrá disponer lasuspensión del Certificado de Usuario de Insumos Quími- cos y Productos Fiscalizados, cuando la empresa se en- cuentre involucrada en una investigación por tráfico ilícitode drogas o delitos conexos. Artículo 12º.- De los registros especiales Los usuarios de insumos químicos y productos fis- calizados deberán llevar y mantener, por un periodo no menor de cuatro (4) años, los registros especiales detodas las operaciones que se efectúen con este tipo de sustancias. El Ministerio de la Producción o las Direc- ciones Regionales de Producción, según correspondala ubicación del usuario autorizará la apertura, renova- ción y cierre de los registros especiales. El usuario tie- ne un plazo máximo de 30 días hábiles desde que obtu-vo el certificado de usuario para solicitar la apertura de sus libros y su correspondiente inscripción en el Regis- tro Único para el Control de los Insumos Químicos y Pro-ductos Fiscalizados. Los registros que deberán llevar y mantener los usua- rios, dependiendo de la actividad económica que desarro-llen, deberán ser: a. Registro Especial de Ingresos. b. Registro Especial de Egresos. c. Registro Especial de Producción. d. Registro Especial de Uso.e. Registro Especial de Transportes. f. Registro Especial de Almacenamiento. Los registros antes indicados deben ser actualizados diariamente y podrán ser llevados en forma manual o elec- trónica. Mediante decreto supremo del Ministerio de la Produc- ción y del Ministerio del Interior, se podrá incorporar o su- primir alguno de estos registros. El reglamento deberá in-dicar la forma y contenidos de cada uno de los registros antes indicados. Artículo 13º.- De la fiscalización de los registros es- peciales Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, con la participación del Ministerio Público, son las responsables de verificar la existencia, veracidad y con- sistencia de la información que contengan los RegistrosEspeciales. Artículo 14º.- Del deber de informar Los usuarios de insumos químicos y productos fiscali- zados deberán presentar mensualmente con carácter de declaración jurada al Ministerio de la Producción o a lasDirecciones Regionales de Producción, la información con- tenida en los registros especiales indicados en el artículo 12º de la presente Ley. Dicha declaración deberá ser presentada inclusive en los casos en que no se haya producido movimientos de insumos químicos y productos fiscalizados, y deberán serpresentados dentro de los 10 primeros días hábiles siguien- tes al término de cada mes. El reglamento determinará la forma y contenido de las declaraciones juradas mensuales. Artículo 15º.- De la obligatoriedad de informar toda pérdida, robo, excedentes y derrames Los usuarios de insumos químicos y productos fis- calizados deben informar a las Unidades Antidrogas Es-pecializadas de la Policía Nacional para las investiga- ciones del caso, toda pérdida, robo, excedentes y de- rrames, en un plazo de 24 horas contado desde que setomó conocimiento del hecho. Esta información deberá ser registrada en el registro especial de egresos y ser tomada en cuenta para decidir la renovación o no delcertificado de usuario. Los porcentajes aceptables de merma y excedentes por propiedades físico-químicas de los insumos y productos