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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 9. Las personas jurídicas o naturales que reci- ban donaciones o aportes de terceros. 10. Los despachadores de operaciones de impor- tación y exportación. 11. Los servicios de cajas de seguridad y consig- naciones, que serán abiertas con autorización de su titular o por mandato judicial. 12. La Comisión de Lucha contra los Delitos Adua- neros. 13. Laboratorios y empresas que producen y/o co- mercialicen insumos químicos que se utilicenpara la fabricación de drogas y/o explosivos. 14. Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la compraventa o importaciones de armas. 15. Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la fabricación y/o comercialización de mate-riales explosivos. 16. Gestores de intereses en la administración pú- blica, según Ley Nº 28024. 17. Empresas mineras.18. Organizaciones e instituciones públicas recep- toras de fondos que no provengan del erarionacional. 8.3 Del mismo modo quedan obligados a proporcio- nar información cuando sea necesario para el cum-plimiento de las funciones de la UIF-Perú: 1. La Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria. 2. La Comisión Nacional Supervisora de Empre- sas y Valores. 3. Los Registros Públicos.4. Las Centrales de Riesgo Público o Privado.5. El Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. 6. Las distintas cámaras de comercio del país. 7. La Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI. 8. La Dirección General de Migraciones y Natu- ralización. 9. La Contraloría General de la República. 10. El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. 11. El Seguro Social de Salud.12. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.13. Empresa Nacional de Puertos - ENAPU.14. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. 15. Empresa Nacional de la Coca - ENACO. 8.4 Mediante ley se podrá ampliar la lista de los suje- tos obligados a proporcionar la información queestablece este artículo. 8.5 La UIF-Perú podrá coordinar con otras institucio- nes públicas, para la obtención de la informaciónque requiera para el cumplimiento de sus funcio-nes. 8.6 El reglamento establecerá los sujetos que están obligados a llevar Registro. Artículo 9º.- Registro de Operaciones 9.1 El Registro de Operaciones para los efectos de la presente Ley se sujetará a las reglas establecidasen el presente artículo. 9.2 Los sujetos obligados a informar, conforme a la presente Ley, deben registrar cada operación quesupere el monto que se establezca en el regla-mento respectivo por los siguientes conceptos: a) Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, a plazo fijo y en otras mo- dalidades a plazo. b) Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización alcierre del día anterior a la imposición. c) Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad.d) Compraventa de títulos valores -públicos o pri- vados- o de cuotapartes de fondos comunesde inversión. e) Compraventa de metales y/o piedras precio- sas, según relación que se establezca en elreglamento. f) Compraventa en efectivo de moneda extranje- ra. g) Giros o transferencias emitidos y recibidos (in- terno y externo) cualesquiera sea la forma uti-lizada para cursar las operaciones y su desti-no (depósitos, pases, compraventa de títulos, etc.). h) Compraventa de cheques girados contra cuen- tas del exterior y de cheques de viajero. i) Pago de importaciones.j) Cobro de exportaciones.k) Venta de cartera de la entidad financiera a ter- ceros. l) Servicios de amortización de préstamos.m) Cancelaciones anticipadas de préstamos.n) Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios. o) Compraventa de bienes y servicios. p) Operaciones a futuro pactadas con los clien- tes. q) Otras operaciones que se consideren de im- portancia establecidas por resolución motiva-da del organismo supervisor del sujeto obliga-do a informar, por decisión propia o a propuesta de la UIF-Perú. La UIF-Perú emitirá las dispo- siciones correspondientes a lo dispuesto enel presente literal en el caso de que los suje-tos obligados a informar no cuenten con orga-nismo supervisor. 9.3 Las características del Registro serán especifica- das en el reglamento correspondiente debiendocontener, por lo menos en relación con cada ope-ración, lo siguiente: a) La identidad y domicilio de sus clientes habi- tuales o no, acreditada mediante la presenta- ción del documento en el momento de enta-blar relaciones comerciales y, principalmente,al efectuar una operación, según lo dispuestoen el presente artículo. Para tales efectos, sedeberá registrar y verificar por medios feha- cientes la identidad, representación, domici- lio, capacidad legal, ocupación y objeto socialde las personas jurídicas y/o naturales segúncorresponda, así como cualquier otra informa-ción sobre la identidad de las mismas, a tra-vés de documentos, tales como Documento Nacional de Identidad, pasaporte, partida de nacimiento, licencia de conducir, contratossociales, estatutos u otros documentos oficia-les o privados, sobre la identidad y señas par-ticulares de sus clientes, según corresponda. b) Los sujetos obligados deben adoptar medidas razonables para obtener, registrar y actualizar la información sobre la verdadera identidad desus clientes, habituales o no, y las operacio-nes comerciales realizadas a que se refiere elpresente artículo. c) Descripción del tipo de operación, monto, mo- neda, cuenta (s) involucrada (s) cuando co- rresponda, lugar (es) donde se realizó la ope-ración y fecha. d) Cualquier otra información que la UIF-Perú requiera. 9.4 El Registro de Operaciones debe ser llevado en forma precisa y completa por los sujetos obliga-dos, en el día en que haya ocurrido la operación yse conservará durante diez (10) años a partir dela fecha de la misma, utilizando para tal fin mediosinformáticos, microfilmación o medios similares. El Registro se conservará en un medio de fácil recu- peración, debiendo existir una copia de seguridad,según las disposiciones que emita al respecto elOrganismo Supervisor. Las copias de seguridad