Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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9. Las personas juridicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros. 10. Los despachadores de operaciones de importacion y exportacion. 11. Los servicios de MORDAZA de seguridad y consignaciones, que seran abiertas con autorizacion de su titular o por mandato judicial. 12. La Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros. 13. Laboratorios y empresas que producen y/o comercialicen insumos quimicos que se utilicen para la fabricacion de drogas y/o explosivos. 14. Personas naturales y/o juridicas dedicadas a la compraventa o importaciones de armas. 15. Personas naturales y/o juridicas dedicadas a la fabricacion y/o comercializacion de materiales explosivos. 16. Gestores de intereses en la administracion publica, segun Ley Nº 28024. 17. Empresas mineras. 18. Organizaciones e instituciones publicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional. 8.3 Del mismo modo quedan obligados a proporcionar informacion cuando sea necesario para el cumplimiento de las funciones de la UIF-Peru: 1. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. 2. La Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. 3. Los Registros Publicos. 4. Las Centrales de Riesgo Publico o Privado. 5. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. 6. Las distintas camaras de comercio del pais. 7. La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. 8. La Direccion General de Migraciones y Naturalizacion. 9. La Contraloria General de la Republica. 10. El Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT. 11. El Seguro Social de Salud. 12. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 13. Empresa Nacional de Puertos - ENAPU. 14. Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA. 15. Empresa Nacional de la Coca - ENACO. 8.4 Mediante ley se podra ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar la informacion que establece este articulo. 8.5 La UIF-Peru podra coordinar con otras instituciones publicas, para la obtencion de la informacion que requiera para el cumplimiento de sus funciones. 8.6 El reglamento establecera los sujetos que estan obligados a llevar Registro. Articulo 9º.- Registro de Operaciones 9.1 El Registro de Operaciones para los efectos de la presente Ley se sujetara a las reglas establecidas en el presente articulo. 9.2 Los sujetos obligados a informar, conforme a la presente Ley, deben registrar cada operacion que supere el monto que se establezca en el reglamento respectivo por los siguientes conceptos: a) Depositos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo. b) Depositos constituidos con titulos valores, computados segun su valor de cotizacion al cierre del dia anterior a la imposicion. c) Colocacion de obligaciones negociables y otros titulos valores de deuda emitidos por la propia entidad.

d) Compraventa de titulos valores -publicos o privados- o de cuotapartes de fondos comunes de inversion. e) Compraventa de metales y/o piedras preciosas, segun relacion que se establezca en el reglamento. f) Compraventa en efectivo de moneda extranjera. g) Giros o transferencias emitidos y recibidos (interno y externo) cualesquiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones y su destino (depositos, pases, compraventa de titulos, etc.). h) Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero. i) Pago de importaciones. j) Cobro de exportaciones. k) Venta de cartera de la entidad financiera a terceros. l) Servicios de amortizacion de prestamos. m) Cancelaciones anticipadas de prestamos. n) Constitucion de fideicomisos y todo MORDAZA de otros encargos fiduciarios. o) Compraventa de bienes y servicios. p) Operaciones a futuro pactadas con los clientes. q) Otras operaciones que se consideren de importancia establecidas por resolucion motivada del organismo supervisor del sujeto obligado a informar, por decision propia o a propuesta de la UIF-Peru. La UIF-Peru emitira las disposiciones correspondientes a lo dispuesto en el presente literal en el caso de que los sujetos obligados a informar no cuenten con organismo supervisor. 9.3 Las caracteristicas del Registro seran especificadas en el reglamento correspondiente debiendo contener, por lo menos en relacion con cada operacion, lo siguiente: a) La identidad y domicilio de sus clientes habituales o no, acreditada mediante la MORDAZA del documento en el momento de entablar relaciones comerciales y, principalmente, al efectuar una operacion, segun lo dispuesto en el presente articulo. Para tales efectos, se debera registrar y verificar por medios fehacientes la identidad, representacion, domicilio, capacidad legal, ocupacion y objeto social de las personas juridicas y/o naturales segun corresponda, asi como cualquier otra informacion sobre la identidad de las mismas, a traves de documentos, tales como Documento Nacional de Identidad, pasaporte, partida de nacimiento, licencia de conducir, contratos sociales, estatutos u otros documentos oficiales o privados, sobre la identidad y senas particulares de sus clientes, segun corresponda. b) Los sujetos obligados deben adoptar medidas razonables para obtener, registrar y actualizar la informacion sobre la verdadera identidad de sus clientes, habituales o no, y las operaciones comerciales realizadas a que se refiere el presente articulo. c) Descripcion del MORDAZA de operacion, monto, moneda, cuenta (s) involucrada (s) cuando corresponda, lugar (es) donde se realizo la operacion y fecha. d) Cualquier otra informacion que la UIF-Peru requiera. 9.4 El Registro de Operaciones debe ser llevado en forma precisa y completa por los sujetos obligados, en el dia en que MORDAZA ocurrido la operacion y se conservara durante diez (10) anos a partir de la fecha de la misma, utilizando para tal fin medios informaticos, microfilmacion o medios similares. El Registro se conservara en un medio de facil recuperacion, debiendo existir una MORDAZA de seguridad, segun las disposiciones que emita al respecto el Organismo Supervisor. Las copias de seguridad

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