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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 fiscalizados serán establecidos por el Ministerio de la Pro- ducción. Artículo 16º.- De las excepciones El comercio minorista para uso doméstico y artesanal de los insumos químicos y productos fiscalizados, están exceptuados de los mecanismos de control establecidos en el presente Capítulo. En el reglamento se indicará los insumos químicos y productos fiscalizados que serán considerados de uso do- méstico y artesanal, así como las cantidades, volúmenesy grado de concentración en que podrán ser comercializa- dos para este fin. CAPÍTULO III DE LOS REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 17º.- De los regímenes y/o operaciones aduaneras sujetos a control Serán controlados todos los insumos químicos y pro- ductos fiscalizados que ingresen, transiten, salgan o per-manezcan físicamente en el país, cualquiera sea el régi- men y/o operación aduanera al que se sujeten. Artículo 18º.- Del ingreso y salida de insumos quí- micos y productos fiscalizados del territorio nacional El ingreso y salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional, requieren autorización del Ministerio de la Producción o las Direcciones Regiona- les de Producción, según corresponda la ubicación delusuario. La solicitud de autorización será comunicada por el Ministerio de la Producción a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional. No se requiere in-forme policial para el otorgamiento de estas autorizacio- nes. La autorización del Ministerio de la Producción se re- quiere inclusive en el caso de que los insumos químicos y productos fiscalizados ingresen o salgan del territorio nacional por envío postal, courrier u otros declaradosbajo el régimen simplificado de importación o exporta- ción. De no cumplir con lo señalado en el párrafo prece- dente se procederá al comiso administrativo de la mer-cancía. Los regímenes y operaciones aduaneras que se lleven a cabo al amparo de la presente Ley, estarán sujetas a losplazos y trámites establecidos por la Ley General de Adua- nas. El Ministerio de la Producción ingresará al Registro Úni- co para el Control de los insumos químicos y productos fiscalizados, las autorizaciones que otorgue al amparo de la presente Ley. La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria dispondrá aforo físico en todas las operaciones o regíme-nes aduaneros que impliquen ingreso o salida del país de insumos químicos y productos fiscalizados. Artículo 19º.- Del reporte de la Superintendencia Na- cional Adjunta de Aduanas Los insumos químicos y productos fiscalizados que in- gresen o salgan físicamente del país cualquiera sea su modalidad, deben ser reportados por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria al Registro Único para el Control de los insumos químicos y productos fiscaliza- dos. Artículo 20º.- Del control del tránsito internacional de mercancías fiscalizadas La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria controlará el ingreso y salida de los insumos químicos yproductos fiscalizados en tránsito internacional de paso por el territorio nacional, debiendo reportar al Registro Único para el Control de los insumos químicos y productos fisca-lizados, la información suministrada por el transportista en su declaración de Aduanas o en el Manifiesto Internacio- nal de Carga y Declaración de Tránsito Aduanero (MIC /DTA) o en la documentación equivalente. La Policía Nacio- nal controlará el tránsito de esta mercancía durante su per-manencia en territorio nacional, estando facultada a solici- tar al transportista la documentación que sustente este ré-gimen aduanero. En caso de irregularidades se pondrá en conocimiento del Ministerio Público para las investigacio- nes correspondientes. Artículo 21º.- De los insumos químicos y productos fiscalizados de usuarios registrados que no cuentencon autorización del Ministerio de la Producción Los insumos químicos y productos fiscalizados que no cuenten con autorización del Ministerio de la Producción,deben ser reembarcados en un plazo máximo de 15 días útiles, en caso contrario entrarán en comiso administrati- vo. Artículo 22º.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certificado deusuario Para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso o salida de insumos químicos y productos fiscalizados delterritorio nacional, el Ministerio de la Producción debe to- mar en cuenta las cantidades declaradas como requeri- mientos en el Certificado de Usuario. De exceder estas cantidades, debe solicitarse una am- pliación ante la Unidad Policial que expidió el Certificado de Usuario, la misma que será otorgada automáticamente,con la obligación de justificar el exceso en un término no mayor de 5 días útiles, contados a partir de su otorgamien- to. Artículo 23º.- De la facultad de negar la autoriza- ción El Ministerio de la Producción, a solicitud de la Policía Nacional o autoridad competente, debe denegar la autori- zación para el ingreso o salida de insumos químicos y pro-ductos fiscalizados del territorio nacional, o cancelar la autorización otorgada cuando la empresa usuaria se en- cuentre sometida a investigación por tráfico ilícito de dro-gas o delitos conexos o cuando se encuentren indicios ra- zonables del posible desvío de insumos químicos fiscali- zados como resultado de las notificaciones previas a quehace referencia el artículo 24º. Artículo 24º.- De las notificaciones previas El Ministerio de la Producción notifica las solicitudes de salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional a las autoridades competentes del paísde destino de dichas mercancías. El Ministerio de la Producción, con conocimiento de la Policía Nacional y la Superintendencia Nacional Adjuntade Adunas de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria, es el organismo responsable de dar res- puesta a las notificaciones que efectúen las autoridadescompetentes del país de origen de los insumos químicos y productos fiscalizados, para el ingreso de estas sustan- cias al territorio nacional. Artículo 25º.- De los insumos químicos y productos fiscalizados declarados en abandono legal o comiso Los insumos químicos y productos fiscalizados de- clarados en abandono legal o comiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas dela Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria, serán puestos a disposición de la Oficina Ejecuti- va de Control de Drogas del Ministerio del Interior, através de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, con la participación del Ministerio Público. Los usuarios cuyos insumos químicos y productos fis- calizados hayan sido declarados en abandono legal o co- miso administrativo por la Superintendencia Nacional Ad-junta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria, no podrán obtener nuevos permi- sos para el ingreso de este tipo de sustancias al territorionacional, salvo que cumplan con asumir los costos que demanden su transporte, destrucción o neutralización quí- mica. Artículo 26º.- De la rotulación de los envases Las operaciones o regímenes aduaneros con insu- mos químicos y productos fiscalizados deben observar las disposiciones internacionales sobre rotulados de en- vases.