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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 En el caso de que los bienes afectos al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado sean retirados de tales instala-ciones por el usuario del servicio de pilado, éste seráel obligado a efectuar el depósito correspondiente alSistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central, establecido por el Decreto Legisla- tivo Nº 940 y norma modificatoria, en la cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Nación. Para determi-nar el monto del depósito aplicará el porcentaje res-pectivo sobre el precio de mercado que regula dichosistema.El propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado de arroz adquieren la calidad de responsable solidario del Impuesto a la Venta deArroz Pilado si los bienes afectos a dicho impuestoson retirados de sus instalaciones sin que se hayaefectuado el depósito correspondiente en la cuentaque se haya abierto para tal fin en el Banco de la Nación.” Artículo 5º.- Sustituye el artículo 6º de la Ley Nº 28211 Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: “Artículo 6º.- Tasa del Impuesto La tasa del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, aplica-ble a la importación y a la primera venta de los bienes afectos, será de cuatro por ciento (4%) sobre la base imponible. El Impuesto General a las Ventas pagado por la ad- quisición o por la importación de bienes y servicios,o contratos de construcción no constituye crédito fis-cal para los sujetos que realicen la venta en el paísde los bienes afectos al Impuesto a la Venta de ArrozPilado. Los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas no podrán aplicar como crédito fiscal ni podrán deducir del impuesto que les corresponda pagar, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado que haya gravado la adquisi-ción de bienes afectos. Para efecto de la determinación del crédito fiscal de los sujetos afectos al Impuesto General a las Ventas consi-derarán como operaciones no gravadas de este impues-to, a las operaciones afectas al Impuesto a la Venta deArroz Pilado.” Artículo 6º.- Sustituye el artículo 7º de la Ley Nº 28211 Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: “Artículo 7º.- De las inafectaciones y de la aplica- ción del nuevo RUSLas operaciones de venta o importación de bienes comprendidos en la presente Ley no estarán afec- tos al Impuesto General a las Ventas, al ImpuestoSelectivo al Consumo o al Impuesto de PromociónMunicipal.Los sujetos que realicen operaciones gravadas con elImpuesto a la Venta de Arroz Pilado no podrán acoger- se por dichas operaciones al Nuevo Régimen Único Sim- plificado (Nuevo RUS). En tal sentido, los ingresos quese obtengan por las mencionadas operaciones no seconsiderarán para efecto del cálculo del límite máximopara la inclusión en el Nuevo RUS, así como para lacategorización, recategorización y exclusión del referi- do Régimen.” Artículo 7º.- Incorpora tercer párrafo al artículo 8º de la Ley Nº 28211 Incorpórase como tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 28211, el texto siguiente: “Artículo 8º.- Declaración y pago (...) Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, sin em-bargo, la SUNAT aplicará los intereses y/o en su casola sanción, por la omisión y además procederá, si hu- biere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omiti-do de acuerdo con el procedimiento establecido en elCódigo Tributario.” Artículo 8º.- Sustituye el título del artículo 11º de la Ley Nº 28211 Sustitúyese el título del artículo 11º de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: “Artículo 11º.- Liquidación del Impuesto que afecta la importación de bienes .” Artículo 9º.- Sustituye la Primera Disposición Com- plementaria y Final de la Ley Nº 28211 Sustitúyese la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: “PRIMERA.- Normas reglamentarias En el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados apartir de la entrada en vigencia de la presente Ley, me-diante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas regla- mentarias para el cumplimiento de lo establecido en lapresente Ley.” Artículo 10º.- Incorpora Tercera Disposición Com- plementaria y Final a la Ley Nº 28211 Incorpórase como Tercera Disposición Complementa- ria y Final de la Ley Nº 28211, el texto siguiente: “TERCERA.- Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno CentralEl Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central establecido por el Decreto Legislati-vo Nº 940 será de aplicación al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas se fijará el porcentaje máximoa detraer respecto al precio de venta de los bienes afec-tos al mencionado Impuesto. La SUNAT dictará las nor-mas complementarias para la aplicación del referido sis- tema al citado Impuesto.” Artículo 11º.- Derogatoria Derógase el artículo 12º de la Ley Nº 28211. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14105