Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

En el caso de que los bienes afectos al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado MORDAZA retirados de tales instalaciones por el usuario del servicio de pilado, este sera el obligado a efectuar el deposito correspondiente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria, en la cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Nacion. Para determinar el monto del deposito aplicara el porcentaje respectivo sobre el precio de MORDAZA que regula dicho sistema. El propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado de arroz adquieren la calidad de responsable solidario del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado si los bienes afectos a dicho impuesto son retirados de sus instalaciones sin que se MORDAZA efectuado el deposito correspondiente en la cuenta que se MORDAZA abierto para tal fin en el Banco de la Nacion." Articulo 5º.- Sustituye el articulo 6º de la Ley Nº 28211 Sustituyese el articulo 6º de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- Tasa del Impuesto La tasa del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, aplicable a la importacion y a la primera venta de los bienes afectos, sera de cuatro por ciento (4%) sobre la base imponible. El Impuesto General a las Ventas pagado por la adquisicion o por la importacion de bienes y servicios, o contratos de construccion no constituye credito fiscal para los sujetos que realicen la venta en el MORDAZA de los bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. Los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas no podran aplicar como credito fiscal ni podran deducir del impuesto que les corresponda pagar, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado que MORDAZA gravado la adquisicion de bienes afectos. Para efecto de la determinacion del credito fiscal de los sujetos afectos al Impuesto General a las Ventas consideraran como operaciones no gravadas de este impuesto, a las operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado." Articulo 6º.- Sustituye el articulo 7º de la Ley Nº 28211 Sustituyese el articulo 7º de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: "Articulo 7º.- De las inafectaciones y de la aplicacion del MORDAZA RUS Las operaciones de venta o importacion de bienes comprendidos en la presente Ley no estaran afectos al Impuesto General a las Ventas, al Impuesto Selectivo al Consumo o al Impuesto de Promocion Municipal. Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado no podran acogerse por dichas operaciones al MORDAZA Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS). En tal sentido, los ingresos que se obtengan por las mencionadas operaciones no se consideraran para efecto del calculo del limite MORDAZA para la inclusion en el MORDAZA RUS, asi como para la categorizacion, recategorizacion y exclusion del referido Regimen." Articulo 7º.- Incorpora tercer parrafo al articulo 8º de la Ley Nº 28211 Incorporase como tercer parrafo del articulo 8º de la Ley Nº 28211, el texto siguiente: "Articulo 8º.- Declaracion y pago (...) Si no se efectuaren conjuntamente la declaracion y el pago, la declaracion o el pago seran recibidos, sin embargo, la SUNAT aplicara los intereses y/o en su caso

la sancion, por la omision y ademas procedera, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Codigo Tributario." Articulo 8º.- Sustituye el titulo del articulo 11º de la Ley Nº 28211 Sustituyese el titulo del articulo 11º de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: "Articulo 11º.- Liquidacion del Impuesto que afecta la importacion de bienes." Articulo 9º.- Sustituye la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28211 Sustituyese la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: "PRIMERA.- Normas reglamentarias En el plazo de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley." Articulo 10º.- Incorpora Tercera Disposicion Complementaria y Final a la Ley Nº 28211 Incorporase como Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28211, el texto siguiente: "TERCERA.- Aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 sera de aplicacion al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se fijara el porcentaje MORDAZA a detraer respecto al precio de venta de los bienes afectos al mencionado Impuesto. La SUNAT dictara las normas complementarias para la aplicacion del referido sistema al citado Impuesto." Articulo 11º.- Derogatoria Derogase el articulo 12º de la Ley Nº 28211. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14105

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