Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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dirigir las coordinaciones MORDAZA indicadas. En estas coordinaciones tambien participan representantes de los gremios del sector privado. En las regiones se estableceran mecanismos de coordinacion para el control de insumos quimicos y productos fiscalizados a nivel regional. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Las empresas que cuenten con acta de verificacion policial vigente seran automaticamente incorporadas al Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Los registros especiales asi como los formatos de reporte contemplados en el Decreto Ley Nº 25623 y demas normas complementarias mantienen su vigencia, hasta la aprobacion de los nuevos documentos por la autoridad correspondiente. SEGUNDA.- El reglamento sera elaborado por el Ministerio del Interior y Ministerio de la Produccion en coordinacion con la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA Sin Drogas en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario contados desde la publicacion de la presente Ley. TERCERA.- La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) dias desde la publicacion del reglamento. CUARTA.- Deroganse el Decreto Ley Nº 25623 y las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14098

"Articulo 1º.- Objeto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru Crease la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, que tambien se le denomina UIF-Peru, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia funcional, tecnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, asi como, de coadyuvar a la implementacion por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo; con pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Recursos Economicos de la UIF-Peru 2.1 Constituyen recursos que financian las actividades de la UIF-Peru: 1. Las donaciones de Estado a Estado. 2. Las ayudas que provengan de la cooperacion internacional. 3. La habilitacion de fondos que recibe del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI). 4. El 10% del patrimonio que el Estado incaute producto de los casos analizados por la UIFPeru que fueron materia de comunicacion al Ministerio Publico, culminadas las acciones legales respectivas. 5. Las multas que la UIF-Peru imponga a los sujetos obligados de los cuales sea Ente Supervisor; segun la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la presente Ley. 6. Las transferencias que realice el Ministerio de Economia y Finanzas. 2.2 Los recursos que provengan de las MORDAZA de financiamiento mencionadas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del numeral 2.1 del presente articulo, constituyen recursos propios de la UIF-Peru. Articulo 3º.- Funciones de la UIF-Peru La UIF-Peru tiene las siguientes funciones y facultades: 1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime util para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo publico del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, y en general a toda Empresa del Estado, quienes estan obligados a proporcionarlos bajo responsabilidad. 2. Solicitar, recibir y analizar informacion sobre las operaciones sospechosas que le presenten los sujetos obligados a informar por esta Ley, mediante los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). 3. Solicitar la ampliacion de la informacion senalada en el inciso 2 del presente articulo, asi como recibir y analizar los Registros de Operaciones (R.O.). 4. Solicitar a las personas obligadas por esta Ley, la informacion que considere relevante para la prevencion y analisis del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo. 5. Comunicar al Ministerio Publico aquellas operaciones que luego de la investigacion y analisis respectivos, se presuma que esten vinculadas a actividades de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo para que proceda de acuerdo a ley. 6. Cooperar en el ambito de su competencia con investigaciones internacionales y/o solicitar, recibir, analizar y compartir informacion, a solicitud de autoridades competentes de otros paises que ejerzan competencias analogas, en casos que se presuman vinculados a actividades de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo, comunicando los resultados a la autoridad requirente y realizando las acciones correspondientes en el ambito nacional.

LEY Nº 28306
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY Nº 27693
Articulo 1º.- Modificaciones a la Ley Nº 27693 Modificanse los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y agregase el articulo 10º-A de la Ley Nº 27693, en los siguientes terminos:

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