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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 dirigir las coordinaciones antes indicadas. En estas coor- dinaciones también participan representantes de los gre-mios del sector privado. En las regiones se establecerán mecanismos de coor- dinación para el control de insumos químicos y productosfiscalizados a nivel regional. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Las empresas que cuenten con acta de verificación policial vigente serán automáticamente incor- poradas al Registro Único para el Control de los InsumosQuímicos y Productos Fiscalizados. Los registros espe- ciales así como los formatos de reporte contemplados en el Decreto Ley Nº 25623 y demás normas complementa-rias mantienen su vigencia, hasta la aprobación de los nue- vos documentos por la autoridad correspondiente. SEGUNDA.- El reglamento será elaborado por el Minis- terio del Interior y Ministerio de la Producción en coordina- ción con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas en un plazo no mayor de ciento veinte (120) díascalendario contados desde la publicación de la presente Ley. TERCERA.- La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días desde la publicación del reglamento. CUARTA.- Deróganse el Decreto Ley Nº 25623 y las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14098 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G30/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53 /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G39/G33 Artículo 1º.- Modificaciones a la Ley Nº 27693 Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y agrégase el artículo10º-A de la Ley Nº 27693, en los siguientes términos:“Artículo 1º.- Objeto de la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera del PerúCréase la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, que también se le denomina UIF-Perú, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional,técnica y administrativa, encargada de recibir, anali- zar, tratar, evaluar y transmitir información para la de- tección del lavado de activos y/o del financiamientodel terrorismo, así como, de coadyuvar a la implemen- tación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado deactivos y/o del financiamiento del terrorismo; con plie- go presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Recursos Económicos de la UIF-Perú 2.1 Constituyen recursos que financian las activida- des de la UIF-Perú: 1. Las donaciones de Estado a Estado. 2. Las ayudas que provengan de la cooperación internacional. 3. La habilitación de fondos que recibe del Fon- do Especial de Administración del Dinero Ob- tenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FE-DADOI). 4. El 10% del patrimonio que el Estado incaute producto de los casos analizados por la UIF-Perú que fueron materia de comunicación al Ministerio Público, culminadas las acciones legales respectivas. 5. Las multas que la UIF-Perú imponga a los su- jetos obligados de los cuales sea Ente Super- visor; según la Cuarta Disposición Comple-mentaria, Transitoria y Final de la presente Ley. 6. Las transferencias que realice el Ministerio de Economía y Finanzas. 2.2 Los recursos que provengan de las fuentes de fi- nanciamiento mencionadas en los incisos 1, 2, 3,4 y 5 del numeral 2.1 del presente artículo, consti- tuyen recursos propios de la UIF-Perú. Artículo 3º.- Funciones de la UIF-Perú La UIF-Perú tiene las siguientes funciones y faculta- des: 1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimientode sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, y en general a toda Empresa del Esta- do, quienes están obligados a proporcionarlos bajo responsabilidad. 2. Solicitar, recibir y analizar información sobre las ope- raciones sospechosas que le presenten los sujetos obligados a informar por esta Ley, mediante los Re-portes de Operaciones Sospechosas (ROS). 3. Solicitar la ampliación de la información señalada en el inciso 2 del presente artículo, así como recibiry analizar los Registros de Operaciones (R.O.). 4. Solicitar a las personas obligadas por esta Ley, la información que considere relevante para la preven-ción y análisis del lavado de activos y/o del financia- miento del terrorismo. 5. Comunicar al Ministerio Público aquellas opera- ciones que luego de la investigación y análisis res- pectivos, se presuma que estén vinculadas a ac- tividades de lavado de activos y/o de financiamien-to del terrorismo para que proceda de acuerdo a ley. 6. Cooperar en el ámbito de su competencia con in- vestigaciones internacionales y/o solicitar, recibir, analizar y compartir información, a solicitud de au- toridades competentes de otros países que ejer-zan competencias análogas, en casos que se pre- suman vinculados a actividades de lavado de acti- vos y/o de financiamiento del terrorismo, comuni-cando los resultados a la autoridad requirente y realizando las acciones correspondientes en el ám- bito nacional.