TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 empleados, trabajadores o terceros con vínculo profesional con los sujetos obligados, bajo respon-sabilidad, están prohibidos de poner en conoci- miento de cualquier persona, entidad u organis- mo, bajo cualquier medio o modalidad, el hechode que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, de acuerdo a la pre- sente Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccionalo autoridad competente de acuerdo a ley o lo dis- puesto por la presente Ley. 12.2 La disposición señalada en el párrafo anterior tam- bién es de aplicación para el Director Ejecutivo, los miembros del Consejo Consultivo y el perso- nal de la UIF-Perú, del mismo modo es de aplica-ción para los Oficiales de Enlace que designen las instituciones públicas y los funcionarios de otras instituciones públicas nacionales competentespara detectar y denunciar la comisión de ilícitos penales con las que se realicen investigaciones conjuntas, de conformidad con lo establecido enla presente Ley. 12.3Los sujetos mencionados en el párrafo preceden- te, conjuntamente con los sujetos obligados a in-formar y sus oficiales de cumplimiento, integran el sistema de control del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, y están todos suje-tos al deber de reserva. Artículo 13º.- De la exención de responsabilidad de funcionarios 13.1Los sujetos obligados por la presente Ley, sus tra- bajadores, directores y otros representantes au- torizados por la legislación, están exentos de res- ponsabilidad penal, civil o administrativa, segúncorresponda, por el cumplimiento de esta Ley o por la revelación de información cuya restricción está establecida por contrato o emane de cualquierotra disposición legislativa, reglamentaria o admi- nistrativa, cualquiera sea el resultado de la comu- nicación. Esta disposición es extensiva a los fun-cionarios de la UIF-Perú, que actúen en el cumpli- miento de sus funciones y a los funcionarios de otras instituciones públicas nacionales competen-tes para detectar y denunciar la comisión de ilíci- tos penales que tienen la característica de delito precedente del delito de lavado de activos, con lasque la UIF-Perú realice investigaciones conjuntas, así como, a los Oficiales de Enlace designados por otras instituciones públicas que proporcioneninformación a la UIF-Perú para el cumplimiento de sus funciones. 13.2 Se e xceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos funcionarios o trabajadores de la UIF- Perú que: a. Alteren la verdad de los hechos conocidos. b. Falsifiquen documentos. c. Fundamenten sus actos o informes en infor- mación inexistentes o supuestos contrarios a la legislación vigente. d. Realicen actos que infrinjan normas aplicables a los funcionarios o trabajadores del Estado. e. Realicen cualquier acto delictivo en perjuicio del Estado o los investigados. Artículo 14º.- Del conocimiento del cliente, banca corresponsal, de su personal y el mercado 14.1Las personas obligadas a informar a la UIF-Perú deben: 1. Implementar mecanismos para la detección de operaciones inusuales y sospechosas quepermitan alcanzar un conocimiento suficiente y actualizado de sus clientes, de la banca co- rresponsal y de su personal. 2. Establecer un manual donde conste el siste- ma para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento deterrorismo. 3. Los mecanismos deberán basarse en un co- nocimiento adecuado del mercado financiero,bursátil y comercial, con la finalidad de deter- minar las características usuales de las ope-raciones que se efectúan respecto de deter-minados productos y servicios, y así podercompararlas con las operaciones que se rea-lizan por su intermedio. 4. Prestar asistencia técnica cuando les sea re- querida por la UIF-Perú, en concordancia conel artículo 1º de la presente Ley. Artículo 15º.- Del intercambio de información y la realización de investigaciones internacionales conjun- tas 15.1 La UIF-Perú podrá colaborar, recibir, compartir o intercambiar información con las autoridades com-petentes de otros países que ejerzan competen-cias análogas, en el marco de convenios y acuer- dos internacionales suscritos en materia de lava- do de activos y/o del financiamiento del terroris-mo; así como, realizar investigaciones internacio-nales conjuntas. 15.2 El colaborar, recibir, compartir o intercambiar in- formación con las autoridades competentes de otros países y las investigaciones internacionales conjuntas, se condicionará a lo dispuesto en lostratados y convenios internacionales y, en su caso,al principio general de reciprocidad y al someti-miento por las autoridades de dichos países a lasmismas obligaciones sobre secreto profesional que rigen para las nacionales. Artículo 16º.- Responsabilidad de los sujetos obli- gados a informar Los sujetos obligados son responsables, conforme a derecho, por los actos de sus empleados, funcionarios, di- rectores y otros representantes autorizados que, actuando como tales, incumplan las disposiciones establecidas enla presente Ley y su reglamento. Artículo 17º.- Oficiales de Enlace 17.1 La UIF-Perú contará con el apoyo de Oficiales de Enlace designados por los titulares del Poder Ju-dicial, del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores,del Ministerio Público, del Ministerio del Interior,del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Sa- lud, del Ministerio de Energía y Minas, de la Con- traloría General de la República, de la Superin-tendencia de Banca y Seguros, de la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria, dela Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores, de ESSALUD, de la Comisión de For- malización de la Propiedad Informal, del Proyec- to Especial de Titulación de Tierras y CatastroRural, del Registro Nacional de Identidad y Esta-do Civil, y de la Dirección General de Migracio-nes y Naturalización. 17.2 La UIF-Perú podrá solicitar a otros titulares de los organismos de la administración pública nacional, regional y/o local la designación de Oficiales deEnlace, cuando lo crea conveniente. 17.3 La función de estos Oficiales de Enlace será la consulta y coordinación de actividades de la UIF-Perú con la de los organismos de origen a los que pertenecen. ” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Agrega inciso d) al artículo 47º del De- creto Supremo Nº 093-2002-EF, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Va-lores Agrégase el inciso d) al artículo 47º del Decreto Supre- mo Nº 093-2002-EF, Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores, con el si- guiente texto: “Artículo 47º.- Excepciones.- El deber de reserva no opera, en lo que concierne a directores y gerentes de