Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

empleados, trabajadores o terceros con vinculo profesional con los sujetos obligados, bajo responsabilidad, estan prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna informacion ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Peru, de acuerdo a la presente Ley, salvo solicitud del organo jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley o lo dispuesto por la presente Ley. 12.2 La disposicion senalada en el parrafo anterior tambien es de aplicacion para el Director Ejecutivo, los miembros del Consejo Consultivo y el personal de la UIF-Peru, del mismo modo es de aplicacion para los Oficiales de Enlace que designen las instituciones publicas y los funcionarios de otras instituciones publicas nacionales competentes para detectar y denunciar la comision de ilicitos penales con las que se realicen investigaciones conjuntas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 12.3 Los sujetos mencionados en el parrafo precedente, conjuntamente con los sujetos obligados a informar y sus oficiales de cumplimiento, integran el sistema de control del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, y estan todos sujetos al deber de reserva. Articulo 13º.- De la exencion de responsabilidad de funcionarios 13.1 Los sujetos obligados por la presente Ley, sus trabajadores, directores y otros representantes autorizados por la legislacion, estan exentos de responsabilidad penal, civil o administrativa, segun corresponda, por el cumplimiento de esta Ley o por la revelacion de informacion cuya restriccion esta establecida por contrato o emane de cualquier otra disposicion legislativa, reglamentaria o administrativa, cualquiera sea el resultado de la comunicacion. Esta disposicion es extensiva a los funcionarios de la UIF-Peru, que actuen en el cumplimiento de sus funciones y a los funcionarios de otras instituciones publicas nacionales competentes para detectar y denunciar la comision de ilicitos penales que tienen la caracteristica de delito precedente del delito de MORDAZA de activos, con las que la UIF-Peru realice investigaciones conjuntas, asi como, a los Oficiales de Enlace designados por otras instituciones publicas que proporcionen informacion a la UIF-Peru para el cumplimiento de sus funciones. 13.2 Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior a aquellos funcionarios o trabajadores de la UIFPeru que: a. Alteren la verdad de los hechos conocidos. b. Falsifiquen documentos. c. Fundamenten sus actos o informes en informacion inexistentes o supuestos contrarios a la legislacion vigente. d. Realicen actos que infrinjan normas aplicables a los funcionarios o trabajadores del Estado. e. Realicen cualquier acto delictivo en perjuicio del Estado o los investigados. Articulo 14º.- Del conocimiento del cliente, banca corresponsal, de su personal y el MORDAZA 14.1 Las personas obligadas a informar a la UIF-Peru deben: 1. Implementar mecanismos para la deteccion de operaciones inusuales y sospechosas que permitan alcanzar un conocimiento suficiente y actualizado de sus clientes, de la banca corresponsal y de su personal. 2. Establecer un manual donde conste el sistema para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y/o del financiamiento de terrorismo. 3. Los mecanismos deberan basarse en un conocimiento adecuado del MORDAZA financiero,

bursatil y comercial, con la finalidad de determinar las caracteristicas usuales de las operaciones que se efectuan respecto de determinados productos y servicios, y asi poder compararlas con las operaciones que se realizan por su intermedio. 4. Prestar asistencia tecnica cuando les sea requerida por la UIF-Peru, en concordancia con el articulo 1º de la presente Ley. Articulo 15º.- Del intercambio de informacion y la realizacion de investigaciones internacionales conjuntas 15.1 La UIF-Peru podra colaborar, recibir, compartir o intercambiar informacion con las autoridades competentes de otros paises que ejerzan competencias analogas, en el MORDAZA de convenios y acuerdos internacionales suscritos en materia de MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo; asi como, realizar investigaciones internacionales conjuntas. 15.2 El colaborar, recibir, compartir o intercambiar informacion con las autoridades competentes de otros paises y las investigaciones internacionales conjuntas, se condicionara a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales y, en su caso, al MORDAZA general de reciprocidad y al sometimiento por las autoridades de dichos paises a las mismas obligaciones sobre secreto profesional que rigen para las nacionales. Articulo 16º.- Responsabilidad de los sujetos obligados a informar Los sujetos obligados son responsables, conforme a derecho, por los actos de sus empleados, funcionarios, directores y otros representantes autorizados que, actuando como tales, incumplan las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento. Articulo 17º.- Oficiales de Enlace 17.1 La UIF-Peru contara con el apoyo de Oficiales de Enlace designados por los titulares del Poder Judicial, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio Publico, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Energia y Minas, de la Contraloria General de la Republica, de la Superintendencia de Banca y Seguros, de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, de ESSALUD, de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal, del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural, del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, y de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion. 17.2 La UIF-Peru podra solicitar a otros titulares de los organismos de la administracion publica nacional, regional y/o local la designacion de Oficiales de Enlace, cuando lo crea conveniente. 17.3 La funcion de estos Oficiales de Enlace sera la consulta y coordinacion de actividades de la UIFPeru con la de los organismos de origen a los que pertenecen." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Agrega inciso d) al articulo 47º del Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de MORDAZA de Valores Agregase el inciso d) al articulo 47º del Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de MORDAZA de Valores, con el siguiente texto: "Articulo 47º.- Excepciones.- El deber de reserva no opera, en lo que concierne a directores y gerentes de

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