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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 No podrá adquirir o recibir de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas el insumo químico y producto fiscaliza-do, el usuario a quien se le hubiera retirado la propiedad dedicha sustancia o que haya sido condenado por tráfico ilí-cito de drogas o delitos conexos. Créase un fondo constituido por el 10% de cada una de las ventas que se efectúen de los insumos químicos y pro- ductos fiscalizados, suma que servirá para reembolsar elvalor de aquellas sustancias fiscalizadas que hubieran sidovendidas, transferidas o destruidas y cuyos propietarioshubieran obtenido resolución administrativa o judicial favo-rable. Artículo 39º.- De la destrucción de insumos quí- micos y productos fiscalizados internados en losdepósitos de insumos químicos del Ministerio delInterior Los insumos químicos y productos fiscalizados pues- tos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Dro- gas del Ministerio del Interior, que no puedan ser vendidoso transferidos, serán neutralizados químicamente y/o des-truidos según sus características físico-químicas y estadode conservación, con participación del representante delMinisterio Público, Ministerio de Salud, de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional, o sus instancias administrativas regio-nales, debiendo contar para ello con resolución ministerialautoritativa del Ministerio del Interior. El Ministerio del Inte-rior proveerá los recursos económicos y logísticos nece-sarios. La neutralización química y/o destrucción de estos insumos químicos y productos fiscalizados deberá rea-lizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos,de los cursos superficiales o subterráneos de agua o delaire. Artículo 40º.- De los costos que demandan los in- sumos químicos y productos fiscalizados entregadoscomo excedentes o por cese de actividades Los costos de transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos y productos fiscalizados entrega-dos a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas como ex- cedentes o por cese de actividades con este tipo de pro- ductos, serán asumidos por el usuario. CAPÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO Artículo 41º.- De la responsabilidad del sector pri- vado Los Ministerios de la Producción y del Interior promue- ven la cooperación del sector empresarial a fin de estable- cer un programa de difusión y capacitación permanente para su personal, destinado a fortalecer una política insti-tucional de conocimiento de sus clientes y de correcta ade-cuación a las normas de control. Artículo 42º.- De la responsabilidad de verificar las solicitudes de pedidos El sector privado debe verificar las solicitudes de pedi- dos de insumos químicos y productos fiscalizados a fin dedeterminar la legitimidad de esta operación, debiendo comomínimo establecer los siguientes procedimientos: a. Verificar la identidad de la persona o personas que efectúan el pedido, a fin de determinar su capaci-dad para actuar en representación de la empresausuaria. b. Verificar que la empresa solicitante cuente con ins- cripción vigente en el Registro Único para el Con- trol de los Insumos Químicos y Productos Fiscali- zados. c. Verificar la concordancia entre el pedido y los re- querimientos de la empresa usuaria autorizadospor la policía. Las empresas usuarias comunicarán a las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional, las operaciones inusua-les de las que tome conocimiento durante el desarrollo desus actividades.CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS O PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 43º.- De las infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes constituyen infracciones a la presenteLey, independientemente de las acciones de naturaleza ci- vil o penal a que hubiere lugar. El reglamento establecerá la tabla de infracciones y san- ciones administrativas por el incumplimiento de la presen- te Ley. Artículo 44º.- Del órgano sancionador y del proce- dimiento impugnatorio Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional elaborarán los partes por infracciones señalados en el reglamento de la presente Ley, comunicándolos al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionalesdel sector según corresponda a la ubicación de las empre- sas, para la imposición de la sanción correspondiente. El cobro de las multas y el procedimiento de ejecución coac-tiva estará a cargo del Ministerio de la Producción, corres- pondiéndole también el procedimiento impugnatorio por di- chas sanciones. Artículo 45º.- Del destino de los bienes incautados Los bienes incautados por infracciones a la presente Ley serán puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Artículo 46º.- De la impugnación judicial de la reso- lución administrativa La impugnación de la resolución administrativa ante el Poder Judicial, no interrumpe la cobranza coactiva de la multa impuesta, salvo que el usuario sancionado constitu- ya fianza bancaria a entera satisfacción del Ministerio de laProducción. Artículo 47º.- Del destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas, constituyen ingresos del Estado y serán distribuidos con- forme lo establezca el reglamento de la presente Ley. Los ingresos que se recauden por concepto de multas serán asignados única y exclusivamente para la implemen- tación, gastos operativos y funcionamiento de la DirecciónNacional y Direcciones Regionales de insumos químicos y productos fiscalizados del Ministerio de la Producción, las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacio-nal encargadas del control y fiscalización de insumos quí- micos y las Fiscalías Especializadas encargadas del con- trol de los insumos químicos y productos fiscalizados. Artículo 48º.- De las acciones de naturaleza penal Cuando las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, encuentren indicios razonables de que los insumos químicos han sido desviados para su utiliza- ción en la elaboración ilícita de drogas, se procederá aldecomiso de dichos insumos, comunicándose al Ministe- rio Público para las investigaciones correspondientes por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogasen la modalidad de comercialización de insumos químicos para fines del narcotráfico de conformidad con lo estable- cido en el tercer párrafo del artículo 296º del Código Penal. CAPÍTULO IX DE LA COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DE LOS INSUMOS QUÍMICOS O PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 49º.- De la coordinación entre los sectores encargados del control de insumos químicos y produc- tos fiscalizados Las instituciones públicas encargadas del control de los insumos químicos y productos fiscalizados establecerán niveles de coordinación interinstitucional con la finalidad de diseñar y evaluar las políticas y acciones de control yfiscalización. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas y el Ministerio de la Producción, coordina- damente, son los organismos encargados de convocar y