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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 7. Participar en el ámbito de su competencia en inves- tigaciones conjuntas con otras instituciones públi-cas nacionales, encargadas de detectar y denun- ciar la comisión de ilícitos penales que tienen la ca- racterística de delito precedente del delito de lavadode activos y/o financiamiento del terrorismo. 8. Prestar la asistencia técnica que les sea requerida, cuando se trate de investigaciones relacionadas conel lavado de activos y/o el financiamiento de terro- rismo. Artículo 4º.- Consejo Consultivo 4.1 La UIF-Perú cuenta con un Consejo Consultivo, con la finalidad de realizar una adecuada labor de coordinación en la elaboración de estrategias, po- líticas y procedimientos para la persecución deldelito de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como para atender los casos que el Director Ejecutivo de la UIF-Perú considerenecesario someter a su opinión, y está constituido por: 1. Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, quien ocupa el cargo de Presidente. 2. Un representante de la Presidencia del Con- sejo de Ministros, quien ocupa el cargo de Vi- cepresidente y reemplaza al Presidente encaso de ausencia. 3. El Director Ejecutivo de la UIF-Perú, quien ocu- pa el cargo de Secretario. 4. Un representante del Ministerio Público. 5. Un representante de la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria (SUNAT). 6. Un representante de la Comisión Nacional Su- pervisora de Empresas y Valores (CONASEV). 7. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 8. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 9. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 10. Un representante de la Contraloría General de la República. 11. Un representante del Ministerio del Interior. 12. Un representante del Ministerio de la Produc- ción. 4.2 También podrán integrar este órgano los represen- tantes de otros Organismos de Control, en la me- dida que existan personas naturales y/o jurídicas sujetas a su supervisión que reporten informaciónen relación con los delitos de lavado de activos y/ o del financiamiento del terrorismo a la UIF-Perú, así como representantes de otros organismos cuyaparticipación resulte necesaria para sus fines. 4.3 Lo señalado en el numeral 4.2 del presente artículo deberá ser aprobado por ley. 4.4 Los miembros del Consejo Consultivo son desig- nados por el órgano de mayor jerarquía de la enti- dad que representan. Artículo 5º.- La Dirección Ejecutiva 5.1 La Dirección Ejecutiva está a cargo del Director Ejecutivo, quien dirige y administra la UIF-Perú, es el titular del pliego presupuestal de la UIF-Perú,está obligado a dar cuenta de los actos adminis- trativos y presupuestales de la UIF-Perú al Pre- sidente del Consejo de Ministros y a la Comisiónde Economía e Inteligencia Financiera del Con- greso de la República, por lo menos una vez du- rante el primer trimestre de cada año. En repre-sentación de la UIF-Perú comunica al Ministerio Público los casos que se presuma están vincula- dos a actividades de lavado de activos y/o de fi-nanciamiento del terrorismo. 5.2 El Director Ejecutivo es designado por resolución suprema refrendada por el Presidente del Conse-jo de Ministros y ejerce el cargo por un período de tres años, pudiendo ser designado por un período adicional no consecutivo. El Director Ejecutivopermanecerá en el ejercicio de su cargo en tanto no sea designado su sucesor o reemplazante. Artículo 6º.- Del personal de la UIF-Perú 6.1 El equipo técnico de la UIF-Perú está conformado por un grupo de personas que al igual que el Di- rector Ejecutivo deben contar con solvencia mo-ral, y comprobada capacitación y experiencia pro- fesional especializada en este tema. El personal está sujeto al régimen laboral de la actividad pri-vada y las direcciones de área constituyen cargo de confianza. 6.2 El Director Ejecutivo y el personal de la UIF-Perú están sujetos a las incompatibilidades previstas en la Ley Nº 27588 y su Reglamento. Artículo 7º.- De la estructura administrativa de la UIF- Perú La estructura administrativa de la UIF-Perú parte de la Dirección Ejecutiva, cuyas funciones complementarias y del resto de las áreas que conforman la UIF-Perú serán establecidas en el reglamento. Artículo 8º.- De los sujetos obligados a informar 8.1 Están obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3º de la presente Ley, las siguientes personas naturales o jurídicas: 1. Las empresas del sistema financiero y del sis- tema de seguros y demás comprendidas enlos artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Ley Nº 26702. 2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito. 3. Las cooperativas de ahorro y crédito. 4. Los fiduciarios o administradores de bienes, empresas y consorcios. 5. Las sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos y sociedades interme- diarias de valores. 6. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colecti- vos, y fondos de seguros de pensiones. 7. La Bolsa de Valores, otros mecanismos cen- tralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores. 8. La Bolsa de Productos. 9. Las empresas o personas naturales dedica- das a la compra y venta de vehículos, embar-caciones y aeronaves. 10. Las empresas o personas naturales dedica- das a la actividad de la construcción e inmobi-liarias. 11. Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hi-pódromos y sus agencias, y otras similares. 12. Los almacenes generales de depósito. 13. Las agencias de aduana.14. Las empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informática se reali- cen operaciones sospechosas. 8.2 Asimismo quedan obligados a informar a la UIF- Perú, con respecto a operaciones sospechosas y/o operaciones de acuerdo al monto que fije el re- glamento, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de: 1. La compra y venta de divisas. 2. El servicio de correo y courrier.3. El comercio de antigüedades. 4. El comercio de joyas, metales y piedras pre- ciosas, monedas, objetos de arte y sellos pos-tales. 5. Los préstamos y empeño. 6. Las agencias de viajes y turismo, hoteles y res- taurantes. 7. Los Notarios Públicos. 8. Los Martilleros Públicos.