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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G45/G4C/G20/G55/G53/G4F/G20/G44/G45/G20/G44/G45/G53/G43/G41/G4E/G53/G4F /G50/G52/G45/G20/G59/G20/G50/G4F/G53/G54/G4E/G41/G54/G41/G4C/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/G53/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G46/G45/G4D/G45/G4E/G49/G4E/G4F /G44/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G46/G55/G45/G52/G5A/G41/G53/G20/G41/G52/G4D/G41/G44/G41/G53/G20/G59/G50/G4F/G4C/G49/G43/GCD/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Regular el goce del descanso Pre y Postnatal del per- sonal militar femenino de las Fuerzas Armadas y el perso-nal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, así como el derecho de lactancia. Artículo 2º.- Descanso Pre y Postnatal El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, que se encuentren en estado de gestación, gozarán de cuarenta y cinco (45) días de descanso previo al alumbra-miento y cuarenta y cinco (45) días posteriores al mismo. Tratándose de alumbramiento múltiple, gozarán de trein- ta (30) días adicionales de descanso. Cuando sea el caso, se podrá acumular al descanso pre y postnatal, el descanso vacacional del referido personal. Si hubiera adelanto de alumbramiento respecto de la fecha de probable parto, los días adelantados serán acu- mulados al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produce después de la fecha de probable parto, los días deretraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal y tendrán derecho a su normal re- muneración. Artículo 3º.- Lactancia El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, al término del período postnatal tiene derecho a una (1)hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un (1) año de edad. Este permiso podrá ser frac- cionado en dos (2) tiempos iguales y será otorgado dentrode su jornada laboral. Artículo 4º.- Servicio durante el período de gesta- ción y lactancia El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, durante el período de gestación y lactancia, estarán exclui- das de acciones y situaciones que pongan en riesgo lasalud, situaciones de violencia, esfuerzos físicos y ambien- tes hostiles durante dicho período; y en el caso del perso- nal femenino de la policía, del servicio de veinticuatro (24)por veinticuatro (24) horas. Artículo 5.- Reglamento El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros deDefensa y del Interior, reglamentará la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14104/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G30/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G31/G31 Artículo 1º.- Objeto de la norma Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: “Artículo 1º.- Objeto de la norma Créase el Impuesto a la Venta del Arroz Pilado aplica- ble a la primera operación de venta en el territorio na- cional, así como a la importación de arroz pilado y losbienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y2302.20.00.00.” Artículo 2º.- Sustituye el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28211 Sustitúyese el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: “2.1 La base imponible del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado está constituida por: a) El valor de la primera venta realizada en el territorio nacional. b) El valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los tributos queafecten la importación, con excepción del Im- puesto a la Venta de Arroz Pilado.” Artículo 3º.- Sustituye el artículo 3º de la Ley Nº 28211 Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: “Artículo 3º.- De los sujetos del Impuesto Son sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, en calidad de contribuyentes, las personas natura- les, las sucesiones indivisas, las sociedades conyu-gales que ejerzan la opción sobre atribución de ren-tas conforme a las normas que regulan el Impuesto ala Renta, las personas jurídicas de acuerdo a lasnormas del Impuesto a la Renta y en general todas aquellas comprendidas en el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, apro-bado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, que efectúen cualquiera de las siguien-tes operaciones: a) La primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos. b) La importación de bienes afectos.” Artículo 4º.- Sustituye el artículo 4º de la Ley Nº 28211 Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: “Artículo 4º.- Presunción de venta y responsabili- dad solidaria En todos los casos del retiro de los bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado fuera de las insta-laciones del molino se presumirá realizada una primeraventa de dichos productos.