Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES LEY Nº 28309

Pag. 273529

LEY QUE REGULA EL USO DE DESCANSO PRE Y POSTNATAL DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Regular el goce del descanso Pre y Postnatal del personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino de la Policia Nacional del Peru, asi como el derecho de lactancia. Articulo 2º.- Descanso Pre y Postnatal El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino de la Policia Nacional del Peru, que se encuentren en estado de gestacion, gozaran de cuarenta y cinco (45) dias de descanso previo al alumbramiento y cuarenta y cinco (45) dias posteriores al mismo. Tratandose de alumbramiento multiple, gozaran de treinta (30) dias adicionales de descanso. Cuando sea el caso, se podra acumular al descanso pre y postnatal, el descanso vacacional del referido personal. Si hubiera adelanto de alumbramiento respecto de la fecha de probable parto, los dias adelantados seran acumulados al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produce despues de la fecha de probable parto, los dias de retraso seran considerados como descanso medico por incapacidad temporal y tendran derecho a su normal remuneracion. Articulo 3º.- Lactancia El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y personal policial femenino de la Policia Nacional del Peru, al termino del periodo postnatal tiene derecho a una (1) hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un (1) ano de edad. Este permiso podra ser fraccionado en dos (2) tiempos iguales y sera otorgado dentro de su jornada laboral. Articulo 4º.- Servicio durante el periodo de gestacion y lactancia El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y personal policial femenino de la Policia Nacional del Peru, durante el periodo de gestacion y lactancia, estaran excluidas de acciones y situaciones que pongan en riesgo la salud, situaciones de violencia, esfuerzos fisicos y ambientes hostiles durante dicho periodo; y en el caso del personal femenino de la policia, del servicio de veinticuatro (24) por veinticuatro (24) horas. Articulo 5.- Reglamento El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) dias, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior, reglamentara la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14104

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28211
Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Sustituyese el articulo 1º de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: "Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Crease el Impuesto a la Venta del Arroz Pilado aplicable a la primera operacion de venta en el territorio nacional, asi como a la importacion de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00." Articulo 2º.- Sustituye el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 28211 Sustituyese el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: "2.1 La base imponible del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado esta constituida por: a) El valor de la primera venta realizada en el territorio nacional. b) El valor en Aduana determinado con arreglo a la legislacion pertinente, mas los tributos que afecten la importacion, con excepcion del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado." Articulo 3º.- Sustituye el articulo 3º de la Ley Nº 28211 Sustituyese el articulo 3º de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: "Articulo 3º.- De los sujetos del Impuesto Son sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales que ejerzan la opcion sobre atribucion de rentas conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta, las personas juridicas de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta y en general todas aquellas comprendidas en el articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, que efectuen cualquiera de las siguientes operaciones: a) b) La primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos. La importacion de bienes afectos."

Articulo 4º.- Sustituye el articulo 4º de la Ley Nº 28211 Sustituyese el articulo 4º de la Ley Nº 28211, por el texto siguiente: "Articulo 4º.- Presuncion de venta y responsabilidad solidaria En todos los casos del retiro de los bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado fuera de las instalaciones del molino se presumira realizada una primera venta de dichos productos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.