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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 estarán a disposición de la UIF-Perú y del Ministe- rio Público dentro de las 48 horas hábiles de ser requeridas, sin perjuicio de la facultad de la UIF-Perú de solicitar esta información en un plazo menor. 9.5 La obligación de registrar las operaciones no será de aplicación cuando se trate de clientes habitua- les de los sujetos obligados a informar, bajo res- ponsabilidad de estos últimos; siempre y cuandolos sujetos obligados tengan conocimiento suficien- te y debidamente justificado de la licitud de las actividades de sus clientes habituales, previa eva-luación y revisión periódica del Oficial de Cumpli- miento y de quien reporte a él. 9.6 Las operaciones múltiples que en conjunto supe- ren determinado monto fijado en el reglamento, serán consideradas como una sola operación si son realizadas por o en beneficio de determinadapersona, durante un día o durante cualquier otro plazo que fije el reglamento. En tales casos, cuan- do los sujetos obligados o sus trabajadores ten-gan conocimiento de estas operaciones, deberán efectuar el Registro establecido en este artículo. 9.7 Sobre el Registro de Operaciones: a) Los Registros deben estar a disposición de los órganos jurisdiccionales o autoridad compe-tente, conforme a ley. b) La UIF-Perú, cuando lo considere convenien- te y en el plazo que ella fije, puede establecerque las personas obligadas a informar le pro- porcionen información con respecto al Regis- tro de Operaciones. c) Los sujetos obligados que cuenten con los medios informáticos suficientes, podrán dar su consentimiento para su interconexión con losde la UIF-Perú para viabilizar y agilizar el pro- ceso de captación de información. d) En las operaciones realizadas por cuenta pro- pia entre las empresas sujetas a supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, no se requiere el Registro referido en este ar-tículo. 9.8 La UIF-Perú por resolución motivada puede am- pliar, reducir y/o modificar la relación de concep- tos que deban ser materia de Registro, el conte- nido del Registro en relación con cada opera-ción, modificar el plazo, modo y forma como de- ben llevarse y conservarse los Registros, así como cualquier otro asunto o tema que tengarelación con el Registro de Operaciones. Cuan- do se trate de sujetos obligados que cuenten con un organismo supervisor, la resolución seráemitida por éste, previa solicitud o informe favo- rable de la UIF-Perú. 9.9 Las transacciones financieras y/o sospechosas, señaladas en el artículo 377º y 378º de la Ley Nº 26702, se rigen adicionalmente por lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 10º.- De la supervisión del sistema de pre- vención de lavado de activos y de financiamiento delterrorismo 10.1 Los órganos supervisores ejercerán la función de supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, en coordinación con la UIF-Perú, de acuerdo a lo pre-visto en el reglamento de la presente Ley y sus propios mecanismos de supervisión, los cuales deben considerar las responsabilidades y alcan-ces de los informes del Oficial de Cumplimiento, de la auditoría interna y de la auditoría externa, así como las responsabilidades de directores ygerentes, señalando la existencia de negligencia o dolo ante el incumplimiento de lo establecido en la presente ley, su reglamento y las normasinternas relacionadas con el sistema de preven- ción del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. 10.2 Para el cumplimiento de sus funciones de super- visión se apoyarán en los siguientes agentes:10.2.1 Oficial de Cumplimiento a. El Directorio y el Gerente General de los su- jetos obligados a informar serán responsa- bles de implementar en las instituciones querepresentan, el sistema para detectar ope- raciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento de terrorismo, asícomo, de designar a dedicación exclusiva a un funcionario que será el responsable jun- to con ellos, de vigilar el cumplimiento de talsistema. b. En los sujetos obligados que, por el tamaño de su organización, complejidad o volumen detransacciones y operaciones no se justifique contar con un funcionario a dedicación exclu- siva para tal responsabilidad y funciones, de-signarán a un funcionario con nivel de gerente como Oficial de Cumplimiento. El reglamento señalará a las personas obligadas que no re-quieren integrarse plenamente al sistema de prevención. c. Los sujetos obligados conformantes de un mis- mo grupo económico podrán nombrar un solo Oficial de Cumplimiento, denominado Oficial de Cumplimiento Corporativo, para lo cual de-berán contar con la aprobación expresa de los titulares de los organismos supervisores co- rrespondientes y del Director Ejecutivo de laUIF-Perú. d. Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima Disposición Final y Com-plementaria de la Ley Nº 26702 y las sucur- sales de bancos del exterior en el Perú po- drán designar un Oficial de Cumplimiento adedicación no exclusiva, quien necesaria- mente tendrá residencia permanente en el Perú. e. El Oficial de Cumplimiento debe ser Gerente del sujeto obligado. Dentro del organigrama funcional de la persona jurídica, el Oficial deCumplimiento debe depender directamente del Directorio de la misma y gozar de absoluta autonomía e independencia en el ejercicio delas responsabilidades y funciones que le asig- na la ley, debiéndosele asignar los recursos e infraestructura necesaria para el adecuadocumplimiento de sus responsabilidades, fun- ciones y confidencialidad, entre otros códigos de identidad y medios de comunicación encrip-tados. f. El Oficial de Cumplimiento informará periódi- camente de su gestión al Presidente del Di-rectorio del sujeto obligado a informar. A efec- tos de una mejor operatividad, el Oficial de Cumplimiento podrá coordinar y tratar aspec-tos cotidianos de su labor referidos a temas logísticos o similares y ajenos al manejo de información sospechosa, con el Gerente Ge-neral del sujeto obligado a informar. g. El Oficial de Cumplimiento debe emitir un in- forme semestral sobre el funcionamiento y ni-vel de cumplimiento del sistema de detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo por parte del sujeto obligado.Este informe debe ser puesto en conocimiento del Directorio del sujeto obligado a informar, en el mes calendario siguiente al vencimien-to del período semestral respectivo y alcan- zado a la UIF-Perú y al organismo supervi- sor del sujeto obligado, si lo tuviere, dentrode los quince días calendario siguientes a la fecha en que se haya puesto aquel en cono- cimiento del Directorio o similar de la perso-na jurídica. h. No pueden ser designados como Oficial de Cumplimiento el Auditor Interno del sujetoobligado, las personas declaradas en quie- bra, las personas condenadas por comisión de delitos dolosos, o los incursos en algunode los impedimentos precisados en el artícu- lo 365º de la Ley Nº 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo.