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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 Artículo 27º.- Sobre el margen de tolerancia en el peso en las operaciones y regímenes aduaneros Sólo se permite un margen de tolerancia de hasta el 5% del peso total autorizado. El exceso requerirá de una amplia- ción de la autorización para el ingreso o salida de insumosquímicos y productos fiscalizados del territorio nacional. CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 28º.- Del control en el transporte de insu- mos químicos o productos fiscalizados Los que presten servicio de transporte interprovincial a terceros de las sustancias fiscalizadas por la presente Ley,deben estar incorporados en el Registro Único para el Con- trol de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Artículo 29º.- Del Acta Policial de Transporte El transporte interprovincial de insumos químicos y pro- ductos fiscalizados requiere un acta policial de transporte,la misma que será otorgada para cada servicio por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacio- nal, debiendo el transportista mantenerla en su poder mien-tras dure el servicio. Para la obtención del acta policial de transporte se de- berá necesariamente cumplir con lo estipulado en el artí-culo 31º de la presente Ley. Los insumos químicos y productos fiscalizados trans- portados deben ser constatados por las Unidades Antidro-gas Especializadas u otras dependencias de la Policía Nacional del Perú al llegar a su destino y antes de ser des- embarcadas. Los transportistas deben devolver el acta de transporte a la dependencia que la emitió, debiendo ésta contener la conformidad policial indicada en el párrafo precedente. Artículo 30º.- Del transporte de insumos químicos o productos fiscalizados peligrosos El transporte de insumos químicos y productos fiscali- zados calificados como peligrosos se sujetará a las nor- mas legales existentes. Artículo 31º.- De los dispositivos de seguridad que deben tener los insumos químicos y productos fiscali-zados transportados Los insumos químicos y productos fiscalizados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, enva-ses o recipientes, deben contar con dispositivos de seguri- dad que garanticen la inviolabilidad de los mismos, así como la rotulación o etiquetado respectivo según las normas exis-tentes al respecto. Artículo 32º.- Del control en vías de transporte te- rrestre, lacustre y fluvial La Policía Nacional, podrá establecer puestos móviles de control en vías de transporte terrestre, lacustre y fluvial,con la finalidad de verificar el transporte de insumos quími- cos y productos fiscalizados. CAPÍTULO V DE LAS ZONAS SUJETAS A RÉGIMEN ESPECIAL Artículo 33º.- De las zonas sujetas a régimen espe- cial Se establece un régimen especial para el comercio mi- norista y para el transporte de insumos químicos y produc- tos fiscalizados en las áreas ubicadas en zonas de pro- ducción de coca o de su influencia, de amapola u otras quesirvan para la elaboración ilícita de drogas. Mediante decreto supremo, el Ministerio del Interior con la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional parael Desarrollo y Vida sin Drogas, fijará las zonas bajo régi- men especial. Artículo 34º.- Del control de los insumos químicos y productos fiscalizados de uso doméstico Los comerciantes minoristas que vendan directamente al público óxido de calcio, ácido muriático, kerosene e hi-poclorito de sodio (lejía) para uso doméstico, cuyos volú- menes de venta serán fijados en el reglamento, deben es- tar incorporados al Registro Único para el Control de losInsumos Químicos y Productos Fiscalizados, llevar regis-tro de compras y ventas, y reportar mensualmente estasoperaciones. Artículo 35º.- Del control del transporte interdistri- tal en las zonas bajo régimen especial La medidas de control para el transporte de insumos químicos y productos fiscalizados establecidos en la pre-sente Ley, serán de aplicación al transporte interdistrital en las zonas bajo régimen especial. CAPÍTULO VI DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS INTERNADOS EN LOS DEPÓSITOS DE INSUMOS QUÍMICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 36º.- Del procedimiento para el internamien- to de los insumos químicos y productos fiscalizadosen los depósitos de insumos químicos del Ministerio del Interior Los insumos químicos y productos fiscalizados deco- misados, incautados, declarados en abandono legal o co-misados por aduanas o entregados por los usuarios, se-rán puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva del Con-trol de Drogas del Ministerio del Interior, por las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional o las Unidades Policia- les correspondientes, con participación del MinisterioPúblico. Artículo 37º.- De los insumos químicos y productos fiscalizados de difícil o imposible traslado Los insumos químicos y productos fiscalizados que hayan sido decomisados, hallados o incautados por lasUnidades Antidrogas de la Policía Nacional, cuyo trasla-do resulte imposible o haga presumir que pondrá en gra-ve riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o in- cautación, con la participación del Ministerio Público, cui-dando de minimizar los daños al medio ambiente. En es-tas circunstancias se procederá a levantar el acta corres-pondiente, la misma que será suscrita por los funciona-rios intervinientes. Artículo 38º.- De la venta o transferencia de los in- sumos químicos y productos fiscalizados internadosen los depósitos de insumos químicos del Ministeriodel Interior Los insumos químicos y productos fiscalizados pues- tos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Dro- gas del Ministerio del Interior podrán ser vendidos para suuso en la industria nacional o transferidos a las universi-dades nacionales y otras dependencias públicas, debien-do contar para ello con resolución ministerial autoritativadel Ministerio del Interior. Los ingresos que se perciban por su venta constituyen ingresos propios del Ministerio del Interior. El reglamento de la presente Ley, determinará los insu- mos químicos y productos fiscalizados que podrán ser ven-didos, así como el procedimiento y las condiciones parahacerlo. Las ventas o transferencias de insumos químicos y pro- ductos fiscalizados por parte de la Oficina Ejecutiva deControl de Drogas debe hacerse cuidando de no generarcompetencia desleal para los comerciantes de este tipo deproductos, ni afectar a la producción nacional. Tambiéndeberá hacerse previa investigación de los usuarios ofer- tantes a fin de evitar que sean nuevamente desviados al narcotráfico. La venta o transferencia de insumos químicos y pro- ductos fiscalizados podrá hacerse aun cuando se encuen-tre en proceso administrativo o judicial en curso. Si por re-solución administrativa o judicial consentida y ejecutoria- da se dispone la devolución de insumos químicos y pro- ductos fiscalizados que hayan sido vendidos o transferi-dos, el Sector Interior reembolsará al legítimo propietarioel valor al que fueron vendidos o procederá a devolver otrode las mismas características.