TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 los sujetos señalados en los dos artículos preceden- tes, en los siguientes casos: (…) d) Cuando la información, individual o de los regis- tros, sea solicitada por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en el marco de la realizaciónde sus funciones de investigación según sus le- yes de creación y modificatorias. ” SEGUNDA.- Modifica el inciso 2 del artículo 377º y los incisos 2 y 3 del artículo 378º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Modifícanse el inciso 2 del artículo 377º y los incisos 2 y 3 del artículo 378º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en los siguien-tes términos: “Artículo 377º.- Registro y Notificación de Transac- ciones en Efectivo (…)2. Los formularios a que se refiere el numeral ante- rior deben contener, por lo menos, en relación concada transacción, los siguientes datos: a) La identidad, la firma o huella digital y la direc- ción de la persona que físicamente realiza la transacción; b) La identidad y la dirección de la persona en cuyo nombre se realiza la transacción; c) La identidad y la dirección del beneficiario o destinatario de la transacción, si la hubiere; d) La identidad de las cuentas afectadas por la transacción, si existen; e) El tipo de transacción de que se trata, tales como depósitos, retiro de fondos, cambio de moneda, cobro de cheques, compras de che- ques certificados o cheques de gerencia, uórdenes de pago u otros pagos o transferen- cias efectuadas por o a través de la empresa; f) El origen del efectivo en moneda nacional o extrajera, mediante el cual se va a realizar la transacción. Para estos efectos, la empresa también podrá requerir a los clientes una De-claración Jurada sobre el origen de los fon- dos, en aquellos casos en que se considere necesario; g) La identidad de la empresa del sistema finan- ciero en que se realizó la transacción; y, h) La fecha, la hora y el monto de la transacción. Las características y modelo de los formularios serán determinados por la Superintendencia. (…). Artículo 378º.- Comunicación de Transacciones Fi- nancieras Sospechosas (...) 2. Al sospechar que las transacciones descritas en el numeral 1 de este artículo pudieran constituir o estar relacionadas con actividades ilícitas, de acuerdo a su buen criterio, las empresas del sis-tema financiero deben comunicar ello a la Uni- dad de Inteligencia Financiera del Perú. Dicha co- municación se rige por la Ley Nº 27693 y se en-viará a través del Oficial de Cumplimiento, quien utilizará su código de identificación o clave se- creta, en representación de la empresa del siste-ma financiero. 3. Las empresas del sistema financiero que infor- men a la Unidad de Inteligencia Financiera delPerú sobre las transacciones sospechosas des- critas en la presente Ley y en la Ley Nº 27693, así como sus accionistas, directores, funciona-rios, empleados, trabajadores o terceros con vín- culo profesional con los sujetos obligados, bajoresponsabilidad, están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u or- ganismo, incluso a sus propios organismos su-pervisores, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solici- tada y/o proporcionada a la Unidad de Inteligen-cia Financiera del Perú, salvo solicitud del órga- no jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley. ” TERCERA.- De los Recursos A partir del ejercicio presupuestal 2004 inclusive, hasta el ejercicio presupuestal 2006, el Fondo Especial de Admi- nistración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI proveerá los recursos requeridos porla UIF-Perú para su plena operatividad, que no hayan sido asignados por el Tesoro Público. CUARTA.- Del Reglamento de Infracciones y San- ciones Mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo aprobará el Re- glamento de Infracciones y Sanciones, en un plazo no mayorde 6 meses calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. QUINTA.- Exoneraciones para la UIF-Perú Exonérase a la UIF-Perú, exclusivamente para el cum- plimiento de sus fines institucionales, del pago de tasasjudiciales, así como tasas, derechos y/o cualquier otro con- cepto que se cobre por los servicios de provisión de infor- mación vía internet o extranet, expedición de copias sim-ples y/o certificadas de documentos, certificación de do- cumentos y/o cualquier otro servicio de provisión de infor- mación y/o certificación; cualesquiera sea el medio por elque éstos se presten, provista por cualquier institución pública, inclusive aquellas que forman parte de la Activi- dad Empresarial del Estado, las Entidades de TratamientoEmpresarial, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Lo- cales. SEXTA.- Obligación de declarar el ingreso y/o sali- da de dinero y/o instrumentos negociables del país Establécese la obligación para toda persona que ingre- se y/o salga del país, nacional o extranjero, de declarar bajo juramento el dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros que porte consigo por más de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera; correspondiendo a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, la imple-mentación, control y fiscalización de lo dispuesto en el pre- sente artículo. Los Registros que se generen como consecuencia del presente artículo serán entregados a la UIF-Perú de ma- nera automática y de acuerdo al reglamento. Los registros que se generen como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo estarán a disposición de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, el Ministerio Público, el Poder Judicial u otra autoridad com-petente; con excepción de la primera institución, el resto de entidades públicas mencionadas, sólo podrán acceder a la información respecto de un caso concreto que seamateria de investigación. La omisión de declaración y/o la falsedad respecto del importe declarado bajo juramento, dará lugar al decomisodel dinero y/o de los instrumentos negociables al portador y a las acciones administrativas, civiles y penales corres- pondientes. SÉPTIMA.- Vigencia del reglamento A propuesta de la UIF-Perú, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo adecuará el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF“Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera” y sus normas modificatorias, en un plazo no mayor de 6 meses calendario contados a partir de la vi-gencia de la presente Ley. En tanto no se dicte un nuevo reglamento, seguirá vi- gente lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 163-2002-