Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004 10.2.2 Auditoria Interna

NORMAS LEGALES

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El area de Auditoria Interna formulara un plan anual de auditoria especial del programa de deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno. El resultado de los examenes aplicados debera incluirse como anexo del informe del Oficial de Cumplimiento. En aquellos sujetos obligados a informar donde no exista auditor interno, esta funcion puede ser encargada a otro Gerente, distinto al Oficial de Cumplimiento. 10.2.3 Auditoria Externa a. En el caso de aquellos sujetos obligados a informar que conforme a la legislacion nacional estan obligados a someterse a auditorias independientes o externas, el sujeto obligado debera contratar una firma auditora independiente, que emita un informe especial que tenga su propio fin, no complementario al informe financiero anual, debiendo ser realizado por una empresa auditora distinta a la que emite el informe anual de estados financieros o por un equipo completamente distinto a este, segun lo establezca el reglamento. Copias de los mismos podran ser requeridas por la UIF-Peru. Los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar, emitiran informes relacionados al tema de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo, cuando a traves de las relaciones de sus funciones de supervision detecten la presuncion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo. Los mismos que deberan ser comunicados a la UIF-Peru por el organismo supervisor. Para efectos de los sujetos obligados a informar que no cuenten con organismos supervisores, la UIF-Peru actuara como tal o indicara el o los organismos que haran sus veces, segun sea el caso. Para el caso en que los sujetos obligados que no cuenten con organismos supervisores, incumplan con una o mas de las obligaciones previstas en la presente Ley y/o su reglamento, se les aplicara por quien actue como organo supervisor, segun la gravedad del caso, las sanciones que senale el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente, el mismo que sera aprobado mediante decreto supremo y podra incluir, la aplicacion de multas. Los Oficiales de Cumplimiento que MORDAZA objeto de sentencia firme por incumplimiento de sus obligaciones, tambien podran ser materia de sanciones, las mismas que se estableceran en el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

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casos de los sujetos obligados a informar, la UIF-Peru elaborara los mismos mecanismos y procedimientos, sin perjuicio del flujo de informacion entre la UIF-Peru, los organismos supervisores, autoridades competentes y las demas personas naturales o juridicas que estan sujetas al deber de reserva de acuerdo a la presente ley. 10-A.4 La identificacion del Oficial de Cumplimiento estara circunscrita unica y exclusivamente a una clave o codigo secreto, de acuerdo a lo que se senale en el reglamento, bajo responsabilidad. 10-A.5 En el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) no debe figurar la identidad del Oficial de Cumplimiento, ni ningun otro elemento que pudiera contribuir a identificarlo. El Fiscal o el Juez competente debera asegurarse de que no conste en el expediente el nombre y apellidos, domicilio u otros elementos o circunstancias que pudieran servir para la identificacion del Oficial de Cumplimiento por parte de terceros. 10-A.6 El Fiscal o el Juez, segun corresponda, tomara las acciones necesarias de acuerdo a ley para proteger la integridad fisica del Oficial de Cumplimiento, su identidad y la del sujeto obligado, para lo que apreciara la gravedad del riesgo de los Oficiales de Cumplimiento y de los sujetos obligados en el desempeno de sus funciones y en la MORDAZA de los Reportes de Operaciones Sospechosas, las circunstancias, modalidad y caracteristicas de la informacion de la supuesta actividad ilicita contenida en el reporte efectuado, los posibles actos de represalia o intimidacion a los que puedan verse expuestos, la vulnerabilidad del Oficial de Cumplimiento y del sujeto obligado al que representan, asi como tambien la situacion procesal de aquellos. En tales casos, el Fiscal o el Juez podra consignarse la asignacion de una clave o codigo secretos, que solamente sera de exclusivo conocimiento de la autoridad que imponga la medida o MORDAZA conocimiento, bajo responsabilidad. Articulo 11º.- Del deber de informar las operaciones sospechosas e inusuales 11.1 Los sujetos obligados a informar deben prestar especial atencion a las operaciones sospechosas e inusuales realizadas o que se hayan intentado realizar; para cuyo efecto la UIF-Peru puede proporcionar informacion o criterios adicionales a los que senale la presente Ley y su reglamento. 11.2 El reglamento de la presente Ley establecera el detalle y alcance de los informes de los sujetos obligados. 11.3 Para los fines de la presente Ley, se entiende por: a) Operaciones sospechosas, aquellas de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotacion inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilicita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento economico o licito aparente; y, b) Operaciones inusuales, aquellas cuya cuantia, caracteristicas y periodicidad no guardan relacion con la actividad economica del cliente, salen de los parametros de normalidad vigente en el MORDAZA o no tienen un fundamento legal evidente. 11.4 El reglamento establecera las nuevas modalidades de operaciones sospechosas e inusuales que se presentaran. Articulo 12º.- Del deber de reserva 12.1 Los sujetos obligados a informar a la UIF-Peru sobre las operaciones descritas en la presente Ley, asi como sus accionistas, directores, funcionarios,

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Articulo 10º-A.- De la garantia y confidencialidad del Oficial de Cumplimiento 10-A.1 El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), es un documento de trabajo de la UIFPeru, reservado unicamente para el uso de dicha entidad en el inicio del tratamiento y analisis de la informacion contenida en dichos reportes; informacion que luego del analisis e investigacion respectiva, se tramitara al Ministerio Publico en los casos en que se presuma MORDAZA vinculacion con actividades de MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo. 10-A.2 Los Oficiales de Cumplimiento contaran con la garantia de estricta confidencialidad y reserva de sus identidades, por parte de las autoridades, tanto respecto de las responsabilidades que la ley les asigna como en lo relativo a los Reportes de Operaciones Sospechosas que presenta a la UIF-Peru y a la investigacion y procesos jurisdiccionales que en su momento se lleven a cabo en base a aquellos. 10-A.3 La UIF-Peru elaborara los mecanismos y procedimientos necesarios a fin de que los Oficiales de Cumplimiento cuenten con la garantia de confidencialidad y reserva de sus identidades, en el area de su competencia. Para los

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