Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 10.2.2 Auditoría Interna El área de Auditoría Interna formulará un plan anual de auditoría especial del programa de detección del lava- do de activos y/o del financiamiento del terrorismo, orien-tado a mejorar el sistema de control interno. El resulta- do de los exámenes aplicados deberá incluirse como anexo del informe del Oficial de Cumplimiento. En aque-llos sujetos obligados a informar donde no exista audi- tor interno, esta función puede ser encargada a otro Gerente, distinto al Oficial de Cumplimiento. 10.2.3 Auditoría Externa a. En el caso de aquellos sujetos obligados a infor- mar que conforme a la legislación nacional están obligados a someterse a auditorías independien-tes o externas, el sujeto obligado deberá contratar una firma auditora independiente, que emita un informe especial que tenga su propio fin, no com-plementario al informe financiero anual, debiendo ser realizado por una empresa auditora distinta a la que emite el informe anual de estados financie-ros o por un equipo completamente distinto a éste, según lo establezca el reglamento. Copias de los mismos podrán ser requeridas por la UIF-Perú. b. Los organismos supervisores de los sujetos obli- gados a informar, emitirán informes relacionados al tema de lavado de activos y/o de financiamientodel terrorismo, cuando a través de las relaciones de sus funciones de supervisión detecten la pre- sunción del lavado de activos y/o del financiamientodel terrorismo. Los mismos que deberán ser co- municados a la UIF-Perú por el organismo super- visor. c. Para efectos de los sujetos obligados a informar que no cuenten con organismos supervisores, la UIF-Perú actuará como tal o indicará el o los orga-nismos que harán sus veces, según sea el caso. d. Para el caso en que los sujetos obligados que no cuenten con organismos supervisores, incumplancon una o más de las obligaciones previstas en la presente Ley y/o su reglamento, se les aplicará por quien actúe como órgano supervisor, según lagravedad del caso, las sanciones que señale el Reglamento de Infracciones y Sanciones corres- pondiente, el mismo que será aprobado mediantedecreto supremo y podrá incluir, la aplicación de multas. e. Los Oficiales de Cumplimiento que sean objeto de sentencia firme por incumplimiento de sus obliga- ciones, también podrán ser materia de sanciones, las mismas que se establecerán en el Reglamen-to de Infracciones y Sanciones. Artículo 10º-A.- De la garantía y confidencialidad del Oficial de Cumplimiento 10-A.1 El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), es un documento de trabajo de la UIF- Perú, reservado únicamente para el uso de dicha entidad en el inicio del tratamiento yanálisis de la información contenida en dichos reportes; información que luego del análisis e investigación respectiva, se tramitará al Mi-nisterio Público en los casos en que se pre- suma haya vinculación con actividades de la- vado de activos y/o del financiamiento del te-rrorismo. 10-A.2 Los Oficiales de Cumplimiento contarán con la garantía de estricta confidencialidad y reservade sus identidades, por parte de las autorida- des, tanto respecto de las responsabilidades que la ley les asigna como en lo relativo a losReportes de Operaciones Sospechosas que presenta a la UIF-Perú y a la investigación y procesos jurisdiccionales que en su momentose lleven a cabo en base a aquellos. 10-A.3 La UIF-Perú elaborará los mecanismos y pro- cedimientos necesarios a fin de que los Oficia-les de Cumplimiento cuenten con la garantía de confidencialidad y reserva de sus identida- des, en el área de su competencia. Para loscasos de los sujetos obligados a informar, la UIF-Perú elaborará los mismos mecanismos yprocedimientos, sin perjuicio del flujo de infor- mación entre la UIF-Perú, los organismos su- pervisores, autoridades competentes y las de-más personas naturales o jurídicas que están sujetas al deber de reserva de acuerdo a la pre- sente ley. 10-A.4 La identificación del Oficial de Cumplimiento estará circunscrita única y exclusivamente a una clave o código secreto, de acuerdo a lo quese señale en el reglamento, bajo responsabili- dad. 10-A.5 En el R eporte de Operaciones Sospechosas (ROS) no debe figurar la identidad del Oficial de Cumplimiento, ni ningún otro elemento que pudiera contribuir a identificarlo. El Fiscal o elJuez competente deberá asegurarse de que no conste en el expediente el nombre y apellidos, domicilio u otros elementos o circunstanciasque pudieran servir para la identificación del Ofi- cial de Cumplimiento por parte de terceros. 10-A.6 El Fiscal o el Juez, según corresponda, tomará las acciones necesarias de acuerdo a ley para proteger la integridad física del Oficial de Cum- plimiento, su identidad y la del sujeto obligado,para lo que apreciará la gravedad del riesgo de los Oficiales de Cumplimiento y de los sujetos obligados en el desempeño de sus funciones yen la presentación de los Reportes de Opera- ciones Sospechosas, las circunstancias, mo- dalidad y características de la información dela supuesta actividad ilícita contenida en el re- porte efectuado, los posibles actos de represa- lia o intimidación a los que puedan verse ex-puestos, la vulnerabilidad del Oficial de Cum- plimiento y del sujeto obligado al que represen- tan, así como también la situación procesal deaquellos. En tales casos, el Fiscal o el Juez podrá consignarse la asignación de una clave o código secretos, que solamente será de ex-clusivo conocimiento de la autoridad que im- ponga la medida o tome conocimiento, bajo res- ponsabilidad. Artículo 11º.- Del deber de informar las operacio- nes sospechosas e inusuales 11.1 Los sujetos obligados a informar deben prestar especial atención a las operaciones sospechosase inusuales realizadas o que se hayan intentado realizar; para cuyo efecto la UIF-Perú puede pro- porcionar información o criterios adicionales a losque señale la presente Ley y su reglamento. 11.2 El reglamento de la presente Ley establecerá el detalle y alcance de los informes de los sujetosobligados. 11.3 Para los fines de la presente Ley, se entiende por: a) Operaciones sospechosas, aquellas de natu- raleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual,o condiciones de complejidad inusitada o in- justificada, que se presuma proceden de al- guna actividad ilícita, o que, por cualquier mo-tivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente; y, b) Operaciones inusuales, aquellas cuya cuan- tía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del clien- te, salen de los parámetros de normalidad vi-gente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. 11.4 El reglamento establecerá las nuevas modalida- des de operaciones sospechosas e inusuales que se presentaran. Artículo 12º.- Del deber de reserva 12.1Los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú sobre las operaciones descritas en la presente Ley, así como sus accionistas, directores, funcionarios,