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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 EF y sus normas modificatorias, en lo que resulte aplica- ble. OCTAVA.- Norma de excepción Excepcionalmente, el primer Director Ejecutivo podrá ser elegido por un período consecutivo adicional, continuan-do en el ejercicio de sus funciones mientras no se designea su sucesor. NOVENA.- Norma derogatoria Derógase el inciso 4 del artículo 377º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros. Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas y disposiciones que se opongana la presente Ley. DÉCIMA.- Entrada en vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14099 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G30/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G59/G20/G41/G4D/G50/G4C/GCD/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G46/G41/G43/G54/G4F/G52/G45/G53 /G44/G45/G20/G52/G45/G44/G55/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G54/G41/G52/G49/G46/G41/G52/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G35/G31/G30/G2C /G46/G4F/G4E/G44/G4F/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4D/G50/G45/G4E/G53/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G53/G4F/G43/G49/G41/G4C /G45/G4C/GC9/G43/G54/G52/G49/G43/G41/G20/G28/G46/G4F/G53/G45/G29 Artículo 1º.- Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) Sustitúyese la tabla contenida en el artículo 3º de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), por la siguiente:Usuarios Sector* Reducción Tarifaria Reducción Tarifaria para consumos para consumos mayores menores o iguales a 30 kw.h/mes hasta a 30 kw.h/mes 100 kw.h/mes Urbano 25% del cargo 7.5 kw.h/mes por Sistema de energía cargo de energía Interconectado Urbano-rural y 50% del cargo 15 kw.h/mes por Rural de energía cargo de energía Urbano 50% del cargo de 15 kw.h/mes por Sistemas energía cargo de energía Aislados Urbano-rural y 62.5% del cargo 18.75 kw.h/mes por Rural de energía cargo de energía * El sector será considerado Urbano, Urbano-rural o Rural, de acuerdo con la clasificación de los Sectores de Distribución Típicos a estable-cer por el Ministerio de Energía y Minas, por mandato de lo dispuesto en el artículo 66º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc- tricas, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento de lapresente Ley. Artículo 2º.- Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 27510 Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE),por el siguiente texto: “Artículo 5º.- Vigencia La presente norma es de vigencia indefinida.” Artículo 3º .- Derogatoria Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 4º.- Entrada en vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14103 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G30/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: