Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2004 (01/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 1 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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centro de trabajo de la provincia de MORDAZA, 4 a la provincia de Tacna, 2 a la provincia de Ica y 2 a la provincia de Tumbes, debera presentar donde corresponda una DECLARACION JURADA por cada provincia. Los empleadores que estan autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, presentaran una DECLARACION JURADA por cada provincia, asimismo para facilitar el cumplimiento podran realizar la MORDAZA en el lugar donde se elaboran las planillas de pago, debiendo enviar el cargo a sus respectivas sucursales u otros, para fines de sustentar el cumplimiento del Lineamiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 2.2 Para fines estadisticos de conocer las Remuneraciones Mensuales Promedio, debera considerarse la remuneracion de los pagos permanentes de cada trabajador por treinta (30) dias independientemente si laboro algunos dias del mes, se encuentre de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber. La remuneracion de los pagos permanentes de los trabajadores de pesca, portuarios entre otros de naturaleza similar, debera considerarse por el trabajo realizado en el mes de junio. 2.3 El formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2004" se presentara en duplicado, sin enmendaduras. El formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2004" tiene caracter de declaracion jurada, por lo tanto, el empleador no presentara copias de las planillas de pago, reservandose el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo el derecho de efectuar la verificacion posterior. 2.4 Una vez recepcionado el formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2004", la modificacion posterior que realice el empleador, con respecto al rubro III y VIII, sera considerada como MORDAZA extemporanea, debiendo regirse segun el punto 4 del presente Lineamiento. 2.5 Los empleadores incluidas las Cooperativas de Trabajadores que cuenten a nivel nacional en total con 1 a 4 trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, estan exceptuados de la presentacion. 3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCION 3.1 La recepcion se realizara del 5 al 23 de MORDAZA de 2004, de acuerdo al Anexo Nº 01. 3.2 En MORDAZA Metropolitana (Provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao) la informacion sera recibida en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo- Av. Salaverry Nº 655 (Playa de estacionamiento) MORDAZA MORDAZA, en el horario de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. 3.3 En las demas circunscripciones del departamento de MORDAZA, la informacion sera recibida en las Zonas Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA o Canete, segun corresponda. 3.4 En los demas departamentos, la informacion sera recibida en las Direcciones Regionales, Direcciones Subregionales o en las Zonas de Trabajo y Promocion del Empleo, segun la ubicacion geografica del centro de trabajo. 4. DE LA MORDAZA EXTEMPORANEA DE LA INFORMACION A partir del dia siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 01, los empleadores podran presentar extemporaneamente el formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2004" solo hasta el lunes 31 de agosto de 2004, abonando la multa respectiva de acuerdo a la escala prevista en el Anexo Nº 02. Toda MORDAZA posterior al 31 de agosto de 2004, origina la obligacion de pagar la multa correspondiente, mas los intereses que se generen desde el 1 de setiembre de

2004 hasta la fecha efectiva de cumplimiento. El interes aplicable es la tasa de interes moratorio del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2000-TR. Los empleadores efectuaran la MORDAZA extemporanea, cumpliendo lo establecido en el punto Nº 2 del presente Lineamiento, adjuntando el comprobante de pago original de la multa abonada a nombre del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en el Banco de la Nacion (mediante el Sistema de Teleproceso) al Codigo de Multas Nº 5290 para los empleadores del departamento de MORDAZA, y Nº 5665 para las Direcciones Regionales. El empleador efectuara la MORDAZA con una carta simple, para MORDAZA Metropolitana en la Oficina de Tramite Documentario, y para las dependencias regionales y Zonas de Trabajo en el lugar que sobre el particular indiquen las mismas. A partir del 1 de setiembre de 2004, la Autoridad Administrativa de Trabajo a traves de la funcion inspectiva, verificara el cumplimiento del presente Lineamiento. 5. CONSULTAS - Oficina de Economia del Trabajo y Productividad Telef. Directo 433-8243 Central : 433-2512 Anexos: 2119 ­ 2433- Oficina de PRODLAB Telf. Directo : 330-7382 y 424-2622 Central : 433-2512 Anexos: 2358 ­ 2414. Oficina de Economia del Trabajo y Productividad ANEXO Nº 01 CRONOGRAMA PARA LA RECEPCION DE LA "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO" DEL MES DE JUNIO DE 2004
REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE (ULTIMO DIGITO) 0 - 1 2- 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9 FECHA 5, 6 y 7 de MORDAZA 8, 9 y 12 de MORDAZA 13, 14 y 15 de MORDAZA 16, 19 y 20 de MORDAZA 21, 22 y 23 de MORDAZA

ANEXO Nº 02 MONTO DE MULTAS QUE DEBERAN SER ABONADAS POR LOS EMPLEADORES QUE CUENTAN A NIVEL NACIONAL EN TOTAL CON CINCO (5) O MAS TRABAJADORES Y NO CUMPLIERAN CON PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2004
Nº DE TRABAJADORES 1 5 10 21 51 101 501 a 4 (*) 9 20 50 100 500 mas % UIT 3% 5% 8% 12% 15% 25% 30% MONTO DE LA MULTA (En Nuevos Soles) 96.00 160.00 256.00 384.00 480.00 800.00 960.00

(*) Para los empleadores que cuentan a nivel nacional en total con cinco (5) o mas trabajadores, y no presento la Declaracion Jurada de Planillas en alguna provincia donde tiene menos de cinco (5) trabajadores. UIT: 3,200.00 Nuevos Soles a partir del 01.01.2004 segun D.S. Nº 192-2003-EF.

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