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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (01/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de junio de 2004 centro de trabajo de la provincia de Lima, 4 a la provincia de Tacna, 2 a la provincia de Ica y 2 a la provincia de Tum-bes, deberá presentar donde corresponda una DECLARA- CIÓN JURADA por cada provincia. Los empleadores que están autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, presentarán una DECLARACIÓN JURADA por cada provincia , asimis- mo para facilitar el cumplimiento podrán realizar la pre- sentación en el lugar donde se elaboran las planillas de pago, debiendo enviar el cargo a sus respectivas sucursales u otros, para fines de sustentar el cumpli-miento del Lineamiento ante la Autoridad Administrati- va de Trabajo. 2.2 Para fines estadísticos de conocer las Remunera- ciones Mensuales Promedio , deberá considerarse la re- muneración de los pagos permanentes de cada trabaja- dor por treinta (30) días independientemente si laboró al- gunos días del mes, se encuentre de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber. La remuneración de los pagos permanentes de los tra- bajadores de pesca, portuarios entre otros de naturaleza similar, deberá considerarse por el trabajo realizado en elmes de junio. 2.3 El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2004” se presentará en duplicado, sin enmen-daduras. El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE IN- FORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DEJUNIO DE 2004” tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto, el empleador no presentará copias de las planillas de pago, reservándose el Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo el derecho de efectuar la verificación pos-terior. 2.4 Una vez recepcionado el formulario “DECLARA- CIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2004”, la modificación posterior que realice el empleador, con respecto al rubro III y VIII, será considerada como presentación extemporá- nea, debiendo regirse según el punto 4 del presente Linea-miento. 2.5 Los empleadores incluidas las Cooperativas de Tra- bajadores que cuenten a nivel nacional en total con 1 a 4 trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pri-vada, están exceptuados de la presentación. 3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCIÓN 3.1 La recepción se realizará del 5 al 23 de julio de 2004, de acuerdo al Anexo Nº 01. 3.2 En Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Pro- vincia Constitucional del Callao) la información será re-cibida en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo- Av. Salaverry Nº 655 (Playa de es- tacionamiento) Jesús María, en el horario de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. 3.3 En las demás circunscripciones del departamento de Lima, la información será recibida en las Zonas Regio-nales de Trabajo y Promoción del Empleo de Huacho oCañete, según corresponda. 3.4 En los demás departamentos, la información será recibida en las Direcciones Regionales, Direcciones Su-bregionales o en las Zonas de Trabajo y Promoción delEmpleo, según la ubicación geográfica del centro de traba-jo. 4. DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA INFORMACIÓN A partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 01, los em-pleadores podrán presentar extemporáneamente el formu- lario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2004”sólo hasta el lunes 31 de agosto de 2004, abonando la multarespectiva de acuerdo a la escala prevista en el Anexo Nº02. Toda presentación posterior al 31 de agosto de 2004, origina la obligación de pagar la multa correspondiente, más los intereses que se generen desde el 1 de setiembre de2004 hasta la fecha efectiva de cumplimiento. El interés aplicable es la tasa de interés moratorio del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo establecida mediante Re-solución Ministerial Nº 050-2000-TR. Los empleadores efectuarán la presentación extem- poránea, cumpliendo lo establecido en el punto Nº 2 del presente Lineamiento, adjuntando el comprobante de pago original de la multa abonada a nombre del Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Ban-co de la Nación (mediante el Sistema de Teleproceso)al Código de Multas Nº 5290 para los empleadores deldepartamento de Lima, y Nº 5665 para las Direcciones Regionales. El empleador efectuará la presentación con una carta simple, para Lima Metropolitana en la Oficina de TrámiteDocumentario, y para las dependencias regionales y Zo-nas de Trabajo en el lugar que sobre el particular indiquenlas mismas. A partir del 1 de setiembre de 2004, la Autoridad Admi- nistrativa de Trabajo a través de la función inspectiva, veri-ficará el cumplimiento del presente Lineamiento. 5. CONSULTAS - Oficina de Economía del Trabajo y Productividad Telef. Directo 433-8243Central : 433-2512 Anexos: 2119 – 2433- - Oficina de PRODLAB Telf. Directo : 330-7382 y 424-2622 Central : 433-2512 Anexos: 2358 – 2414. Oficina de Economía del Trabajo y Productividad ANEXO Nº 01 CRONOGRAMA PARA LA RECEPCIÓN DE LA “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO” DEL MES DE JUNIO DE 2004 REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE FECHA (ÚLTIMO DIGITO) 0 - 1 5, 6 y 7 de julio 2 - 3 8, 9 y 12 de julio 4 - 5 13, 14 y 15 de julio6 - 7 16, 19 y 20 de julio8 - 9 21, 22 y 23 de julio ANEXO Nº 02 MONTO DE MULTAS QUE DEBERÁN SER ABONADAS POR LOS EMPLEADORES QUE CUENTAN A NIVEL NACIONAL EN TOTAL CON CINCO (5) O MÁS TRABAJADORES Y NO CUMPLIERAN CON PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2004 Nº DE TRABAJADORES % MONTO DE LA MULTA UIT (En Nuevos Soles) 1-4 (*) 3% 96.00 5 - 9 5% 160.00 10 - 20 8% 256.0021 - 50 12% 384.00 51 - 100 15% 480.00 101 - 500 25% 800.00501 a más 30% 960.00 (*) Para los empleadores que cuentan a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores, y no presentó la Declaración Jurada de Planillas en alguna provincia don- de tiene menos de cinco (5) trabajadores. UIT: 3,200.00 Nuevos Soles a partir del 01.01.2004 se- gún D.S. Nº 192-2003-EF.