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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (02/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de junio de 2004 to a que se refiere el considerando anterior, ante la Direc- ción de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0736-2004-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Armando Antonio Velarde Torres, para realizar unchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Che-yenne III PA-42 al personal aeronáutico propuesto por laempresa Aero Transporte S.A., en la ciudad de Lakeland,Florida, Estados Unidos de América, durante los días 3 al5 de junio del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar el chequeo técnico en simulador de vuelo a que secontrae la Orden de Inspección Nº 0736-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Armando An- tonio Velarde Torres, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Uni-dos de América, durante los días 3 al 5 de junio del 2004,para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos deAcotación Nº 9959 y 9960, abonados a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y ta-rifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10362 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G65/G73/G74/G69/G67/G6F/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G2D /G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 QUEJA ODICMA Nº 226-2003-PIURA Lima, veintiuno de abril del dos mil cuatro.VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA número doscientos veintiséis guión dos mil tres guión Piura,seguida contra don Carlos Abramonte Seminario, por suactuación como Testigo Actuario del Juzgado de Paz deÚnica Nominación del sector Andrés Rázuri de Tambogrande,comprensión del Distrito Judicial de Piura; por los funda-mentos de la resolución número setecientos sesenticincoexpedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistra-tura del Poder Judicial, de fojas ciento dieciocho a cientoveintidós, su fecha siete de agosto del dos mil tres, y; CONSI- DERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno de fojas cuarenta y uno el Jefe de la Oficina Distrital de Con-trol de la Magistratura de Piura, dispuso abrir proceso disci-plinario contra don Carlos Abramonte Seminario y otro, porsu actuación como Testigo Actuario del Juzgado de Paz deÚnica Nominación del Sector Andrés Rázuri de Tambogran-de, bajo el cargo de infracción a los deberes a mérito de ladenuncia formulada por el Representante de la empresaSIMU Sociedad Anónima de fojas treinta y dos a treinta ynueve, por la que se le imputó fraude procesal - Delito contrala Administración de Justicia, falsedad ideológica - Delitocontra la Fe Pública y Corrupción de Funcionarios - Delitocontra la Administración Pública, en agravio de su representa-da y del Estado Peruano; Segundo: Que, la empresa SIMU Sociedad Anónima sustenta su denuncia en que en el pro-ceso número doscientos noventa y tres guión dos mil dos,tramitado ante el Quinto Juzgado Civil de Piura - MóduloCorporativo, sobre desalojo por ocupación precaria, los de-mandados Vidal Alfonso Casas y Zoila Palma Crisanto alcontestar la demanda presentaron como argumento defen-sivo una Acta de Transacción Extrajudicial, la misma queobra a fojas cuatro, que aparece suscrita por don CarlosAbramonte Seminario así como por el ex Juez de Paz deÚnica Nominación del sector Andrés Rázuri de Tambogran-de con fecha sábado diecinueve de febrero del dos mil ahoras once de la mañana, y en la que también intervienenJorge Burneo Saavedra en representación de Guido Salva-dor Julca Cevallos y Tania Villena Andonaire de Julca, ZoilaPalma Crisanto y Vidal Alfonso Casas; la misma que al serconfrontada con la Acta de Transacción Extrajudicial de fo-jas cinco presentada por el último de los nombrados ante laDirección Regional Agraria de Piura del Ministerio de Agri-cultura, para la obtención de recursos hídricos, resultó serdiferente, a pesar de que ambas eran parecidas en su for-ma, y fueron extendidas por el mismo Juez de Paz y TestigoActuario, y suscritas por las mismas personas, en la mismafecha y hora, evidenciándose con ello una grave irregularidad;Tercero: Que, en tal sentido, fluye del documento de fojas veintitrés su fecha veinte de junio del dos mil uno, que laprimera acta emitida es la que corre a fojas cinco, aparecien-do del atestado que en copia corre de fojas cincuenta y nue-ve a setenta y uno, que fue la acta de transacción de fojascuatro la que se elaboró con posterioridad en el mes de abrildel dos mil dos, a efectos de eludir la acción de la demandapor desalojo interpuesta por la Empresa SIMU SociedadAnónima; Cuarto: Que, ante la contundencia de estas prue- bas don Carlos Abramonte Seminario ha reconocido su res-ponsabilidad en los hechos denunciados, tal como se des-prende de sus descargos de fojas setenta y siete a setentay nueve, así como de sus declaraciones de fojas ochenta ynueve a noventa y cuatro, justificando su irregular conductaen el hecho de haber sido sorprendido por los firmantes delas mencionadas actas extrajudiciales; al respecto, el investi-gado manifiesta que el acta de fojas cuatro le fue llevada asu domicilio por los señores Burneo y Vidal, así como por elex Juez de Paz Gastón Varona Zapata, quienes le pidieronque la firmara por cuanto la que se había elaborado en elaño dos mil se encontraba perdida; finalmente refiere quepese a que en un primer momento se negó a aceptar el pe-dido, ante tanta insistencia y al ver que el ex Juez de Paz lafirmaba en su presencia procedió también a suscribirla, se-ñalando que actuó de buena fe; Quinto: Que, asimismo, el investigado ha confirmado en su descargo, de fojas setentay siete a setenta y ocho, que al momento de suscribir laActa de Transacción Extrajudicial se encontraba desempe-ñando el cargo de Testigo Actuario; advirtiéndose que el sellode post firma utilizado por el nombrado auxiliar para ponersu firma en la acta de fojas cuatro difiere del que usó en laacta original de fojas cinco, siendo idéntico en cambio al queutiliza actualmente, resultando en consecuencia evidente queel investigado la suscribió en pleno ejercicio de sus funcio-