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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (03/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 municaciones y la empresa Northrop Grumman Overseas Service Corporation (NGOSCO), se estableció que las controversias surgidas en torno al cumplimiento del con- trato y su resolución se someterán a arbitraje, al no serposible la solución en la etapa de trato directo; Que, en tal sentido, mediante Memorándum Nº 220- 2004-MTC/02, el Viceministro de Transportes atendiendoa la complejidad de la controversia señaló que se requería contratar a un Estudio de Abogados para que asista al Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones brindando ase-soría legal especializada en el proceso arbitral a iniciarse con la empresa Northrop Grumman Overseas Service Corporation; Que, según refiere el citado Informe Técnico Nº 132- 2004-MTC/10.02, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Básicos para la Elaboración de la Guía parael Arbitraje entre el Ministerio de Transportes y Comunica- ciones y la empresa Northrop Grumman Overseas Servi- ce Corporation, con fecha 1 de junio de 2004, se da inicioal proceso arbitral, el mismo que se limitará a las causas que motivaron la resolución del Contrato Nº 202-96-MTC/ 15.09 - "Contrato de Suministro de Bienes y Servicios bajola Modalidad de Llave en Mano para la Primera Etapa del Sistema Radar", efectuada mediante Oficio Nº 507-2002- MTC/15.12, de fecha 9 de agosto de 2002; Que, de acuerdo al Informe Técnico, dada la compleji- dad de la controversia, se requiere contratar los servicios profesionales de un Estudio de Abogados de reconocidoprestigio y experiencia, que cuente con profesionales es- pecializados y con amplia experiencia en asesoramiento de procesos arbitrales y/o acrediten haber participado comoárbitros en controversias que guarden relación con el obje- to del requerimiento para que asistan al Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones brindando asesoría legal espe-cializada en el proceso arbitral a seguirse con Northrop Grumman Overseas Service Corporation; Que, asimismo se señala que las características y re- querimientos que determinan la complejidad del caso, son inherentes al Estudio de Abogados Barreda Moller, de am- plia experiencia profesional y reconocida trayectoria, ha-biéndose desarrollado sus profesionales en la especiali- dad de los procedimientos judiciales y/o arbitrales, en Ar- bitrajes Nacionales e Internacionales y asimismo en lasáreas del derecho corporativo y comercial, derecho civil con especial énfasis en lo relativo a las especialidades de los contratos y obligaciones, derecho administrativo, públi-co, transportes y comunicaciones, litigios, transacciones internacionales, banca y finanzas y propiedad intelectual; siendo el socio principal del referido Estudio de Abogados,miembro de la Corte Internacional de Arbitraje; Que, el Informe Técnico señala que de acuerdo a lo informado por la Oficina de Administración Presupuestalde la Oficina General de Administración, mediante Memo- rándum Nº 230-2004-MTC/10.01 se han tomado las previ- siones necesarias para cubrir los gastos que irrogue la re-ferida contratación, con cargo a la Unidad Ejecutora 001- Administración General, programa: Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, de acuerdo al Informe Técnico, el costo de la con- tratación asciende a la suma de S/. 73 500.00 (setenta y tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles), incluyendo im-puestos de ley, siendo el plazo de la prestación del servi- cio desde la suscripción del contrato respectivo hasta la culminación del proceso arbitral y emisión del laudo arbi-tral; Que, según se desprende del Informe Técnico, la espe- cialización del servicio requerido y las características in-herentes al Estudio de Abogados Barreda Moller, susten- tan de modo objetivo la necesidad del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones de contar en forma oportuna yeficiente con una asesoría especializada e idónea; Que, de acuerdo al inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adju-dicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Re- solución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informetécnico - legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes ala fecha de su aprobación; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modi-ficado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, precisa que de conformidad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se en-cuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con per- sonas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata-ción se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca-lidad, profesión, ciencia, arte u oficio y que la evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de lasprestaciones a su cargo; Que, en consecuencia, según se desprende del citado Informe Técnico, dado el servicio especializado requeridopor el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha considerado la contratación del Estudio de Abogados Ba- rreda Moller para brindar el servicio de asesoría legal es-pecializada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por ser un Estudio de Abogados que cuenta con profesio- nales altamente calificados y especializados en materia deasesoramiento de procesos arbitrales con amplia experien- cia y probada trayectoria, reuniendo las cualidades y ca- racterísticas para la prestación del servicio requerido, ental sentido atendiendo a la especialidad del servicio y a las calidades inherentes del referido Estudio de Abogados, la contratación del servicio que se requiere, debe realizarsemediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por ser éste un servicio personalísimo; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 056- 2004-MTC/01 y modificado por Resolución Ministerial Nº 145-2004-MTC/01, el proceso de Adjudicación DirectaSelectiva para la contratación del Estudio de Abogados que brinde asesoría legal especializada al Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones en el proceso arbitral a seguirsecon la empresa Northrop Grumman Overseas Service Corporation. Artículo 2º.- Declarar como servicios personalísimos la contratación del Estudio de Abogados Barreda Moller para la prestación del servicio a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, hasta por la sumade S/ 73 500,00 (setenta y tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley, por la fuen- te de financiamiento de Recursos Directamente Recauda-dos de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Administración Gene- ral : Dirección General de Aeronáutica Civil, por el período comprendido desde la suscripción del contrato respectivohasta la culminación del proceso arbitral y emisión del lau- do arbitral. Artículo 3º.- Exonerar la contratación a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolución del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva. Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el Infor- me Técnico Nº 132-2004-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 752-2004-MTC/08 serán puestos en conocimiento de laContraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10510