Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2004 (03/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que proceda a sancionar al referido Postor por causal de MORDAZA de informacion inexacta y, asimismo, la Entidad proceda a descalificar su Propuesta y consecuentemente a otorgarle la Buena Pro al impugnante; Que, mediante Oficio Nº 095-2004/OAF de fecha 13 de MORDAZA del 2004 se corrio traslado del Recurso de Apelacion al postor SERVICIOS GENERALES CORPORACION S.R.L. (SERGER) en consorcio con MAS SEGURIDAD S.R.L., postor ganador de la Buena Pro en el item 1 del Concurso Publico Nº 001-2004-DP, para que absuelva el traslado en un plazo no mayor de tres (3) dias de conformidad con lo dispuesto por el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Posteriormente, con fecha 19 de MORDAZA del 2004 el mencionado postor absuelve el traslado, senalando que debe ser descalificada la Propuesta presentada por el impugnante, postor PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A. (PROTEO) en consorcio con MORDAZA SECURITY S.A.C. (MORGAN), por no haber presentado la empresa PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A. (PROTEO) la documentacion solicitada en las Bases en los incisos i) y l) del numeral 5.7), siendo esta obligatoria para las partes integrantes de los consorcios. Asimismo, senala que la situacion se agrava porque dicha omision corrresponde a la empresa integrante del Consorcio que va ejecutar el servicio conforme a lo senalado en la Promesa Formal de Consorcio presentada en el MORDAZA de seleccion. La descalificacion seria causa para no pronunciarse sobre esta apelacion al estar reservada para quienes participan en el Acto de la Buena Pro de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) en el Acuerdo Nº 014-009 de fecha 12 de agosto del 2002; Igualmente, senala el Postor adjudicatario de la Buena Pro, que el "Cuadro de Relacion de Contratos" alcanzado con su Propuesta no contiene informacion inexacta, que la informacion sobre la empresa Servicios Postales del Peru S.A. (SERPOST) es verdadera y alcanza como evidencia MORDAZA simple del contrato suscrito con esta, en el que se muestra la veracidad de la MORDAZA de calidad de servicio presentada. Con respecto a la informacion sobre la empresa Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion (SENCICO), senala que por un error de digitacion en el "Cuadro de Relacion de Contratos" se indico una fecha de inicio del contrato que no coincide con la senalada en la respectiva MORDAZA y contrato y, que todas las facturas presentadas si corresponden al periodo a ser evaluado, por tal motivo, afirma, que no ha presentado informacion inexacta sino muy por el contrario con el proposito de ser mas ordenados e ilustrativos se anexo el "Cuadro de Relacion de Contratos" pudiendo haber presentado unicamente los contratos mismos, igualmente, por tratar de uniformizar, se presentaron las facturas; finalmente senala sobre este punto contradiciendo al impugnante, que se configura la denominada informacion inexacta cuando se tiene como finalidad obtener un beneficio indebido, lo que no resulta de aplicacion al error cuestionado por que es de forma y no de fondo; Que, asimismo, senala que el contrato suscrito con la empresa Servicios Postales del Peru S.A. (SERPOST) es valido por que se encuentra dentro del periodo a ser evaluado segun las Bases; alega tambien que respecto de la pretension del impugnante para que su Propuesta sea nuevamente evaluada, que las facturas alcanzadas se encuentran dentro del periodo a ser evaluado y estan conformes con los criterios de evaluacion senalados en las Bases, asimismo, que el defecto atribuido por el impugnante a la documentacion presentada por el consorcio, es igual al que el propio impugnante incluye en su Propuesta; Que, el 11 de MORDAZA del 2004, el postor Proteccion, Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A (PROTEO) en consorcio con MORDAZA Segurity S.A.C. (MORGAN) interpuso Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro en el item 8 al postor VICMER S.A.C. en consorcio con PROCPER S.A. en el MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 001-2004-DP solicitando como pretension principal la recalificacion de su Propuesta Tec-

nica y, en consecuencia, se adjudique la Buena Pro a favor del postor impugnante; Que, el postor en su recurso impugnativo argumenta que, a su parecer, ha existido un error en la calificacion de su Propuesta Tecnica, especificamente en cuanto a la evaluacion de sus Constancias de Calidad. Senala el postor, que cumplio con presentar las cinco (5) Constancias de Calidad requeridas por las Bases, todas ellas contaban con la calificacion de "muy buenas", y dos de ellas eran expedidas por la misma institucion, la Universidad Tecnica del Callao, pero correspondientes a periodos de prestacion del servicio distintos; sin embargo, estas no fueron consideradas como validas lo que represento una perdida de cinco (5) puntos; Que, el inciso 1) del articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que "cuando la impugnacion recaiga sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad correra traslado del recurso de apelacion al postor ganador, (...). El postor ganador de la Buena Pro podra absolver el traslado dentro del plazo de tres (3) dias. Vencido el plazo MORDAZA indicado, con la absolucion del traslado o sin MORDAZA, la Entidad se pronunciara sobre el recurso (...)" ; Que, mediante Oficio Nº 096-2004/OAF de fecha 13 de MORDAZA del 2004 se corrio traslado del Recurso de Apelacion al postor VICMER S.A.C. en consorcio con PROCPER S.A., postor ganador de la Buena Pro en el item 8 del Concurso Publico Nº 001-2004-DP, para que absuelva el traslado en un plazo no mayor de tres (3) dias de conformidad con lo dispuesto por el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el postor favorecido por el otorgamiento de la Buena Pro no ha absuelto el traslado; MORDAZA de resolver los precitados Recursos de Apelacion, cabe dejar claramente senalado que segun lo dispuesto por el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo establecido en esta, en su Reglamento y en las Bases Administrativas, obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. En igual sentido el articulo 52º del Reglamento, senala que una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no se hubieran presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via, ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raiz de una impugnacion. Lo expresado tiene significativa relevancia tomando en cuenta que la etapa siguiente a esta es la de MORDAZA de propuestas y posterior entrega de la Buena Pro por lo que el Postor debera observar con sumo cuidado lo dispuesto en las Bases como Requisitos Tecnicos Minimos para que su propuesta sea admitida como valida y presentar correctamente la informacion solicitada para su evaluacion y consecuente calificacion; Que, ante el hecho advertido por el postor SERVICIOS GENERALES CORPORACION S.R.L. (SERGER) en consorcio con MAS SEGURIDAD S.R.L. que el postor PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A. (PROTEO) en consorcio con MORDAZA SECURITY S.A.C. (MORGAN) no ha cumplido con presentar la documentacion solicitada en las Bases integradas del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 001-2004-DP; Que, en virtud del recurso interpuesto se ha practicado una revision integral del expediente del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 001-2004-DP por cada item impugnado, detectandose identicas omisiones en el item 8, a las senaladas en el considerando relativo al item 1; Que, al respecto cabe senalar que en el numeral 5.6 de las Bases aprobadas se establece que los integrantes de un consorcio no podran presentar ofertas individuales, sino tan solo una propuesta tecnica y una economica como consorcio. Asimismo, cabe precisar que cada postor que participe del consorcio debera presentar los documentos exigidos en los incisos c), e), f), g), h), i), j), k), l), ll) de las indicadas Bases; Que, los documentos exigidos en forma obligatoria en los incisos referidos en el considerando precedente, son en primer lugar el Pacto de Integridad y en MORDAZA lugar la Hoja indicando el nombre de la compania de seguros con los que trabaja cada miembro del consorcio Postor,

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