Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2004 (03/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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debiendo adjuntar copias de las Polizas de Responsabilidad Civil frente a Terceros, de Deshonestidad de sus Trabajadores y de MORDAZA y Accidentes Personales de los Trabajadores de sus empresas, correspondientes al ano 2004; Que, de lo expuesto se infiere que lo resuelto por el Comite Especial en cuanto a admitir las Propuestas del Postor como validas no estuvo conforme a lo senalado en las Bases ya que el miembro del Consorcio Postor "PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A. (PROTEO)" no presento las polizas citadas en sus Propuestas presentadas en el item 1 y tampoco en el item 8 del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 001-2004DP, por lo que se debe proceder a descalificar las Propuestas del Postor por no haber cumplido con la MORDAZA de la documentacion obligatoria senalada en la Bases para los postores que se presentaran en consorcio; Que, el articulo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que regula el contenido de la Resolucion de la Entidad, concordado con el inciso 1) de su articulo 170º, en su ultimo parrafo senala que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º de dicho Reglamento relativo a las decisiones del Tribunal del CONSUCODE, en lo que sea pertinente; Que, el inciso c) del articulo 180º del citado Reglamento senala que "cuando (..) se incurra en las demas causales de nulidad previstas en el Articulo 57º de la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del MORDAZA, el Tribunal declarara nula la resolucion recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio. En este caso, el Tribunal determinara claramente el estado al que se retrotrae el MORDAZA de seleccion"; Que, el articulo 57º de la citada Ley senala que "El Tribunal, en los casos que conozca, declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando (...) contravengan las normas legales, (...) debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso"; Que, de la revision y del analisis de los antecedentes y de lo expuesto precedentemente, se concluye que se debe declarar nulo el acuerdo del Comite Especial de admitir la Propuesta Tecnica presentada por el postor PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A. (PROTEO) en consorcio con MORDAZA SECURITY S.A.C. (MORGAN) en los items 1 y 8 del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 001-2004-DP; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En concordancia con la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520; el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo y, de conformidad con lo senalado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento y en estando a lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 041-2004-DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULO el Acuerdo del Comite Especial de admitir la Propuesta del postor PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA S.A. (PROTEO) en consorcio con MORDAZA SECURITY S.A.C. (MORGAN) en los items 1 y 8 del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 001-2004-DP, disponiendose que los actuados se retrotraigan a la etapa de evaluacion de la propuestas tecnicas, procediendose a la descalificacion del referido Postor por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, careciendo de objeto pronunciarse sobre las impugnaciones presentadas. Articulo Segundo.- Encargar al Presidente del Comite Especial la notificacion de la presente resolucion a los Postores que participaron en el referido MORDAZA de seleccion para los items 1 y 8. Articulo Tercero.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Adjuntia 10523

JNE
Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran, provincia de MORDAZA, continua ejerciendo el cargo por el periodo 20032006
RESOLUCION Nº 101-2004-JNE Expediente Nº 181-2004-vac. MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2004 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran, provincia y departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-04-CMDSFC de fecha 20 de enero de 2004, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce; y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria de fecha 19 de enero de 2004, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran, con el MORDAZA aprobatorio de mas de las dos terceras partes de sus miembros acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, por las causales previstas en los numerales 7), 9) y 10) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, segun consta de la MORDAZA certificada del acta que obra de fojas 18 a 20, formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-04-CMDSFC de fecha 20 del mismo mes, cuya MORDAZA corre de fojas 10 a 16; Que, la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, establecida en el numeral 7), no esta acreditada por no constar en autos los cargos de notificacion a las sesiones de Concejo ni las copias certificadas de las actas de las sesiones a las que habria inconcurrido el MORDAZA afectado; Que, los documentos de fojas 57 a 60, no acreditan la existencia de la causal de vacancia senalada en el numeral 9) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que se remite al articulo 63º de la misma ley, toda vez que dichos documentos no prueban que el MORDAZA afectado MORDAZA contratado obras o servicios publicos municipales, o que MORDAZA adquirido directamente o por interposita persona los bienes de la Municipalidad de San MORDAZA de Cayran; Que, con relacion al numeral 10) del glosado articulo 22º, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia ha determinado que invocar la falta del requisito de vecindad de una autoridad MORDAZA electa, en el ejercicio de sus funciones, no constituye causal de vacancia, pues en su oportunidad debio formular tacha, toda vez que un MORDAZA electoral las etapas son preclusivas; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran, provincia y departamento de Huanuco; en consecuencia, nulo el Acuerdo de Concejo Nº 001-04-CMDSFC de fecha 20 de enero de 2004, emitido por el referido Concejo Distrital; y, declarar infundado el pedido de vacancia del cargo del citado Alcalde. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cayran, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo 2003-2006, para el que fue elegido. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA Secretario General 10408

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