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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (03/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 debiendo adjuntar copias de las Pólizas de Responsabili- dad Civil frente a Terceros, de Deshonestidad de sus Tra- bajadores y de Vida y Accidentes Personales de los Tra- bajadores de sus empresas, correspondientes al año2004; Que, de lo expuesto se infiere que lo resuelto por el Comité Especial en cuanto a admitir las Propuestas delPostor como válidas no estuvo conforme a lo señalado en las Bases ya que el miembro del Consorcio Postor “PRO- TECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÉCNICA S.A.(PROTEO)” no presentó las pólizas citadas en sus Pro- puestas presentadas en el ítem 1 y tampoco en el item 8 del proceso de selección Concurso Público Nº 001-2004-DP, por lo que se debe proceder a descalificar las Pro- puestas del Postor por no haber cumplido con la presen- tación de la documentación obligatoria señalada en laBases para los postores que se presentaran en consor- cio; Que, el artículo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que regu- la el contenido de la Resolución de la Entidad, concorda- do con el inciso 1) de su artículo 170º, en su último párra-fo señala que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180º de dicho Reglamento relativo a las decisiones del Tribunal del CONSUCODE, en lo que sea pertinente; Que, el inciso c) del artículo 180º del citado Regla- mento señala que “cuando (..) se incurra en las demás causales de nulidad previstas en el Artículo 57º de la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del asunto, el Tribunal declarará nula la resolución recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detecta- das en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio. En este caso, el Tribunal determinará claramente el estado al que se retrotrae el proceso de selección” ; Que, el artículo 57º de la citada Ley señala que “El Tri- bunal, en los casos que conozca, declarará nulos los ac- tos administrativos expedidos por las Entidades, cuando (...) contravengan las normas legales, (...) debiendo expre- sar en la Resolución que expida, la etapa a la que se retro- traerá el proceso” ; Que, de la revisión y del análisis de los antecedentes y de lo expuesto precedentemente, se concluye que se debedeclarar nulo el acuerdo del Comité Especial de admitir la Propuesta Técnica presentada por el postor PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÉCNICA S.A. (PROTEO) enconsorcio con MORGAN SECURITY S.A.C. (MORGAN) en los ítems 1 y 8 del proceso de selección Concurso Pú- blico Nº 001-2004-DP; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En concordancia con la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Defensoría del Pueblo y, de conformidad con lo señalado en la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y en su Reglamento y en estando a lo dis-puesto por la Resolución Administrativa Nº 041-2004-DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR NULO el Acuerdo del Comité Especial de admitir la Propuesta del postor PRO-TECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÉCNICA S.A. (PROTEO) en consorcio con MORGAN SECURITY S.A.C. (MORGAN) en los ítems 1 y 8 del proceso de selecciónConcurso Público Nº 001-2004-DP, disponiéndose que los actuados se retrotraigan a la etapa de evaluación de la propuestas técnicas, procediéndose a la descalificacióndel referido Postor por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, careciendo de objeto pronunciarse sobre las impugnaciones presen-tadas. Artículo Segundo.- Encargar al Presidente del Comi- té Especial la notificación de la presente resolución a losPostores que participaron en el referido proceso de selec- ción para los ítems 1 y 8. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguien- tes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA SARAVIA LUNA Primera Adjuntía 10523JNE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G73/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G79/G72/GE1/G6E/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D /G63/G69/G65/G6E/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 101-2004-JNE Expediente Nº 181-2004-vac.Lima, 25 de mayo de 2004 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don Ed- win Jhon Ramírez Díaz, Alcalde del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco,contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-04-CMDSFC de fecha 20 de enero de 2004, que declara la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2004, el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, con el voto aprobatorio de más de las dos terceras partes de susmiembros acordó declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Edwin Jhon Ramírez Díaz, por las causales previstas en los numerales 7), 9) y 10) del artículo 22º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972, según consta de la copia certificada del acta que obra de fojas 18 a 20, formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-04-CMDSFC de fecha20 del mismo mes, cuya copia corre de fojas 10 a 16; Que, la causal de vacancia de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivasdurante tres meses, establecida en el numeral 7), no está acredi- tada por no constar en autos los cargos de notificación a las se- siones de Concejo ni las copias certificadas de las actas de lassesiones a las que habría inconcurrido el Alcalde afectado; Que, los documentos de fojas 57 a 60, no acreditan la exis- tencia de la causal de vacancia señalada en el numeral 9) delartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que se remite al artículo 63º de la misma ley, toda vez que dichos documentos no prueban que el Alcalde afectado hayacontratado obras o servicios públicos municipales, o que haya adquirido directamente o por interpósita persona los bienes de la Municipalidad de San Francisco de Cayrán; Que, con relación al numeral 10) del glosado artículo 22º, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en reite- rada jurisprudencia ha determinado que invocar la falta delrequisito de vecindad de una autoridad edil electa, en el ejercicio de sus funciones, no constituye causal de vacan- cia, pues en su oportunidad debió formular tacha, toda vezque un proceso electoral las etapas son preclusivas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Edwin Jhon Ramírez Díaz, Alcalde del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia ydepartamento de Huánuco; en consecuencia, nulo el Acuerdo de Concejo Nº 001-04-CMDSFC de fecha 20 de enero de 2004, emitido por el referido Concejo Distrital; y, declarar infundado elpedido de vacancia del cargo del citado Alcalde. Artículo Segundo.- Declarar que don Edwin Jhon Ramí- rez Díaz debe continuar ejerciendo el cargo de Alcalde delConcejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y de- partamento de Huánuco, por el período 2003-2006, para el que fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA Secretario General 10408