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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 Control y de la Contraloría General de la República, la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Con- trol Institucional, se efectúa por este Organismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos,incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114- 2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Pri-mera Disposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional se efectúa por la Contraloría General de la República, mediante Resolu-ción de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Perua- no, previéndose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Órgano de Control Institu-cional serán informados por la entidad a la Contraloría General de la República, acompañándose copia autenti- cada de la respectiva carta de renuncia y su aceptaciónpor la entidad, para la formalización de la separación defi- nitiva; Que, mediante Oficio Nº 354-2004-A-MPSM, la Munici- palidad Provincial de San Martín informó a este Organis- mo Superior de Control la renuncia del CPC Ricardo Anto- nio Marcos Apaza al cargo de Jefe del Órgano de ControlInstitucional de la referida entidad, adjuntando copia au- tenticada de la respectiva carta de renuncia. Asimismo, mediante Oficio Nº 392-2004-A-MPSM, dicho gobierno lo-cal remite copia autenticada de la Resolución de Alcaldía Nº 188-2004-MPSM del 30.Mar.2004, por la cual se acep- ta la referida renuncia; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, y elnumeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la separación definitiva, por renuncia, del CPC Ricardo Antonio Marcos Apaza, al car- go de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Munici- palidad Provincial de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10446 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G45/G73/G2D /G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G74/G6F/G72 /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G31/G20/G79/G20/G38/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G44/G50/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2004/DP-PA Lima, 27 de mayo del 2004 Vistos; los Recursos de Apelación interpuestos por el postor PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÉC- NICA S.A. (PROTEO) en consorcio con MORGAN SECU-RITY S.A.C. (MORGAN) en el proceso de selección Con- curso Público Nº 001-2004-DP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP su vigente Regla-mento de Organización y Funciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, su Reglamento; Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 007- 2004/DP se designó al Comité Especial encargado de laorganización, conducción y ejecución del proceso de se- lección Concurso Público Nº 001-2004-DP para la contra- tación del servicio de vigilancia y seguridad para la Defen-soría del Pueblo; Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 026- 2004/DP, se aprobó las Bases del proceso de selecciónConcurso Público Nº 001-2004-DP determinando una re- lación de ocho ítems para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para la Defensoría del Pueblo pre-sentada por el referido Comité Especial; Que, mediante publicaciones realizadas el 31 de marzo del presente año en el Diario Oficial El Peruano y en eldiario de circulación nacional El Comercio, se efectuó la convocatoria al proceso de selección Concurso Público Nº 001-2004-DP para la contratación del servicio de vigilan-cia y seguridad para la Defensoría del Pueblo, determinán- dose el valor referencial total en S/. 521,520.00; Que, según consta en el Libro de Actas, de Licitacio- nes y Concursos Públicos el 30 de abril del presente año se llevó a cabo el Acto Público de Presentación y Apertura de las Propuestas Técnicas del proceso de selección Con-curso Público Nº 001-2004-DP, para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para la Defensoría del Pueblo; Que, según consta en el precitado Libro de Actas, el 4 de mayo del presente año se inició el Acto Público de Aper- tura de las Propuestas Económicas y Otorgamiento de laBuena Pro del proceso de selección Concurso Público Nº 001-2004-DP. En cumplimiento de lo señalado en la convo- catoria el Comité Especial dio a conocer los puntajes obte-nidos por los postores en las propuestas técnicas y su co- rrespondiente orden de prelación; Acto seguido, el Comité Especial procedió con la aper- tura de las propuestas económicas de los referidos posto- res que quedaron aptos, comprobando que los documen- tos presentados guardaran estricta relación con lo solicita-do en el numeral 5.8 de las Bases; Luego de la evaluación, se dio a conocer los puntajes totales obtenidos por los postores y su correspondienteorden de prelación otorgando la Buena Pro al postor SER- VICIOS GENERALES CORPORACIÓN S.R.L. (SERGER) en consorcio con MAS SEGURIDAD S.R.L. y, al postorVICMER S.A.C en consorcio con PROCPER S.A., en los ítems 1 y 8 del proceso de selección Concurso Público Nº 001-2004-DP, respectivamente; Que, el 11 de mayo del 2004 el postor Protección, SE- GURIDAD Y VIGILANCIA TÉCNICA S.A. (PROTEO) en consorcio con MORGAN SECURITY S.A.C. (MORGAN)interpuso Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro en el ítem 1 al postor SERVICIOS GENERA- LES CORPORACIÓN S.R.L. (SERGER) en consorcio conMAS SEGURIDAD S.R.L. en el proceso de selección Con- curso Público Nº 001-2004-DP, solicitando como preten- sión principal, la descalificación de su Propuesta Técnicay, como pretensión subordinada que se proceda a la reca- lificación de la Propuesta Técnica del referido Postor de- biendo consecuentemente adjudicarse el otorgamiento dela Buena Pro al Postor impugnante; Que, el postor en su recurso impugnativo argumenta que el postor SERVICIOS GENERALES CORPORACIÓNS.R.L. (SERGER) en consorcio con MAS SEGURIDAD S.R.L. ha presentado en su Propuesta Técnica informa- ción inexacta, lo que se comprobaría en el hecho de nocoincidir lo declarado en su “Cuadro de Resumen de Car- tera de Clientes” con las Constancias de Calidad respecto a la fecha de inicio del plazo de vigencia de los contratossuscritos con las personas jurídicas Servicios Postales del Perú S.A. (SERPOST) y Servicio Nacional de Normaliza- ción, Capacitación e Investigación para la Industria de laConstrucción (SENCICO); que al señalar el Postor en el “Cuadro de Resumen de Cartera de Clientes” como fechas de inicio de los referidos contratos el 1 de abril del 2002 yel 1 de agosto del 2003, respectivamente, buscaría que éstos contratos se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las Bases, esto es de no tener una anti-güedad mayor a dos años, para ser considerados como válidos y así ser pasible de calificación, por lo que afirman, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 210ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado se debe comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Consejo