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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G75/G62/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G47/G52/G45/G50/G45/G43/G41/G53/G2F/G31/G32 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2004-MTC/02 Lima, 3 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delSector que corresponda, la cual será publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex-cepción de las autorizaciones de viaje que no irroguengastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los via-jes al exterior del país en comisión de servicios, estable-ciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos seránaprobados por resolución suprema refrendada por el Pre-sidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sectorcorrespondiente, con excepción de los sectores de Rela-ciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así comode la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso seaprobarán por resolución del Titular del Pliego correspon-diente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, mediante documento LT 2/8.0.12/SA0244 del 17 de marzo del 2004, el Director Regional de la Oficina Sud-americana de la Organización de Aviación Civil Internacio-nal - OACI, remite la invitación a la Décimo Segunda Re-unión del Grupo Regional de Planificación y Ejecución delCaribe y Sudamérica (GREPECAS/12), que se realizaráen la ciudad de La Habana, Cuba, del 7 al 11 de junio del2004; Que, en la citada Reunión se tratarán temas de vital importancia para el desarrollo de la Aeronáutica Civilen la región, cuyos objetivos son informar sobre la ac-ción tomada por la Comisión de Navegación Aérea y elConsejo de la OACI sobre el Informe de la Reunión delGREPECAS/11; examinar actividades de otras reunio-nes, tales como Coordinación y actividades CNS/ATMinterregional e intrarregional y el resultado de la Undé-cima Conferencia de Navegación Aérea; examinar lasactividades del Grupo de Tarea sobre Aspectos Institu-cionales y los informes de las reuniones AVSEC/COMM/2, AVSEC/COMM/3, AERMET/SG/6, AGA/AOP/SG/3,AIS/MAP/SG/8, ATM/CNS/SG/3, ACG/3, ACG/4 y ASB/5; analizar los problemas específicos de navegaciónaérea sobre planificación e implantación en las Regio-nes CAR/SAM; y examinar las conclusiones y decisio-nes de las reuniones anteriores del GREPECAS y laAdministración del GREPECAS, Términos de Refe-rencia y Programa de Trabajo de sus Órganos Auxilia-res; Que, mediante Oficio Nº 0459-2004-MTC/12.06 de fe- cha 6 de abril del 2004, el Director General de AeronáuticaCivil comunicó a la Dirección Regional de la Oficina Sud-americana de la OACI, que los señores Roberto RodríguezGalloso, Director de Navegación Aérea y Raymundo Hur-tado Paredes, Inspector de Navegación Aérea, de la Di-rección General de Aeronáutica Civil asistirán en repre-sentación de la Dirección General de Aeronáutica Civil a laDécimo Segunda Reunión del Grupo Regional de Planifi-cación y Ejecución del Caribe y Sudamérica (GREPECAS/12);Que, según los términos del Informe Nº 0345-2004- MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, enatención a la importancia de los temas a tratar en la cita-da reunión, resulta necesario autorizar el viaje de los se-ñores Roberto Rodríguez Galloso y Raymundo HurtadoParedes, Director de Navegación Aérea e Inspector deNavegación Aérea de la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,respectivamente, a fin de que participen en la reuniónanteriormente mencionada en representación del referi-do Ministerio; Que, el viaje de los mencionados funcionarios será financiado dentro del marco del Acuerdo de Gestión deServicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones y la Organización de AviaciónCivil Internacional - OACI, organismo técnico de las Na-ciones Unidas, en observancia de la Tercera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad conlos términos de la Autorización de Misión INT. Nº 016-05-2004, suscrita por el Coordinador Nacional del ProyectoOACI; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27261, 27791, 27619, 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Roberto Rodríguez Galloso y Raymundo Hurtado Paredes, Direc-tor de Navegación Aérea e Inspector de Navegación Aé-rea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente,a la ciudad de La Habana, Cuba, del 6 al 11 de junio del2004, para los fines a que se contrae la parte considerati-va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Acuer-do de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entreel Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Orga-nización de Aviación Civil Internacional - OACI, de confor-midad con la Autorización de Misión INT. Nº 016-05-2004,de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos (por dos personas) US$ 2,400.00 Pasaje Aéreo (por dos personas) US$ 1,000.00 Tarifa Unificada de Uso Aeropuerto US$ 56.48 (por dos personas) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artícu- lo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losfuncionarios mencionados en el artículo 1º de la pre-sente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15)días calendarios siguientes de efectuado el viaje, de-berán presentar un informe al Despacho Ministerial, concopia a la Oficina General de Administración del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, describiendolas acciones realizadas y los resultados obtenidos du-rante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impues-tos o derechos aduaneros de ninguna clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10679 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G54/G43/G2F /G31/G35/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G71/G75/G65 /G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G76/G6F/G6C/G75/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G75/G73/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2573-2004-MTC/15 Lima, 2 de junio de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTCy 014-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de