Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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cion Nº 013-2002-CD originaria el desproposito que la empresa prestadora de servicios de saneamiento cobre una tarifa y aplique incrementos tarifarios ya programados, sin ninguna clase de contraprestacion en cobertura, calidad y eficiencia en la gestion, lo que significaria poner fin a la regulacion de este monopolio natural, con las consecuencias negativas que ello traeria para los usuarios y el desarrollo de un servicio MORDAZA como el del suministro de agua potable, por lo cual se desestima el argumento de SEDAPAL sobre la ilegalidad de la Resolucion Nº 013-2002SUNASS-CD. 3.5. Sobre cada una de las metas de cobertura y calidad del servicio de SEDAPAL, cuyo incumplimiento fue imputado por la Gerencia General de la SUNASS. a) Volumen tratado de descarga5 La empresa reitera en su recurso de apelacion que no cumplio la meta porque: i) Se encuentra pendiente la culminacion de las plantas de tratamiento de San MORDAZA y Huascar por la oposicion de la Municipalidad de Lurin a que se concluyan las obras de la linea de rebose de aguas tratadas, ii) Las metas proyectadas del Plan Maestro corresponden al 100% de la capacidad de las plantas de tratamiento, hecho que no se MORDAZA hasta dentro de cinco anos, iii) La ejecucion de las obras de las plantas de tratamiento de San MORDAZA, San MORDAZA y Huascar no ha estado a cargo de SEDAPAL, pues estas las ejecuta el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, iv) Los problemas en los aereadores de la planta de tratamiento de San MORDAZA retrasaron la recepcion de las obras y por tanto su puesta en operacion. Con relacion a los argumentos de SEDAPAL, es preciso indicar que ninguno justifica el incumplimiento de la meta bajo analisis, ya que esta ha sido asignada como compromiso en funcion de las tarifas que le fueron aprobadas y en terminos objetivos de proporcion de volumen de descarga que recibe tratamiento MORDAZA de ser vertida al mar. Segun la informacion suministrada por la propia SEDAPAL, tan solo el 5,45% de la descarga recibe tratamiento por lo que queda comprobado el incumplimiento de esta meta. Por otro lado, este Consejo Directivo coincide con la primera instancia al considerar como atenuante de la sancion, el que la Municipalidad de Lurin se opusiera a la terminacion de una tuberia de rebose, sin que ello de lugar a la reduccion de la meta y tampoco signifique un eximente de su responsabilidad. b) Cobertura de agua potable6 SEDAPAL sostiene que la cobertura de agua potable se ha venido incrementando en los ultimos anos. Ademas, senala como justificacion del incumplimiento de esta meta, los retrasos de los proyectos de ampliacion de la cobertura originados por problemas de saneamiento fisico legal de terrenos, demora en las obras complementarias ejecutadas por los pobladores, aprobacion o reformulacion de planos de lotizacion por parte de COFOPRI y demora en el tramite de Registro Predial MORDAZA Como se aprecia, SEDAPAL ha reconocido el incumplimiento de esta meta, pero reitera que algunos de los factores necesarios para su cumplimiento no estaban bajo su control, sin agregar mas argumentos a los ya expresados en su escrito de descargo. Empero, dichos argumentos fueron considerados por la Gerencia General como atenuantes al determinar la multa a imponer a SEDAPAL, sin que ello signifique eximirlo de su responsabilidad por el incumplimiento de esta meta, criterio que comparte este Consejo Directivo. c) Promedio de horas de servicio7 SEDAPAL argumenta que la continuidad ha crecido de manera sostenida pero que no alcanzo la meta porque realizo un manejo mas racional del abastecimiento (ahora la empresa produce segun la demanda de agua potable de la poblacion) y porque algunos pobladores (caso de 5 500 conexiones de los asentamientos humanos Huascar y MORDAZA MORDAZA de San MORDAZA de Lurigancho) solicitaron que no se les incremente las horas de servicio. Tal como se aprecia en su recurso de apelacion, SEDAPAL ha reconocido el hecho objetivo de haber incumplido esta meta y, por lo tanto, de haber cometido la infraccion. SEDAPAL no agrega ningun argumento adicional a los mencionados en sus descargos presentados al iniciarse el presente procedimiento sancionador para justificar su incumplimiento. Ahora bien, el argumento de SEDAPAL referido a que un manejo racional del agua implica dar menos horas de

suministro a la poblacion no genera conviccion a este Consejo Directivo porque como se indica en la apelada, la racionalidad debiera implicar una mayor eficiencia: "mas horas de suministro con igual o menos produccion". No puede hablarse de manejo racional cuando la menor produccion se refleja en menos horas de servicio. Tambien es necesario destacar que, como se aprecia del Informe Nº 030-2004/SUNASS-120 y demas documentos que obran en el expediente, la principal causa para el incumplimiento de esta meta ha sido, a su vez, el incumplimiento de la meta relacionada con la instalacion de medidores de consumo, mas que a la negativa de algunos grupos de usuarios a que se les incremente el numero de horas de suministro del servicio. d) Indice de micromedicion8 SEDAPAL reitera en su apelacion que no instalo mas medidores de consumo por retrasos en los procesos de adquisicion de medidores debido a causas imprevistas y externas a la empresa prestadora (consultas, observaciones y medios impugnatorios de postores que debian ser resueltos por el CONSUCODE). A pesar de ello, SEDAPAL indica que inicio un programa urgente de reposicion masiva de medidores que, por problemas con los proveedores, recien se inicio en octubre de 2002, habiendose repuesto un total de 71 455 medidores (entre medidores nuevos y reparados). De otro lado, SEDAPAL senala que existe un total de 22 000 medidores robados y danados dolosamente en el ano 2002 y a esa fecha la normatividad referida a la facturacion en estos casos resultaba desventajosa para las empresas prestadoras del servicio, lo que recien en el ano 2003 fue solucionada con la Resolucion Nº 023-2003SUNASS-CD. Al respecto, debe senalarse que SEDAPAL reconoce el incumplimiento de esta meta y reitera lo ya mencionado en sus descargos presentados al iniciarse el presente procedimiento sancionador, salvo la indicacion del numero total de medidores danados dolosamente y robados a la empresa prestadora. Empero, a criterio de este Consejo Directivo, esto no afecta sustancialmente la responsabilidad de la empresa, por cuanto SEDAPAL conoce que los medidores instalados se encuentran sujetos a deterioro por el uso, danos accidentales, robos, danos intencionales y en general a eventualidades que motivarian su baja. En efecto, la meta establecida no se refiere a la cantidad de medidores instalados en el periodo evaluado sino a la proporcion de las conexiones que deben ser facturadas sobre la base de volumenes registrados por un medidor de consumo. 3.6. Sobre cada una de las metas de eficiencia en la gestion empresarial, cuyo incumplimiento fue imputado por la gerencia general de la SUNASS. En este punto es preciso indicar que SEDAPAL se encuentra en la denominada Etapa de Mejoramiento por lo que de acuerdo con lo establecido en el articulo 97º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento (aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES): "en esta etapa se pondra enfasis en el mejoramiento de la eficiencia operativa e institucional de la EPS, lo que se MORDAZA reflejado en la fijacion de Metas de Gestion, que seran de cumplimiento obligatorio por parte de la EPS." (el subrayado es nuestro). De conformidad con la MORDAZA citada, queda MORDAZA que las metas de eficiencia en la gestion empresarial son igualmente exigibles como las referidas a cobertura y calidad de los servicios y no simplemente son objeto de monitoreo como ha afirmado SEDAPAL, en su informe oral. Por tanto, la lectura del numeral 9 de la "Directiva para la Formulacion de los Planes Maestros de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento" (aprobada por

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El volumen tratado de descarga esta referido a las aguas servidas que son tratadas MORDAZA de ser arrojadas al mar para reducir los efectos de la contaminacion ambiental. La cobertura de agua potable esta dada por el porcentaje de poblacion que se encuentra en el area administrada por SEDAPAL y que cuenta con el servicio de agua potable El promedio de horas de servicio esta referido al numero de horas diarias de servicio que SEDAPAL suministra a sus usuarios. El indice de micromedicion se encuentra referido al porcentaje de conexiones de agua potable que cuentan con medidor operativo.

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