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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 ción Nº 013-2002-CD originaría el despropósito que la em- presa prestadora de servicios de saneamiento cobre unatarifa y aplique incrementos tarifarios ya programados, sinninguna clase de contraprestación en cobertura, calidad yeficiencia en la gestión, lo que significaría poner fin a laregulación de este monopolio natural, con las consecuen-cias negativas que ello traería para los usuarios y el desa-rrollo de un servicio vital como el del suministro de aguapotable, por lo cual se desestima el argumento de SEDA-PAL sobre la ilegalidad de la Resolución Nº 013-2002-SUNASS-CD. 3.5. Sobre cada una de las metas de cobertura y calidad del servicio de SEDAPAL, cuyo incumplimien-to fue imputado por la Gerencia General de la SUNASS. a) Volumen tratado de descarga 5 La empresa reitera en su recurso de apelación que no cumplió la meta porque: i) Se encuentra pendiente la cul- minación de las plantas de tratamiento de San Bartolo yHuáscar por la oposición de la Municipalidad de Lurín aque se concluyan las obras de la línea de rebose de aguastratadas, ii) Las metas proyectadas del Plan Maestro co- rresponden al 100% de la capacidad de las plantas de tra-tamiento, hecho que no se dará hasta dentro de cinco años,iii) La ejecución de las obras de las plantas de tratamiento de San Bartolo, San Juan y Huáscar no ha estado a cargode SEDAPAL, pues éstas las ejecuta el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento, iv) Los problemas en los aereadores de la planta de tratamiento de San Juanretrasaron la recepción de las obras y por tanto su puestaen operación. Con relación a los argumentos de SEDAPAL, es preci- so indicar que ninguno justifica el incumplimiento de la metabajo análisis, ya que ésta ha sido asignada como compro-miso en función de las tarifas que le fueron aprobadas y entérminos objetivos de proporción de volumen de descargaque recibe tratamiento antes de ser vertida al mar. Según la información suministrada por la propia SEDA- PAL, tan sólo el 5,45% de la descarga recibe tratamientopor lo que queda comprobado el incumplimiento de estameta. Por otro lado, este Consejo Directivo coincide con la primera instancia al considerar como atenuante de la san-ción, el que la Municipalidad de Lurín se opusiera a la ter-minación de una tubería de rebose, sin que ello dé lugar ala reducción de la meta y tampoco signifique un eximentede su responsabilidad. b) Cobertura de agua potable 6 SEDAPAL sostiene que la cobertura de agua potable se ha venido incrementando en los últimos años. Además,señala como justificación del incumplimiento de esta meta,los retrasos de los proyectos de ampliación de la cobertu-ra originados por problemas de saneamiento físico legalde terrenos, demora en las obras complementarias ejecu-tadas por los pobladores, aprobación o reformulación deplanos de lotización por parte de COFOPRI y demora en eltrámite de Registro Predial Urbano Como se aprecia, SEDAPAL ha reconocido el incumpli- miento de esta meta, pero reitera que algunos de los factoresnecesarios para su cumplimiento no estaban bajo su control,sin agregar más argumentos a los ya expresados en su es-crito de descargo. Empero, dichos argumentos fueron consi-derados por la Gerencia General como atenuantes al deter-minar la multa a imponer a SEDAPAL, sin que ello signifiqueeximirlo de su responsabilidad por el incumplimiento de estameta, criterio que comparte este Consejo Directivo. c) Promedio de horas de servicio 7 SEDAPAL argumenta que la continuidad ha crecido de manera sostenida pero que no alcanzó la meta porque rea-lizó un manejo más racional del abastecimiento (ahora laempresa produce según la demanda de agua potable de lapoblación) y porque algunos pobladores (caso de 5 500conexiones de los asentamientos humanos Huáscar y En-rique Montenegro de San Juan de Lurigancho) solicitaronque no se les incremente las horas de servicio. Tal como se aprecia en su recurso de apelación, SEDA- PAL ha reconocido el hecho objetivo de haber incumplidoesta meta y, por lo tanto, de haber cometido la infracción.SEDAPAL no agrega ningún argumento adicional a los men-cionados en sus descargos presentados al iniciarse el pre-sente procedimiento sancionador para justificar su incum-plimiento. Ahora bien, el argumento de SEDAPAL referido a que un manejo racional del agua implica dar menos horas desuministro a la población no genera convicción a este Con- sejo Directivo porque como se indica en la apelada, la ra-cionalidad debiera implicar una mayor eficiencia: "más ho-ras de suministro con igual o menos producción". No pue-de hablarse de manejo racional cuando la menor produc-ción se refleja en menos horas de servicio. También es necesario destacar que, como se aprecia del Informe Nº 030-2004/SUNASS-120 y demás documen-tos que obran en el expediente, la principal causa para elincumplimiento de esta meta ha sido, a su vez, el incumpli-miento de la meta relacionada con la instalación de medi-dores de consumo, más que a la negativa de algunos gru-pos de usuarios a que se les incremente el número de ho-ras de suministro del servicio. d) Índice de micromedición 8 SEDAPAL reitera en su apelación que no instaló más medidores de consumo por retrasos en los procesos deadquisición de medidores debido a causas imprevistas yexternas a la empresa prestadora (consultas, observacio-nes y medios impugnatorios de postores que debían serresueltos por el CONSUCODE). A pesar de ello, SEDA-PAL indica que inició un programa urgente de reposiciónmasiva de medidores que, por problemas con los provee-dores, recién se inició en octubre de 2002, habiéndose re-puesto un total de 71 455 medidores (entre medidores nue-vos y reparados). De otro lado, SEDAPAL señala que existe un total de 22 000 medidores robados y dañados dolosamente en elaño 2002 y a esa fecha la normatividad referida a la factu-ración en estos casos resultaba desventajosa para lasempresas prestadoras del servicio, lo que recién en el año2003 fue solucionada con la Resolución Nº 023-2003-SUNASS-CD. Al respecto, debe señalarse que SEDAPAL reconoce el incumplimiento de esta meta y reitera lo ya mencionadoen sus descargos presentados al iniciarse el presente pro-cedimiento sancionador, salvo la indicación del número to-tal de medidores dañados dolosamente y robados a la em-presa prestadora. Empero, a criterio de este Consejo Di-rectivo, esto no afecta sustancialmente la responsabilidadde la empresa, por cuanto SEDAPAL conoce que los medi-dores instalados se encuentran sujetos a deterioro por eluso, daños accidentales, robos, daños intencionales y engeneral a eventualidades que motivarían su baja. En efecto, la meta establecida no se refiere a la canti- dad de medidores instalados en el período evaluado sino ala proporción de las conexiones que deben ser facturadassobre la base de volúmenes registrados por un medidor deconsumo. 3.6. Sobre cada una de las metas de eficiencia en la gestión empresarial, cuyo incumplimiento fue imputa-do por la gerencia general de la SUNASS. En este punto es preciso indicar que SEDAPAL se en- cuentra en la denominada Etapa de Mejoramiento por loque de acuerdo con lo establecido en el artículo 97º delReglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento(aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES): "en esta etapa se pondrá énfasis en el mejoramiento de la eficien- cia operativa e institucional de la EPS, lo que se verá refle- jado en la fijación de Metas de Gestión, que serán de cum- plimiento obligatorio por parte de la EPS." (el subrayado es nuestro). De conformidad con la norma citada, queda claroque las metas de eficiencia en la gestión empresarial sonigualmente exigibles como las referidas a cobertura y cali-dad de los servicios y no simplemente son objeto de moni-toreo como ha afirmado SEDAPAL, en su informe oral. Por tanto, la lectura del numeral 9 de la "Directiva para la Formulación de los Planes Maestros de las EntidadesPrestadoras de Servicios de Saneamiento" (aprobada por 5El volumen tratado de descarga está referido a las aguas servidas que son tratadas antes de ser arrojadas al mar para reducir los efectos de la conta-minación ambiental. 6La cobertura de agua potable está dada por el porcentaje de población quese encuentra en el área administrada por SEDAPAL y que cuenta con elservicio de agua potable 7El promedio de horas de servicio está referido al número de horas diariasde servicio que SEDAPAL suministra a sus usuarios. 8El índice de micromedición se encuentra referido al porcentaje de conexio-nes de agua potable que cuentan con medidor operativo.