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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 a) La no entrega de los bienes dentro de los modos y plazos que indica la resolución de la Gerencia Muni-cipal. En caso de pérdida de los bienes, si no puedenser reemplazados por otros de iguales o de mejorescaracterísticas en los plazos indicados la resoluciónrespectiva. b) La no ejecución de los servicios ofrecidos. c) Que los bienes entregados o los servicios ejecu- tados no cumplan con las características estipuladasen la resolución respectiva emitida por Gerencia Muni-cipal al momento de su entrega o ejecución. Artículo 14.- En los casos contemplados en el artí- culo anterior, el solicitante no podrá volver a presentaruna nueva solicitud sobre la misma deuda administrati-va, iniciándose el proceso de cobranza de los adeudosque tuviese, adicionándosele los intereses generadosdurante la tramitación de la solicitud. Artículo 15º.- A efectos del control del cumplimien- to de la Resolución, la Gerencia u Oficina designadapara la ejecución y supervisión de la misma deberá darcuenta trimestralmente al Concejo Municipal de dichocumplimiento. Artículo 16º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente al día de su publicación. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde 10740 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D /G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G22/G4C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G74/G75/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G22 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000021 Callao, 25 de mayo de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 25 de mayo de 2004; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS “LA MUNICIPALIDAD A TU ALCANCE” Artículo 1º.- OBJETIVO Establézcase en el distrito del Cercado Callao, el Programa de beneficios tributarios “LA MUNICIPALIDAD A TU ALCANCE” dirigido a facilitar el cumplimiento delas obligaciones tributarias formales así como el pagointegral de los Impuestos Predial, Vehicular, Alcabala ylos Arbitrios Municipales correspondientes a los perío-dos 1996 al 2003, incluyendo el ejercicio 2004 única- mente por los arbitrios municipales exigibles a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La deuda tributaria susceptible de acogimiento al Pro- grama, será aquella generada por los tributos y períodos señalados en el artículo anterior, correspondiente a los pre-dios con uso terreno sin construir, casa habitación y usosdistintos cualquiera sea el estado de cobranza en que seencuentren. El acogimiento a los beneficios del Programa, consti- tuye aceptación y reconocimiento de la determinación de las deudas tributarias materia de los beneficios otorga-dos.Artículo 3º.- PLAZO DE VIGENCIA Para los beneficios a los que se hace mención en los artículos 5º y 8º, así como para los impuestos deAlcabala y Vehicular, el programa tendrá vigencia has-ta el 15 de julio del 2004. En el caso de los beneficiosestablecidos en el artículo 6º su vigencia será hasta el 30 de junio de 2004. Artículo 4º.- DE LOS EFECTOS Durante la vigencia del Programa, se condonan los intereses y reajustes por los tributos y períodos a quese refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza, así como todos los derechos de emisión. Artículo 5º.- DE LOS PREDIOS DE USO CASA HA- BITACIÓN, TERRENOS SIN CONSTRUIR, FUERZASARMADAS Y POLICIALES, EMPRESAS EN LIQUIDA-CIÓN Y OTROS USOS (CON AUTOVALÚO MENOR A DIEZ (10) UIT VIGENTES) Quedan extinguidas las deudas generadas por con- cepto del arbitrio de Limpieza Pública de los años 1996al 2002 y los arbitrios de Parques y Jardines y Segu-ridad Ciudadana de los años 1996 al 2003, siempre quese haya cumplido con cancelar o se efectúe el pago al contado del Impuesto Predial de los años 1996 al 2003 y el del Arbitrio de Limpieza Pública del año 2003. Excepcionalmente, para el goce del beneficio indi- cado, se podrá otorgar fraccionamiento respecto de ladeuda generada por concepto del Impuesto Predial. Los deudores tributarios que únicamente se encuen- tren obligados al pago de los Arbitrios Municipales, po- drán gozar del presente beneficio, siempre que hayanefectuado el pago o realicen el pago al contado del Ar-bitrio de Limpieza Pública del año 2003. A efectos del acogimiento al Programa, se brindará orientación y atención descentralizada. A fin de mantener la sostenibilidad del presente pro- grama, además del pago respectivo, el contribuyentedeberá suscribir una carta de compromiso. A través dedicho compromiso deberá mantener y conservar unaconducta de responsabilidad social con su comuna, res-petando y acatando para ello los horarios del recojo de basura, manteniendo el mobiliario urbano, así como preservando las áreas verdes e integrarse en formaactiva a las brigadas de seguridad vecinal. Artículo 6º.- DE LOS PREDIOS DE USO DISTIN- TO A CASA HABITACIÓN Y TERRENO SIN CONS- TRUIR CUYO AUTOVALÚO SUPERE LAS DIEZ (10) UIT VIGENTES Siempre que el contribuyente haya cumplido o cum- pla con el pago al contado del monto insoluto del Im-puesto Predial y del Arbitrio Municipal de Limpieza Pú-blica de los períodos 1996 al 2003, podrá cancelar los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines y Seguri- dad Ciudadana, con el descuento del ochenta por cien-to (80%) del monto insoluto acumulado de los mismos.El pago del beneficio tributario previsto en el presenteartículo, será por año adeudado y por predio. Los deudores que opten por el fraccionamiento de sus deudas tributarias gozarán únicamente del benefi- cio previsto en el artículo 4º. Artículo 7º.- DE LA CONDONACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS Condónese las multas impuestas y/o las que hubie- ra lugar a imponerse por la comisión de infracciones tributarias, siempre que los deudores tributarios com-prendidos dentro del Programa, hubieran subsanado y/o subsanen las mismas y cumplan o hubieren cumpli-do con el pago del período al que corresponde la san-ción. Artículo 8º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIO- NAMIENTO Los deudores tributarios, que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hubie-ran suscrito convenios de fraccionamiento por concep-to de las deudas a que alude el artículo 1º, podrán can- celar su saldo pendiente, sin intereses de fracciona- miento y los aplicables por cuota vencida y con des-cuentos previstos a continuación: