Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

a) La no entrega de los bienes dentro de los modos y plazos que indica la resolucion de la Gerencia Municipal. En caso de perdida de los bienes, si no pueden ser reemplazados por otros de iguales o de mejores caracteristicas en los plazos indicados la resolucion respectiva. b) La no ejecucion de los servicios ofrecidos. c) Que los bienes entregados o los servicios ejecutados no cumplan con las caracteristicas estipuladas en la resolucion respectiva emitida por Gerencia Municipal al momento de su entrega o ejecucion. Articulo 14.- En los casos contemplados en el articulo anterior, el solicitante no podra volver a presentar una nueva solicitud sobre la misma deuda administrativa, iniciandose el MORDAZA de cobranza de los adeudos que tuviese, adicionandosele los intereses generados durante la tramitacion de la solicitud. Articulo 15º.- A efectos del control del cumplimiento de la Resolucion, la Gerencia u Oficina designada para la ejecucion y supervision de la misma debera dar cuenta trimestralmente al Concejo Municipal de dicho cumplimiento. Articulo 16º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente al dia de su publicacion. POR TANTO Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA 10740

Articulo 3º.- PLAZO DE VIGENCIA Para los beneficios a los que se hace mencion en los articulos 5º y 8º, asi como para los impuestos de Alcabala y Vehicular, el programa tendra vigencia hasta el 15 de MORDAZA del 2004. En el caso de los beneficios establecidos en el articulo 6º su vigencia sera hasta el 30 de junio de 2004. Articulo 4º.- DE LOS EFECTOS Durante la vigencia del Programa, se condonan los intereses y reajustes por los tributos y periodos a que se refiere el articulo 1º de la presente Ordenanza, asi como todos los derechos de emision. Articulo 5º.- DE LOS PREDIOS DE USO MORDAZA HABITACION, TERRENOS SIN CONSTRUIR, FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES, EMPRESAS EN LIQUIDACION Y OTROS USOS (CON AUTOVALUO MENOR A DIEZ (10) UIT VIGENTES) Quedan extinguidas las deudas generadas por concepto del arbitrio de Limpieza Publica de los anos 1996 al 2002 y los arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los anos 1996 al 2003, siempre que se MORDAZA cumplido con cancelar o se efectue el pago al contado del Impuesto Predial de los anos 1996 al 2003 y el del Arbitrio de Limpieza Publica del ano 2003. Excepcionalmente, para el goce del beneficio indicado, se podra otorgar fraccionamiento respecto de la deuda generada por concepto del Impuesto Predial. Los deudores tributarios que unicamente se encuentren obligados al pago de los Arbitrios Municipales, podran gozar del presente beneficio, siempre que hayan efectuado el pago o realicen el pago al contado del Arbitrio de Limpieza Publica del ano 2003. A efectos del acogimiento al Programa, se brindara orientacion y atencion descentralizada. A fin de mantener la sostenibilidad del presente programa, ademas del pago respectivo, el contribuyente debera suscribir una carta de compromiso. A traves de dicho compromiso debera mantener y conservar una conducta de responsabilidad social con su comuna, respetando y acatando para ello los horarios del recojo de basura, manteniendo el mobiliario MORDAZA, asi como preservando las areas verdes e integrarse en forma activa a las brigadas de seguridad vecinal. Articulo 6º.- DE LOS PREDIOS DE USO DISTINTO A MORDAZA HABITACION Y TERRENO SIN CONSTRUIR CUYO AUTOVALUO SUPERE LAS DIEZ (10) UIT VIGENTES Siempre que el contribuyente MORDAZA cumplido o cumpla con el pago al contado del monto insoluto del Impuesto Predial y del Arbitrio Municipal de Limpieza Publica de los periodos 1996 al 2003, podra cancelar los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, con el descuento del ochenta por ciento (80%) del monto insoluto acumulado de los mismos. El pago del beneficio tributario previsto en el presente articulo, sera por ano adeudado y por predio. Los deudores que opten por el fraccionamiento de sus deudas tributarias gozaran unicamente del beneficio previsto en el articulo 4º. Articulo 7º.- DE LA CONDONACION DE MULTAS TRIBUTARIAS Condonese las multas impuestas y/o las que hubiera lugar a imponerse por la comision de infracciones tributarias, siempre que los deudores tributarios comprendidos dentro del Programa, hubieran subsanado y/ o subsanen las mismas y cumplan o hubieren cumplido con el pago del periodo al que corresponde la sancion. Articulo 8º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores tributarios, que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hubieran suscrito convenios de fraccionamiento por concepto de las deudas a que alude el articulo 1º, podran cancelar su saldo pendiente, sin intereses de fraccionamiento y los aplicables por cuota vencida y con descuentos previstos a continuacion:

Aprueban Programa de Beneficios Tributarios "La Municipalidad a tu alcance"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000021 Callao, 25 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion fecha 25 de MORDAZA de 2004; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS "LA MUNICIPALIDAD A TU ALCANCE" Articulo 1º.- OBJETIVO Establezcase en el distrito del Cercado Callao, el Programa de beneficios tributarios "LA MUNICIPALIDAD A TU ALCANCE" dirigido a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales asi como el pago integral de los Impuestos Predial, Vehicular, Alcabala y los Arbitrios Municipales correspondientes a los periodos 1996 al 2003, incluyendo el ejercicio 2004 unicamente por los arbitrios municipales exigibles a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La deuda tributaria susceptible de acogimiento al Programa, sera aquella generada por los tributos y periodos senalados en el articulo anterior, correspondiente a los predios con uso terreno sin construir, MORDAZA habitacion y usos distintos cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. El acogimiento a los beneficios del Programa, constituye aceptacion y reconocimiento de la determinacion de las deudas tributarias materia de los beneficios otorgados.

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