Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004 e) Suspension temporal de la Autorizacion. f) Revocacion de la Autorizacion. g) Disposicion de decomisos

NORMAS LEGALES

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Articulo 28º.- La sancion de Decomiso o Retencion procedera de acuerdo al articulo 48 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) vigente y el Decreto de Alcaldia que aprueba la disposicion de bienes perecibles y no perecibles decomisados. Articulo 29º.- La Municipalidad formulara denuncia ante las autoridades competentes o se apersonara como agraviada en las que de oficio formule la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito cuando existan indicios razonables de que se comercializa mercaderia robada, adulterada, falsificada, de contrabando u otras figuras que se encuentren contempladas como faltas o delitos en el Codigo Penal , leyes o dispositivos legales correspondientes. Articulo 30º.- La Municipalidad de San MORDAZA reconocera como unico conductor del medio de venta, autorizando a la persona natural que solicito la autorizacion para el ejercicio del comercio ambulatorio sin suplentes o posibilidad de traslado de la actividad a terceras personas, pudiendo unicamente y por motivos de salud o de indole personal se acredite mediante solicitud formal ante la Municipalidad de San MORDAZA, el reemplazo temporal por otra persona que se designe por comercializacion y evalue por la Municipalidad de San Isidro. Articulo 31º.- Del MORDAZA de seleccion.- La asignacion de los lugares de ubicacion o zonas para una determinada autorizacion donde se presenten mas solicitudes que aquellas dispuestas para tales ubicaciones acorde a la Capacidad Sostenible seran materia de un MORDAZA de seleccion entre aquellas personas que hubiesen cumplido con los requisitos dispuestos. La seleccion sera por concurso entre los solicitantes en base a lo especificado para tal efecto por Resolucion de Alcaldia. Para efectos del concurso tendran preferencia aquellos comerciantes que hubiesen demostrado haber desarrollado tal actividad en el lugar materia de la autorizacion por un periodo no inferior a dos anos previos a su solicitud y presentando ademas las firmas de un numero significativo de vecinos de la MORDAZA que acrediten el correcto desempeno de sus actividades. La asignacion de las ubicaciones tendra un componente que califique las ventajas y beneficios adicionales que presenten los solicitantes a favor de los vecinos y del Distrito por lo que el factor de antiguedad MORDAZA mencionado no podra ser el unico que determine una seleccion ni podra sobrepasar un total de 15 puntos porcentuales preferenciales sobre los demas componentes de la calificacion. Articulo 32º.- De la tolerancia cero.- No existira tolerancia alguna respecto a infracciones a la presente Ordenanza. Articulo 33º.- De la solicitud por cambio de giro, ubicacion, medio de venta o cambio de las condiciones originales de otorgamiento.- Seran igualmente otorgadas por la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio en concordancia con las disposiciones de la presente Ordenanza. Toda modificacion solicitada sera considerada como una nueva autorizacion que anula la anterior para todo efecto. Articulo 34º.- El ejercicio del comercio en via publica sin la correspondiente Autorizacion Municipal es considerado comercio informal, prohibido por la presente Ordenanza y MORDAZA lugar al decomiso e internamiento de la mercaderia y de los medios de venta utilizados en el Deposito Municipal para garantizar el pago de la multa. Ante la no cancelacion de la multa y el abandono de los bienes se dispondra, atendiendo a su naturaleza, de acuerdo a lo establecido mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 35º.- Son infracciones pasibles de sancion las cometidas por los vendedores ambulantes en los siguientes casos: a) Ejercer el comercio ambulatorio en MORDAZA rigida y/o no autorizada. b) Ampliacion y/o cambio de giro autorizado sin la respectiva autorizacion municipal. c) Descuidar la limpieza de su medio de venta y del espacio que ocupa en la via publica. d) Emplear altoparlantes, amplificadores de sonido y/o cualquier medio sonoro.

e) Transferir o ceder la autorizacion otorgada. f) Venta de alimentos sin registro sanitario. g) Conducir mas de un medio de venta. h) Dejar modulo cerrado y en estado de abandono. i) Guardar en su medio de venta mercaderia de contrabando propia o de terceros, robada, de dudosa procedencia o cuya venta o comercializacion este prohibida por dispositivos legales vigentes. En este caso, ademas de la imposicion de la multa correspondiente, se procedera a la denuncia penal respectiva. j) Cometer falta distinta de la que hubiera dado motivo a sancion anterior demostrando no merecer la confianza de contar con Autorizacion para ejercer el comercio en el distrito. k) No cumplir con las medidas aprobadas o variar el area autorizada del medio de venta. l) No respetar los horarios autorizados. m) Descuidar su higiene personal y/ o carecer del uniforme reglamentario. n) No contar con un deposito adherido al medio de venta. o) No exhibir en lugar visible la autorizacion otorgada. p) Fomentar escandalos en los medios de venta autorizados. q) Pernoctar en el modulo de venta. r) Ingerir bebidas alcoholicas al interior del medio de venta. s) Comercializar o mantener al interior del medio de venta artefactos o productos pirotecnicos o MORDAZA de cualquier tipo. t) Prestar su Autorizacion Municipal a terceras personas. u) Adulterar, fraguar y/ o modificar la Autorizacion Municipal. En este caso, procede la denuncia penal respectiva y la revocatoria de la Autorizacion otorgada. v) Comercializar animales o plantas MORDAZA en la via publica. w) Ingerir alimentos en el medio de venta, en los alrededores o en la via, parques o areas publicas. x) Otras que fuesen determinadas por Resolucion de Alcaldia En caso de reincidencia ademas de la multa establecida en el TISA se le suspendera la Autorizacion por un periodo de 6 (seis) meses. Si nuevamente el vendedor ambulante incurriera en la misma falta se le aplicara la multa establecida en el TISA para este caso y se le revocara la autorizacion otorgada. La Autorizacion podra ser revocada en primera falta si la gravedad de esta asi lo justificase. Articulo 36º.- La Municipalidad podra suspender temporal o definitivamente y con caracter individual o general las Autorizaciones otorgadas por razones de salubridad, seguridad y defensa civil, de urbanismo, de ornato de seguridad ciudadana u otros donde impere el respeto a los derechos de terceros y en beneficio del distrito y la comunidad a discrecion de la Municipalidad o cuando asi lo soliciten en una determinada MORDAZA la mayoria de los vecinos de la misma. Articulo 37º.- De los rubros y actividades permitidas y no permitidas.- Al momento de la promulgacion de la presente Ordenanza se han identificado las actividades correspondientes al comercio ambulatorio en el Distrito de San MORDAZA las mismas que se han clasificado entre rubros que podran contar con la respectiva autorizacion de comercio ambulatorio y rubros que son considerados inconvenientes, nocivos o perjudiciales para los vecinos y para el desarrollo armonico del Distrito y que no seran permitidos. Los rubros permitidos y que por lo tanto podran contar con autorizacion municipal, acorde a la Capacidad Sostenible, por cada rubro y en cada MORDAZA y ubicacion son los siguientes: CODIGO 001 002 003 004 005 GIRO Golosinas y bebidas (Embasadas de fabricas y con Registro Sanitario) Periodicos, diarios y revistas Cambistas de moneda extranjera Heladeros / Chupetes Frutas y/o verduras

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