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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 e) Suspensión temporal de la Autorización. f) Revocación de la Autorización.g) Disposición de decomisos Artículo 28º.- La sanción de Decomiso o Retención procederá de acuerdo al artículo 48 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a la Tabla de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas (TISA) vigente y el De-creto de Alcaldía que aprueba la disposición de bienesperecibles y no perecibles decomisados. Artículo 29º.- La Municipalidad formulará denuncia ante las autoridades competentes o se apersonará como agra- viada en las que de oficio formule la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito cuando existan indicios razonablesde que se comercializa mercadería robada, adulterada, fal-sificada, de contrabando u otras figuras que se encuentrencontempladas como faltas o delitos en el Código Penal ,leyes o dispositivos legales correspondientes. Artículo 30º.- La Municipalidad de San Isidro recono- cerá como único conductor del medio de venta, autorizan-do a la persona natural que solicitó la autorización para elejercicio del comercio ambulatorio sin suplentes o posibili-dad de traslado de la actividad a terceras personas, pu-diendo únicamente y por motivos de salud o de índole per- sonal se acredite mediante solicitud formal ante la Munici- palidad de San Isidro, el reemplazo temporal por otra per-sona que se designe por comercialización y evalúe por laMunicipalidad de San Isidro. Artículo 31º.- Del proceso de selección.- La asigna- ción de los lugares de ubicación o zonas para una determi- nada autorización donde se presenten más solicitudes que aquellas dispuestas para tales ubicaciones acorde a laCapacidad Sostenible serán materia de un proceso de se-lección entre aquellas personas que hubiesen cumplido conlos requisitos dispuestos. La selección será por concursoentre los solicitantes en base a lo especificado para tal efec- to por Resolución de Alcaldía. Para efectos del concurso tendrán preferencia aquellos comerciantes que hubiesendemostrado haber desarrollado tal actividad en el lugarmateria de la autorización por un periodo no inferior a dosaños previos a su solicitud y presentando además las fir-mas de un número significativo de vecinos de la zona que acrediten el correcto desempeño de sus actividades. La asignación de las ubicaciones tendrá un componente quecalifique las ventajas y beneficios adicionales que presen-ten los solicitantes a favor de los vecinos y del Distrito porlo que el factor de antigüedad antes mencionado no podráser el único que determine una selección ni podrá sobre- pasar un total de 15 puntos porcentuales preferenciales sobre los demás componentes de la calificación. Artículo 32º.- De la tolerancia cero.- No existirá tole- rancia alguna respecto a infracciones a la presente Orde-nanza. Artículo 33º.- De la solicitud por cambio de giro, ubi- cación, medio de venta o cambio de las condiciones originales de otorgamiento.- Serán igualmente otorga- das por la Subgerencia de Comercialización y ComercioAmbulatorio en concordancia con las disposiciones de lapresente Ordenanza. Toda modificación solicitada seráconsiderada como una nueva autorización que anula la anterior para todo efecto. Artículo 34º.- El ejercicio del comercio en vía pública sin la correspondiente Autorización Municipal es conside-rado comercio informal, prohibido por la presente Ordenan-za y dará lugar al decomiso e internamiento de la merca-dería y de los medios de venta utilizados en el Depósito Municipal para garantizar el pago de la multa. Ante la no cancelación de la multa y el abandono de los bienes sedispondrá, atendiendo a su naturaleza, de acuerdo a lo es-tablecido mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 35º.- Son infracciones pasibles de sanción las cometidas por los vendedores ambulantes en los siguien- tes casos: a) Ejercer el comercio ambulatorio en zona rígida y/o no autorizada. b) Ampliación y/o cambio de giro autorizado sin la res- pectiva autorización municipal. c) Descuidar la limpieza de su medio de venta y del espacio que ocupa en la vía pública. d) Emplear altoparlantes, amplificadores de sonido y/o cualquier medio sonoro.e) Transferir o ceder la autorización otorgada. f) Venta de alimentos sin registro sanitario.g) Conducir más de un medio de venta.h) Dejar módulo cerrado y en estado de abandono.i) Guardar en su medio de venta mercadería de contra- bando propia o de terceros, robada, de dudosa proceden- cia o cuya venta o comercialización esté prohibida por dis- positivos legales vigentes. En este caso, además de la im-posición de la multa correspondiente, se procederá a ladenuncia penal respectiva. j) Cometer falta distinta de la que hubiera dado motivo a sanción anterior demostrando no merecer la confianza de contar con Autorización para ejercer el comercio en el dis- trito. k) No cumplir con las medidas aprobadas o variar el área autorizada del medio de venta. l) No respetar los horarios autorizados.m) Descuidar su higiene personal y/ o carecer del uni- forme reglamentario. n) No contar con un depósito adherido al medio de ven- ta. o) No exhibir en lugar visible la autorización otorgada.p) Fomentar escándalos en los medios de venta autori- zados. q) Pernoctar en el módulo de venta. r) Ingerir bebidas alcohólicas al interior del medio de venta. s) Comercializar o mantener al interior del medio de ven- ta artefactos o productos pirotécnicos o armas de cual-quier tipo. t) Prestar su Autorización Municipal a terceras perso- nas. u) Adulterar, fraguar y/ o modificar la Autorización Mu- nicipal. En este caso, procede la denuncia penal respecti-va y la revocatoria de la Autorización otorgada. v) Comercializar animales o plantas vivas en la vía pú- blica. w) Ingerir alimentos en el medio de venta, en los alre- dedores o en la vía, parques o áreas públicas. x) Otras que fuesen determinadas por Resolución de Alcaldía En caso de reincidencia además de la multa estableci- da en el TISA se le suspenderá la Autorización por un pe-ríodo de 6 (seis) meses. Si nuevamente el vendedor ambu-lante incurriera en la misma falta se le aplicará la multaestablecida en el TISA para este caso y se le revocará laautorización otorgada. La Autorización podrá ser revocada en primera falta si la gravedad de esta así lo justificase. Artículo 36º.- La Municipalidad podrá suspender tem- poral o definitivamente y con carácter individual o generallas Autorizaciones otorgadas por razones de salubridad,seguridad y defensa civil, de urbanismo, de ornato de se-guridad ciudadana u otros donde impere el respeto a los derechos de terceros y en beneficio del distrito y la comu- nidad a discreción de la Municipalidad o cuando así lo so-liciten en una determinada zona la mayoría de los vecinosde la misma. Artículo 37º.- De los rubros y actividades permiti- das y no permitidas.- Al momento de la promulgación de la presente Ordenanza se han identificado las actividades correspondientes al comercio ambulatorio en el Distrito deSan Isidro las mismas que se han clasificado entre rubrosque podrán contar con la respectiva autorización de co-mercio ambulatorio y rubros que son considerados incon-venientes, nocivos o perjudiciales para los vecinos y para el desarrollo armónico del Distrito y que no serán permiti- dos. Los rubros permitidos y que por lo tanto podrán contar con autorización municipal, acorde a la Capacidad Soste-nible, por cada rubro y en cada zona y ubicación son lossiguientes: CÓDIGO GIRO 001 Golosinas y bebidas (Embasadas de fábri- cas y con Registro Sanitario) 002 Periódicos, diarios y revistas 003 Cambistas de moneda extranjera 004 Heladeros / Chupetes 005 Frutas y/o verduras