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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 c) Representante de la Sociedad Civil.- Es aquella persona natural que en aplicación de las normas y meca-nismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidadesy en la presente Ordenanza, es elegida como miembro delConsejo de Coordinación Local por los delegados de lasorganizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipali- dad Distrital y proclamado por el Comité Electoral. d) Delegado-Elector.- Es aquel ciudadano o ciudada- na expresamente autorizado (a) por el máximo órgano decada organización de la sociedad civil inscrita en el Regis-tro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipa- lidad de Villa El Salvador, para participar en el proceso elec- toral en su representación y ejercer el derecho de voto enla elección de sus representantes. Una misma persona nopuede tener la representación de dos o más organizacio-nes. e) Candidato.- Es aquel delegado-elector nominado como tal para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital. f) Padrón Electoral.- Es la lista que contiene el Regis- tro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Munici-palidad Distrital, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identificación del representante le- gal, el nombre e identificación del delegado-elector que larepresentará para los efectos de la presente Ordenanza. g) Asamblea Distrital.- Está integrada por todos los delegados de las organizaciones de la sociedad civil deacuerdo al Art. 102º de la Ley Orgánica de Municipalida- des. Artículo 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE VILLA EL SALVADOR: a) Coordinar, concertar, proponer y dar seguimiento al Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, el Pre- supuesto Participativo Municipal, en concordancia con laLey Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer Convenios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos. d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo eco-nómico local sostenible y equitativo. e) Proponer al Concejo Municipal la convocatoria a ca- bildo abierto para informar sobre los acuerdos del CCL. f) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital y las Organizaciones de la Sociedad Civil. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Municipalidad proporcionará el apoyo logístico necesario. Artículo 4º.- DE LOS INTEGRANTES DEL CONSE- JO DE COORDINACIÓN LOCAL Integran el CCL del distrito de Villa El Salvador, los si- guientes: a) El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde. b) Los trece (13) Regidores.c) Catorce (14) miembros de la Sociedad Civil. Artículo 5º.- DE LA VIGENCIA DEL MANDATO Los representantes de las Organizaciones de la Socie- dad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (2) años. No pudiendo ser reelegidos consecutiva-mente. TÍTULO II DEL LIBRO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Capítulo I Del Libro de organizaciones e instituciones de la sociedad civil y registro de participantes Artículo 6º.- DE LA APERTURA DEL LIBRO DE OR- GANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDADCIVILLa Municipalidad Distrital de Villa El Salvador abrirá un Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil yserá la Gerencia de Desarrollo Humano o la que haga susveces, la encargada de su tenencia y actualización. Artículo 7º.- DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL FACULTADAS A INSCRIBIRSE EN EL LIBRO Pueden inscribirse en el Libro de Registro de Organi- zaciones de la Sociedad Civil de Villa El Salvador todasaquellas organizaciones comprendidas en la relación quea continuación se señala: a) Organizaciones de Economía Local. b) Organizaciones Sociales de Base, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 25307. c) Organizaciones Vecinales Sectoriales y Territoriales.d) Organizaciones del Medio Ambiente. e) Organizaciones del Adulto Mayor. f) Organizaciones de la persona con discapacidad.g) Organizaciones Juveniles.h) Organizaciones Culturales.i) Organizaciones Estudiantiles.j) Organizaciones Religiosas. k) Organizaciones Educativas. l) Organizaciones Deportivas.m) Organizaciones de Mujeres.n) Organizaciones No Gubernamentales de Desarro- llo. ñ) Otras Organizaciones del distrito. Artículo 8º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN. Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizacio- nes de la Sociedad Civil, se requiere presentar: a) Solicitud de Inscripción, indicando el nombre de la organización, domicilio, e identificación del representantelegal. b) Copia de la Resolución expedida por la Municipali- dad de Villa El Salvador que acredite estar inscrita en elRegistro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) o Fi- cha Electrónica expedida por la Oficina de los Registros Públicos, u otro Registro especializado del Estado, conmandato vigente en ambos casos. c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Delegado Elector. d) Acta de Elección del Delegado Elector. e) Documento que acredite un año de vida institucional en el distrito. f) Declaración Jurada del Delegado Elector que acredi- te residencia en el distrito y de no tener condena consen-tida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa dela libertad. La solicitud de inscripción tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido,la que estará debidamente firmada por el representantelegal de la organización. Capítulo II Del proceso de inscripción y el mantenimiento actualizado de los registros Artículo 9º.- DE LA INSCRIPCIÓN La inscripción y/o actualización de las organizaciones de la sociedad civil y su delegado se realizará en el Libro de Registro que para tal efecto aperture la Municipalidad,dentro de los 90 días calendario antes de las elecciones,en concordancia con el Art. 14º y Art. 17º del presente re-glamento. Artículo 10º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIP- CIÓN. Las organizaciones de la sociedad civil presentarán su solicitud, ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Dis-trital de Villa El Salvador, siendo la Gerencia de DesarrolloHumano, o quien haga sus veces, la encargada de emitir pronunciamiento en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, después de presentada la solicitud. De no emitirpronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción seentenderá por aprobada. Culminado el plazo de inscripción