Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4 de la Constitucion, en concordancia con el Articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del Articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 525-MML, Regimen de Intangibilidad, Proteccion, Conservacion, Defensa y Mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico de MORDAZA Metropolitana, establece que las areas verdes de uso publico existentes o que se generen en el area MORDAZA de MORDAZA, constituyen areas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. En tal sentido, las Municipalidades Distritales estan obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las areas verdes de uso publico de su localidad, debiendo impulsar las medidas que fueren necesarias para evitar su deterioro; Que, por su parte, el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613, establece en su Articulo 1º que el objetivo de la politica ambiental es la proteccion y conservacion del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona humana con el objeto de garantizar una adecuada calidad de MORDAZA, estando su diseno, formulacion y aplicacion, sujetos a una serie de lineamientos que tienen por proposito el mantener un ambiente saludable y ecologicamente equilibrado, tendiente a la preservacion del paisaje y la naturaleza; De conformidad con lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA PROTECCION Y MANEJO DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo del manejo al que se sujetan todas las areas verdes de uso publico ubicadas en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, sin perjuicio de los lineamientos generales en materia ambiental, asi como tambien por las disposiciones especificas concernientes a la proteccion, defensa y mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico situadas en la circunscripcion de MORDAZA Metropolitana. Dicho manejo implica el mantenimiento adecuado, la defensa y la proteccion de las areas verdes publicas del distrito de Miraflores, en coherencia con su rol ecologico, asi como tambien con respeto al diseno paisajistico de la ciudad. Articulo 2º.- Areas Verdes Para los efectos de la presente Ordenanza, comprendase como areas verdes de uso publico a los siguientes espacios: 2.1. Cesped. 2.2. Plantas Ornamentales. 2.3. Arbustos y arboles localizados en parques y jardines publicos del distrito. 2.4. Ovalos y Triangulos. 2.5. Plazas. 2.6. Paseos y Pasajes. 2.7. Bermas laterales, centrales y/o jardines de aislamiento. 2.8. Areas de reserva de vias. 2.9. MORDAZA y acantilados. 2.10. Otras de uso publico. Articulo 3º.- Prohibicion de MORDAZA, extraccion y/o traslado de arboles localizados en areas verdes La MORDAZA, extraccion y/o traslado de arboles localizados en areas verdes, a nombre y/o por cuenta de particulares, son conductas prohibidas en la jurisdiccion del distrito de Miraflores. Ello solo podra realizarse a nombre y/o por cuenta de la Municipalidad de Miraflores, a traves del personal que fuere

responsable de estas actividades, previa evaluacion tecnica que determine la urgencia de realizarlas. En este sentido, de efectuar el particular una obra, este se encuentra en la obligacion de incluir, en los proyectos respectivos, la localizacion de los arboles existentes y comprendidos en el area de influencia del inmueble en el que se desarrollaria tal obra. Articulo 4º.- Prohibicion de poda no autorizada Igualmente, esta prohibida la poda de arboles localizados en areas verdes por parte de personas ajenas a la Municipalidad. Sin perjuicio de ello, por excepcion, se admite la poda de arbol en area publica y la consiguiente eliminacion de maleza, efectuada directamente a traves del personal designado por las empresas prestadoras de servicios publicos autorizadas por la Municipalidad, segun lo establecido en el procedimiento respectivo contemplado en el MORDAZA de esta Comuna y bajo supervision de personal tecnico responsable de la misma. Cabe mencionar que las podas periodicas se enmarcan dentro de un cronograma de poda global a nivel distrital. Fuera de este cronograma de podas, solo se realizaran podas de emergencia. Articulo 5º.- Instalacion de jardin publico La instalacion de jardin publico, por iniciativa de uno o mas vecinos, sera efectuada por personal municipal, previa autorizacion de la Municipalidad segun lo establecido en el procedimiento respectivo contemplado en el MORDAZA de esta Comuna, y dentro del area de influencia del inmueble de propiedad del vecino solicitante. La aprobacion municipal relativa a la instalacion de jardin publico, estara sujeta al compromiso del vecino solicitante de asumir el mantenimiento del mismo. Articulo 6º.- Arborizacion Toda arborizacion en areas publicas sera autorizada de manera expresa por el organo competente (Gerencia de Servicios a la Ciudad), segun lo establecido en el procedimiento respectivo contemplado en el MORDAZA de esta Comuna y ejecutada por personal responsable de la Municipalidad. Unicamente se arborizaran aquellas areas publicas en las que tecnicamente se MORDAZA comprobado que la arborizacion es necesaria, viable, y paisajisticamente recomendable. Articulo 7º.- Realizacion de Eventos en Jardines Publicos La utilizacion de jardines publicos para eventos que impliquen concentracion de publico y/o instalacion de algun MORDAZA de elemento o infraestructura en el mismo, requiere, necesariamente, una previa autorizacion municipal. Tal utilizacion debera ser autorizada previo pago segun lo dispuesto por el MORDAZA de esta Municipalidad. Finalizado el evento, el vecino autorizado debera dejar integramente limpio el espacio utilizado. La reposicion de area MORDAZA publica, que hubiere sido afectada por evento, obra u otro, sera efectuada conforme lo senala el Tarifario de Servicios vigente de esta Municipalidad. Articulo 8º.- Acceso a Cocheras Para la utilizacion y/o modificacion de jardines, para que sirvan como estacionamiento permanente o para la habilitacion de acceso a cocheras, se requiere de la autorizacion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, otorgada previa coordinacion con la Subgerencia de Areas Verdes y Medio Ambiente, quien debera emitir el informe tecnico del caso. Articulo 9º.- De las plantas ubicadas en propiedad privada Toda planta ubicada en propiedad privada, debera ser mantenida por el propietario y/o residente de dicha propiedad con el fin de cautelar que: 9.1. No represente peligro alguno para la seguridad de las personas. 9.2. No impida el libre MORDAZA peatonal y/o vehicular. 9.3. No afecte obras de infraestructura publica. Articulo 10º.- Contravencion a lo establecido por el articulo precedente De infringirse alguna de las disposiciones establecidas en el articulo precedente, la Municipalidad procedera del modo siguiente:

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