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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4 de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194ºarriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su ca-lidad de normas de carácter general de mayor jerarquíadentro de la estructura normativa municipal, calidad reco-nocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgáni- ca de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del Artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que co-rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dero-gar las Ordenanzas; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 525-MML, Régimen de Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mante- nimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropo-litana, establece que las áreas verdes de uso público existen-tes o que se generen en el área urbana de Lima, constituyenáreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Ental sentido, las Municipalidades Distritales están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su localidad, debiendo impulsar las medidasque fueren necesarias para evitar su deterioro; Que, por su parte, el Código del Medio Ambiente y los Re- cursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº613, establece en su Artículo 1º que el objetivo de la política ambiental es la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales a fin de hacer posible el desarrollointegral de la persona humana con el objeto de garantizar unaadecuada calidad de vida, estando su diseño, formulación yaplicación, sujetos a una serie de lineamientos que tienen porpropósito el mantener un ambiente saludable y ecológicamen- te equilibrado, tendiente a la preservación del paisaje y la natu- raleza; De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Con-cejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de apro-bación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA PROTECCIÓN Y MANEJO DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo del manejo al que se sujetan todas lasáreas verdes de uso público ubicadas en la jurisdicción deldistrito de Miraflores, sin perjuicio de los lineamientos ge- nerales en materia ambiental, así como también por las disposiciones específicas concernientes a la protección,defensa y mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Pú-blico situadas en la circunscripción de Lima Metropolitana. Dicho manejo implica el mantenimiento adecuado, la de- fensa y la protección de las áreas verdes públicas del distri- to de Miraflores, en coherencia con su rol ecológico, así como también con respeto al diseño paisajístico de la ciudad. Artículo 2º.- Áreas Verdes Para los efectos de la presente Ordenanza, comprén- dase como áreas verdes de uso público a los siguientes espacios: 2.1. Césped. 2.2. Plantas Ornamentales.2.3. Arbustos y árboles localizados en parques y jardi- nes públicos del distrito. 2.4. Óvalos y Triángulos. 2.5. Plazas.2.6. Paseos y Pasajes.2.7. Bermas laterales, centrales y/o jardines de aisla- miento. 2.8. Áreas de reserva de vías. 2.9. Terrazas y acantilados. 2.10. Otras de uso público. Artículo 3º.- Prohibición de tala, extracción y/o tras- lado de árboles localizados en áreas verdes La tala, extracción y/o traslado de árboles localizados en áreas verdes, a nombre y/o por cuenta de particulares, son conductas prohibidas en la jurisdicción del distrito de Miraflo-res. Ello solo podrá realizarse a nombre y/o por cuenta de laMunicipalidad de Miraflores, a través del personal que fuereresponsable de estas actividades, previa evaluación técnica que determine la urgencia de realizarlas. En este sentido, de efectuar el particular una obra, éste se encuentra en la obligación de incluir, en los proyectos respecti-vos, la localización de los árboles existentes y comprendidosen el área de influencia del inmueble en el que se desarrollaría tal obra. Artículo 4º.- Prohibición de poda no autorizada Igualmente, está prohibida la poda de árboles locali- zados en áreas verdes por parte de personas ajenas ala Municipalidad. Sin perjuicio de ello, por excepción, se admite la poda de árbol en área pública y la consiguien- te eliminación de maleza, efectuada directamente a tra-vés del personal designado por las empresas prestado-ras de servicios públicos autorizadas por la Municipali-dad, según lo establecido en el procedimiento respecti-vo contemplado en el TUPA de esta Comuna y bajo su- pervisión de personal técnico responsable de la misma. Cabe mencionar que las podas periódicas se enmar- can dentro de un cronograma de poda global a nivel distri-tal. Fuera de este cronograma de podas, sólo se realizaránpodas de emergencia. Artículo 5º.- Instalación de jardín público La instalación de jardín público, por iniciativa de uno o más vecinos, será efectuada por personal municipal, pre-via autorización de la Municipalidad según lo establecidoen el procedimiento respectivo contemplado en el TUPA deesta Comuna, y dentro del área de influencia del inmueble de propiedad del vecino solicitante. La aprobación municipal relativa a la instalación de jar- dín público, estará sujeta al compromiso del vecino solici-tante de asumir el mantenimiento del mismo. Artículo 6º.- Arborización Toda arborización en áreas públicas será autorizada de manera expresa por el órgano competente (Gerencia de Ser-vicios a la Ciudad), según lo establecido en el procedimientorespectivo contemplado en el TUPA de esta Comuna y ejecu-tada por personal responsable de la Municipalidad. Únicamente se arborizarán aquellas áreas públicas en las que técnicamente se haya comprobado que la arborización es necesaria, viable, y paisajísticamente recomendable. Artículo 7º.- Realización de Eventos en Jardines Pú- blicos La utilización de jardines públicos para eventos que im- pliquen concentración de público y/o instalación de algún tipo de elemento o infraestructura en el mismo, requiere,necesariamente, una previa autorización municipal. Tal uti-lización deberá ser autorizada previo pago según lo dis-puesto por el TUPA de esta Municipalidad. Finalizado el evento, el vecino autorizado deberá dejar íntegramente limpio el espacio utilizado. La reposición de área verde pública, que hubiere sido afec- tada por evento, obra u otro, será efectuada conforme lo se-ñala el Tarifario de Servicios vigente de esta Municipalidad. Artículo 8º.- Acceso a Cocheras Para la utilización y/o modificación de jardines, para que sirvan como estacionamiento permanente o para la habili-tación de acceso a cocheras, se requiere de la autoriza-ción de la Gerencia de Desarrollo Urbano, otorgada previacoordinación con la Subgerencia de Áreas Verdes y MedioAmbiente, quien deberá emitir el informe técnico del caso. Artículo 9º.- De las plantas ubicadas en propiedad privada Toda planta ubicada en propiedad privada, deberá ser mantenida por el propietario y/o residente de dicha propie-dad con el fin de cautelar que: 9.1. No represente peligro alguno para la seguridad de las personas. 9.2. No impida el libre tránsito peatonal y/o vehicular.9.3. No afecte obras de infraestructura pública.Artículo 10º.- Contravención a lo establecido por el artículo precedente De infringirse alguna de las disposiciones establecidas en el artículo precedente, la Municipalidad procederá delmodo siguiente: