TEXTO PAGINA: 66
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/GE1/G2D/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G2C/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G70/G6F/G72/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G39/G38 ACUERDO DE CONCEJO Nº 52 Miraflores, 31 de mayo del 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal,Garantía Institucional sobre la base de la cual las Munici- palidades tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adop-tar y concordar las políticas, planes y normas en los asun- tos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, de- cidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar lasfunciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local,el artículo constitucional anteriormente citado ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función nor-mativa respecto de aquellos asuntos que son de su com-petencia; Que, una de las maneras a través de las cuales se plas- ma esta autonomía normativa, es la figura de los Acuerdos de Concejo, recogida y definida legalmente en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, acuyo tenor, los Acuerdos son decisiones que toma el Con-cejo referidas a asuntos específicos de interés público,vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órganode gobierno para practicar un determinado acto o sujetar- se a una conducta o norma institucional; Que, en tal sentido con fecha 2 de diciembre del 2003, esta Municipalidad expidió el Acuerdo de Concejo Nº 98, através del cual se suspende, por un plazo de seis meses,la tramitación de certificados de parámetros urbanísticos yedificatorios, constancias de zonificación y usos, certifica- dos de compatibilidad de uso, otorgamiento de licencias de obra y de licencias de funcionamiento provisionales y/odefinitivas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 18 de fecha 2 de marzo del 2004, encontrándose aún vigente tal suspen-sión, se precisó que aquella no es aplicable para las auto- rizaciones de ampliación de giro que pudieran solicitar los Centros de Educación ubicados en el distrito; así como depermitir sus traslados dentro de la misma jurisdicción; Que, no habiéndose concretado la transferencia de fun- ciones de competencia municipal, dispuestos en los nu-merales 1, 2, 4 y 6 del artículo 82º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es necesario ampliar el plazo de suspensión dispuesto por el referido Acuerdo de Con-cejo Nº 98; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferi- das por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME del Conce- jo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ampliar por seis meses el plazo de suspensión dispuesto por el Acuerdo de Concejo Nº 98 de fecha 2 de diciembre del 2003. Artículo Segundo.- Establézcase que para el cumpli- miento del presente Acuerdo es de aplicación lo dispuestopor el Acuerdo de Concejo Nº 18 de fecha 2 de marzo del2004.Artículo Tercero.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Comercialización y la de Desarrollo Urbano, así comola Subgerencia de Operaciones de Seguridad, serán lasencargadas de dar cumplimiento al presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 10731 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G65/G6E /G72/G65/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G2D /G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 080-MSI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de junio de 2004, loas Dictámenes Nº 001-2004-CSC/MSIde la Comisión de Seguridad Ciudadana y Nº 039-2004-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales tienen como finalidad repre- sentar al vecindario, promover la adecuada prestación delos servicios públicos locales y el desarrollo integral, sos-tenible y armónico de su circunscripción; correspondién- dole regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, el comercio ambulatorio se encuentra suspendido mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MSI, no obs-tante lo cual existen comerciantes en la vía pública, situa-ción ante la cual se realizó un trabajo de empadronamientoy análisis situacional, que concluyó por la necesidad de contar con un nuevo marco legal que regula el comercio ambulatorio en el distrito a efectos de reemplazar la Orde-nanza Nº 008-93-MSI, en razón de las nuevas actividadesregistradas, giros o actividades que por su naturaleza nopueden ser ejercidos por comerciantes transitorios, fijaciónde horarios y administración y fiscalización de las activida- des comerciales en las vías públicas del distrito, mantener un conocimiento exacto, permanente y real del comercioambulatorio en el distrito todo esto a fin de lograr el lideraz-go municipal en su tratamiento y conducción; Que ante esta situación se hace imprescindible la apro- bación de una nueva normatividad que declare en reorde- namiento el comercio ambulatorio en el distrito y levante la orden de suspensión dictada mediante Acuerdo de Conce-jo Nº 015-2000-MSI; Que, la Ordenanza propuesta es el resultado del traba- jo conjunto de la Gerencia de Desarrollo Urbano a travésde su Subgerencia de Comercialización y Comercio Am- bulatorio, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social y la Oficina de Ase-soría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE DECLARA EN REORDENAMIENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- Declarar en reordenamiento el Comercio ambulatorio en el Distrito de San Isidro de acuerdo a sucapacidad sostenible y levantar la medida de suspensiónque mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MSI exis- tía para esta actividad.