Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

Amplian plazo de suspension de tramitacion de certificados de parametros urbanisticos y otros, dispuesta por Acuerdo de Concejo Nº 98
ACUERDO DE CONCEJO Nº 52 Miraflores, 31 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el Articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional anteriormente citado ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, una de las maneras a traves de las cuales se plasma esta autonomia normativa, es la figura de los Acuerdos de Concejo, recogida y definida legalmente en el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, a cuyo tenor, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, en tal sentido con fecha 2 de diciembre del 2003, esta Municipalidad expidio el Acuerdo de Concejo Nº 98, a traves del cual se suspende, por un plazo de seis meses, la tramitacion de certificados de parametros urbanisticos y edificatorios, constancias de zonificacion y usos, certificados de compatibilidad de uso, otorgamiento de licencias de obra y de licencias de funcionamiento provisionales y/o definitivas; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 18 de fecha 2 de marzo del 2004, encontrandose aun vigente tal suspension, se preciso que aquella no es aplicable para las autorizaciones de ampliacion de giro que pudieran solicitar los Centros de Educacion ubicados en el distrito; asi como de permitir sus traslados dentro de la misma jurisdiccion; Que, no habiendose concretado la transferencia de funciones de competencia municipal, dispuestos en los numerales 1, 2, 4 y 6 del articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es necesario ampliar el plazo de suspension dispuesto por el referido Acuerdo de Concejo Nº 98; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Ampliar por seis meses el plazo de suspension dispuesto por el Acuerdo de Concejo Nº 98 de fecha 2 de diciembre del 2003. Articulo Segundo.- Establezcase que para el cumplimiento del presente Acuerdo es de aplicacion lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo Nº 18 de fecha 2 de marzo del 2004.

Articulo Tercero.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Comercializacion y la de Desarrollo MORDAZA, asi como la Subgerencia de Operaciones de Seguridad, seran las encargadas de dar cumplimiento al presente Acuerdo. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10731

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que declara en reordenamiento el comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 080-MSI EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; VISTOS, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 01 de junio de 2004, loas Dictamenes Nº 001-2004-CSC/MSI de la Comision de Seguridad Ciudadana y Nº 039-2004CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales tienen como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; correspondiendole regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, el comercio ambulatorio se encuentra suspendido mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MSI, no obstante lo cual existen comerciantes en la via publica, situacion ante la cual se realizo un trabajo de empadronamiento y analisis situacional, que concluyo por la necesidad de contar con un MORDAZA MORDAZA legal que regula el comercio ambulatorio en el distrito a efectos de reemplazar la Ordenanza Nº 008-93-MSI, en razon de las nuevas actividades registradas, giros o actividades que por su naturaleza no pueden ser ejercidos por comerciantes transitorios, fijacion de horarios y administracion y fiscalizacion de las actividades comerciales en las vias publicas del distrito, mantener un conocimiento exacto, permanente y real del comercio ambulatorio en el distrito todo esto a fin de lograr el liderazgo municipal en su tratamiento y conduccion; Que ante esta situacion se hace imprescindible la aprobacion de una nueva normatividad que declare en reordenamiento el comercio ambulatorio en el distrito y levante la orden de suspension dictada mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MSI; Que, la Ordenanza propuesta es el resultado del trabajo conjunto de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de su Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social y la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de la aprobacion del acta, se aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE DECLARA EN REORDENAMIENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- Declarar en reordenamiento el Comercio ambulatorio en el Distrito de San MORDAZA de acuerdo a su capacidad sostenible y levantar la medida de suspension que mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MSI existia para esta actividad.

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