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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 en un plazo no mayor de 48 horas serán publicadas en la página web institucional de la Municipalidad, así como enlas respectivas Agencias Municipales. Artículo 11º.- DE LAS TACHAS O IMPUGNACIONES. Una vez publicadas en la página web institucional, así como en las respectivas Agencias Municipales, las Orga- nizaciones Sociales inscritas en el Libro de Organizacionese Instituciones de la Sociedad Civil podrán presentar sustachas o impugnaciones a dichas inscripciones en el plazode tres (3) días hábiles. Ocurrido esto el funcionario res-ponsable del registro notificará al representante legal de la organización. Artículo 12º.- DE LA SUBSANACIÓN. Las organizaciones podrán subsanar los cargos presentados en su contra, en un plazo no mayor de cinco(5) días hábiles de notificadas, vencido el plazo, el funcio- nario responsable expedirá la Resolución determinando la validez o invalidez de la impugnación. Artículo 13º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LIBRO. Las organizaciones e instituciones inscritas están obli- gadas a actualizar cualquier información obrante en el Li- bro, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscrip- ción. TÍTULO III DEL PROCESO ELECTORAL Capítulo I De la convocatoria Artículo 14º.- La convocatoria a la conformación del Comité Electoral para la elección de representantes de lasociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, noventa (90) días antes de la culminación del mandato del CCL,estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se desa-rrollará al acto electoral. Dicha convocatoria será publica-da en el Diario Oficial El Peruano. Las Elecciones deberánrealizarse diez (10) días antes del término del mandato del CCL. El Comité Electoral quedará instalado el mismo día de la convocatoria. Capítulo II Del Comité Electoral Artículo 15º.- El Comité Electoral estará conformado por seis (6) miembros: Tres (3) funcionarios de la Municipa-lidad y tres (3) representantes de la Sociedad Civil. Loscargos del Comité Electoral son los siguientes: Presiden-cia a cargo del representante de la Municipalidad; Vicepre-sidencia, a cargo de representante de sociedad civil, Se- cretaria y tres (3) Vocales. Artículo 16º.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL. Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proce- so electoral y actuar como miembros de mesa el día de laelección. b) Publicar padrón y cronograma electoral.c) Inscribir en orden de presentación las propuestas de las candidaturas al CCL. d) Preparar los diseños y formatos de cédulas y de- más documentos que se requieran para el procesoelectoral. e) Resolver las impugnaciones de los votos, observa- ciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. f) Realizar el conteo de la votación en forma pública.g) Redactar y suscribir el Acta del proceso electoral.h) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar creden- ciales y juramentar a los candidatos elegidos. i) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. j) Impartir justicia electoral.k) Resolver la tacha de las Organizaciones y delega- dos en concordancia con el Art. 11º.El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e impugnables. Capítulo III DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 17º.- DEL PADRÓN ELECTORAL El Padrón electoral está conformado por el conjunto de delegados-electores hábiles de las Organizaciones inscri-tas hasta 90 días antes del proceso electoral. El Padrón electoral definitivo será publicado y difundido en los diversos locales de la Municipalidad, así como en los locales de las principales organizaciones participan- tes, así como en la página web institucional, dentro de loscinco (5) días siguientes a la resolución de las tachas oimpugnaciones que hayan sido interpuestas. Capítulo IV DEL ACTO ELECTORAL Artículo 18º.- DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS ELEC- CIONES La lista de candidatos a inscribirse será realizada a través de un personero, en la composición de dicha lista se contem- plará el 50% de género y necesariamente tendrá que integrar a un representante de cada segmento de las organizacionesque se indican en el Art. 7º del presente reglamento. Artículo 19º.- DEL ACTO ELECTORAL Las Mesas Electorales se instalarán con la mayoría de sus miembros a las 8:30 a.m. en el lugar de votación y en la fecha de las elecciones. Luego de verificar la conformi-dad del material electoral y acondicionar el local de elec-ción, se dará inicio a la votación de los delegados electo-res desde las 9.00 a.m. hasta las 4 p.m. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brindará asistencia técnica para la planificación, organi- zación y ejecución de todo el proceso electoral. La elección será fiscalizada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), pudiendo contarse con la observaciónde otras instituciones. Artículo 20º.- DE LA MODALIDAD DE ELECCIÓN La modalidad del acto electoral será mediante listas. Artículo 21º.- DE LA ELECCIÓN PROPIAMENTE DI- CHA La lista que obtenga mayor número de votos será la ganadora. En caso de empate de listas, se definirá me- diante sorteo. Artículo 22º.- Cualquier impugnación presentada por los delegados-electores contra el resultado de la elecciónu otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el Comité Electoral en única y definitiva instancia, en el mismo acto electoral. Artículo 23º.- DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN La cédula de votación contendrá un recuadro en blan- co, donde los delegados electores escribirán el número de la lista de su preferencia. Artículo 24º.- PROCLAMACIÓN Y DIFUSIÓN DE RE- SULTADOS El Comité Electoral proclamará la lista que resulte ga- nadora, emitiéndose la respectiva Acta Electoral. Copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de las credenciales a losrepresentantes del CCL, al Jurado Nacional de Elecciones(JNE) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales(ONPE). La Municipalidad emitirá dicha Resolución, den-tro de las 48 horas de recepcionada el acta electoral. TÍTULO IV DE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 25º.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, es de dos años