Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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en un plazo no mayor de 48 horas seran publicadas en la pagina web institucional de la Municipalidad, asi como en las respectivas Agencias Municipales. Articulo 11º.- DE LAS TACHAS O IMPUGNACIONES. Una vez publicadas en la pagina web institucional, asi como en las respectivas Agencias Municipales, las Organizaciones Sociales inscritas en el Libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil podran presentar sus tachas o impugnaciones a dichas inscripciones en el plazo de tres (3) dias habiles. Ocurrido esto el funcionario responsable del registro notificara al representante legal de la organizacion. Articulo 12º.- DE LA SUBSANACION. Las organizaciones podran subsanar los cargos presentados en su contra, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de notificadas, vencido el plazo, el funcionario responsable expedira la Resolucion determinando la validez o invalidez de la impugnacion. Articulo 13º.- DE LA ACTUALIZACION DEL LIBRO. Las organizaciones e instituciones inscritas estan obligadas a actualizar cualquier informacion obrante en el Libro, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripcion. TITULO III DEL MORDAZA ELECTORAL Capitulo I De la convocatoria Articulo 14º.- La convocatoria a la conformacion del Comite Electoral para la eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local sera efectuada mediante Decreto de Alcaldia, noventa (90) dias MORDAZA de la culminacion del mandato del CCL, estableciendose el lugar, la fecha y hora en el que se desarrollara al acto electoral. Dicha convocatoria sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Las Elecciones deberan realizarse diez (10) dias MORDAZA del termino del mandato del CCL. El Comite Electoral quedara instalado el mismo dia de la convocatoria. Capitulo II Del Comite Electoral Articulo 15º.- El Comite Electoral estara conformado por seis (6) miembros: Tres (3) funcionarios de la Municipalidad y tres (3) representantes de la Sociedad Civil. Los cargos del Comite Electoral son los siguientes: Presidencia a cargo del representante de la Municipalidad; Vicepresidencia, a cargo de representante de sociedad civil, Secretaria y tres (3) Vocales. Articulo 16º.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITE ELECTORAL. Son funciones y atribuciones del Comite Electoral las siguientes: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y actuar como miembros de mesa el dia de la eleccion. b) Publicar padron y cronograma electoral. c) Inscribir en orden de MORDAZA las propuestas de las candidaturas al CCL. d) Preparar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. e) Resolver las impugnaciones de los votos, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. f) Realizar el conteo de la votacion en forma publica. g) Redactar y suscribir el Acta del MORDAZA electoral. h) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. i) Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. j) Impartir justicia electoral. k) Resolver la tacha de las Organizaciones y delegados en concordancia con el Art. 11º.

El Comite Electoral es MORDAZA y sus decisiones son definitivas e impugnables. Capitulo III DEL PADRON ELECTORAL Articulo 17º.- DEL PADRON ELECTORAL El Padron electoral esta conformado por el conjunto de delegados-electores habiles de las Organizaciones inscritas hasta 90 dias MORDAZA del MORDAZA electoral. El Padron electoral definitivo sera publicado y difundido en los diversos locales de la Municipalidad, asi como en los locales de las principales organizaciones participantes, asi como en la pagina web institucional, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la resolucion de las tachas o impugnaciones que hayan sido interpuestas. Capitulo IV DEL ACTO ELECTORAL Articulo 18º.- DE LA PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES La lista de candidatos a inscribirse sera realizada a traves de un personero, en la composicion de dicha lista se contemplara el 50% de genero y necesariamente tendra que integrar a un representante de cada segmento de las organizaciones que se indican en el Art. 7º del presente reglamento. Articulo 19º.- DEL ACTO ELECTORAL Las Mesas Electorales se instalaran con la mayoria de sus miembros a las 8:30 a.m. en el lugar de votacion y en la fecha de las elecciones. Luego de verificar la conformidad del material electoral y acondicionar el local de eleccion, se MORDAZA inicio a la votacion de los delegados electores desde las 9.00 a.m. hasta las 4 p.m. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brindara asistencia tecnica para la planificacion, organizacion y ejecucion de todo el MORDAZA electoral. La eleccion sera fiscalizada por el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), pudiendo contarse con la observacion de otras instituciones. Articulo 20º.- DE LA MODALIDAD DE ELECCION La modalidad del acto electoral sera mediante listas. Articulo 21º.- DE LA ELECCION PROPIAMENTE DICHA La lista que obtenga mayor numero de votos sera la ganadora. En caso de empate de listas, se definira mediante sorteo. Articulo 22º.- Cualquier impugnacion presentada por los delegados-electores contra el resultado de la eleccion u otra situacion que se produzca en el dia de la eleccion, es resuelta por el Comite Electoral en unica y definitiva instancia, en el mismo acto electoral. Articulo 23º.- DE LA CEDULA DE VOTACION La cedula de votacion contendra un recuadro en MORDAZA, donde los delegados electores escribiran el numero de la lista de su preferencia. Articulo 24º.- PROCLAMACION Y DIFUSION DE RESULTADOS El Comite Electoral proclamara la lista que resulte ganadora, emitiendose la respectiva Acta Electoral. MORDAZA de dicha acta sera remitida a la Alcaldia para la emision de la Resolucion respectiva y entrega de las credenciales a los representantes del CCL, al MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La Municipalidad emitira dicha Resolucion, dentro de las 48 horas de recepcionada el acta electoral. TITULO IV DE LAS CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 25º.- DURACION DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local, es de dos anos

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