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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 CÓDIGO GIRO 006 Panaderos y pasteleros (con reparto de ar- tículos de panaderías del distrito que cuen-ten con licencias de funcionamiento y regis-tros sanitarios) 007 Floristas 008 Reparación de relojes / encendedores 009 Café Express 010 Llaves 011 Confección de sellos 012 Afilador de cuchillos / asas de ollas Los rubros detectados no permitidos, así como cual- quier otro giro no contemplado en el cuadro anteriorserán los siguientes: CÓDIGO GIROS 100 Mercachifles 101 Cuidador de Automóviles 102 Alimentos y bebidas 103 Artículos de plástico / hogar – limpieza 104 Reparación de calzado 105 Venta de zapatos 106 Venta de escobas y enseres similares 107 Venta de huacos, telas, antigüedades, arte, etc. 108 Venta de relojes 109 Venta de lentes 110 Venta de teléfonos celulares, tarjetas y fun- das para teléfonos celulares 111 Mendigos / limosneros 112 Malabaristas, músicos, acrobacias, cómicos, charlatanes, etc. 113 Venta de corbatas 114 Venta de cualquier tipo de ropa 115 Vianderas / menú – desayuno 116 Ropa vejeros 117 Botellas nuevas o usadas 118 Papel, fierro, etc 119 Buscadores de basura orgánica y/o inorgá- nica 120 Trueque, cambio x bienes 121 Limpiadores de automóviles 122 Tipeos 123 Libros y discos compactos de audio y video de ediciones no autorizadas Aquellos rubros no considerados entre las dos cate- gorías precedentes o que se consideren nuevos en fun-ción a posteriores solicitudes de giro comercial serán ade-cuadamente evaluados por la Gerencia de Desarrollo Ur-bano bajo los mismos principios de necesidad y/o conve-niencia al Distrito y su categorización entre rubro permiti- do o no permitido y su incorporación a la Capacidad Sos- tenible serán materia de aprobación por Resolución deAlcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 08-93-MSI Re- glamento de Comercio Ambulatorio y toda norma munici-pal que se oponga a la presente. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia 30 días después de emitida la Resolución de Alcaldía a que se refiere el inciso i) del Artículo Segundo de la Orde-nanza en relación a la aprobación de la Capacidad Soste-nible. Tercero.- Incorpórese dentro de la tabla de Infraccio- nes y Sanciones Administrativas (TISA) las Infracciones que se hace mención en la presente Ordenanza.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 10770 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G2D /G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2004-CDSL San Luis, 19 de marzo de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe- cha, el Informe Nº 022-2004-MDSL-GA, mediante el cual la Gerencia de Administración, solicita la ampliación de laDeclaratoria de Urgencia del Servicio de Recolección,Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en eldistrito de San Luis, la cual fue aprobada mediante Acuer-do de Concejo Nº 012-2004-CDSL, de fecha 13 de febrero del presente; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191º, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Refor- ma Constitucional Nº 27680, reconoce a las munici- palidades distritales en su calidad de órganos de gobiernolocal, autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia, en concordancia con elartículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con fecha 10 de marzo del año en curso se llevó a cabo el Proceso de Concurso Público para el Otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial en presencia del No-tario Público, declaró desierto el Proceso, al no haber al-canzado el puntaje mínimo de especificación técnica dosde las tres empresas postoras, conforme a lo dispuesto enel artículo 32º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; Que, debido al inminente peligro que resultaría dejar sin el Servicio de Recolección, Transporte y DisposiciónFinal de Residuos Sólidos a la comunidad de San Luis, elConcejo está en la obligación de asumir todas las medidas necesarias a fin de evitar causar perjuicios a los vecinos y dañar nuestro medio ambiente; Que, mediante Informe Nº 0140-2004-MDSL-OAL de fecha 19 de marzo del año en curso la Oficina de AsesoríaLegal es de la opinión que se amplíe la declaración en si-tuación de Urgencia del servicio de recolección y disposi- ción final de los residuos sólidos, en tanto se convoque el proceso de selección correspondiente para la contrataciónde una empresa en forma definitiva y se otorgue la buenapro correspondiente; Con el Voto Unánime de sus miembros, y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 18 de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Reglamento Interno del Concejo; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la ampliación de la Declaratoria de Urgencia del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos enel distrito de San Luis, hasta que se otorgue la buenapro. Artículo Segundo.- SEÑALAR que el valor referencial será de S/. 78,696.80 (Setentiocho mil seiscientos noven- tiséis con 80/100 Nuevos Soles), siendo la Fuente de Fi-