Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Definicion de terminos / Definiciones preliminares: a) COMERCIO AMBULATORIO: Actividad economica de bienes y servicios que se desarrolla en areas reguladas autorizadas y definidas de la via publica en forma directa y en pequena escala. b) MEDIO DE VENTA: Bien mueble con caracteristicas y dimensiones reglamentarias, autorizado expresamente por la Municipalidad de San MORDAZA para el ejercicio del comercio en la via publica, pudiendo ser este fijo o movil. c) MORDAZA RIGIDA: Areas del distrito en las cuales, por razones de ornamento MORDAZA, seguridad y/o necesidad, la Municipalidad no autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio. d) VENDEDOR AMBULANTE: Persona natural mayor de edad que ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y en pequena escala contando con autorizacion municipal y cuyo capital de trabajo no excede de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y que carece de vinculo laboral con su o sus proveedores. e) VENDEDOR INFORMAL: Persona Natural o juridica que ejerce el comercio de bienes y servicios en la via publica sin contar con autorizacion municipal y es sujeto a las sanciones administrativas. f) MOBILIARIO URBANO: Estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad en la via publica, tales como: paraderos, bancas, basureros, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, kioscos o puestos de venta y de prestacion de servicios, autorizados en la via publica y otros elementos y estructuras similares. g) AUTORIZACIONES PARA EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA: Son de tres tipos de resolucion y con vigencia anual: persona y giros; al medio de venta y a la ubicacion. h) UBICACION AUTORIZADA: Es el area definida sobre la via publica expresamente autorizada por la municipalidad para el ejercicio del comercio ambulatorio i) CAPACIDAD SOSTENIBLE: Es aquella capacidad MORDAZA de comercio ambulatorio autorizado y cuantificable que el distrito puede sostener en sus distintos rubros permitidos y donde esencialmente se considera la necesidad y/o conveniencia de tales bienes y servicios para los vecinos de la MORDAZA y sin que afecten al comercio tradicional formal. La capacidad sostenible sera determinada por los organos tecnicos de la Municipalidad y en todos los casos de existir controversia primara en una determinada MORDAZA la opinion mayoritaria de los vecinos de la misma. La determinacion de la Capacidad Sostenible del Distrito sera aprobada por Resolucion de Alcaldia en un MORDAZA de 90 dias luego de la publicacion de la presente Ordenanza en base al estudio y propuesta elaborado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA para tal proposito. Articulo 3º.- De la autorizacion: La Municipalidad podra otorgar autorizaciones de comercio en la via publica a traves de la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos exigidos en el MORDAZA vigente y a criterio de la misma. Las autorizaciones y en consecuencia los carnes emitidos para ejercer el comercio ambulatorio formal en la via publica se encuentran sujetos a lo previsto en los distintos articulos de la presente Ordenanza y constituyen las unicas acreditaciones dispuestas y permitidas en el Distrito acorde a la Resolucion Ministerial No. 022-91-TR. En consecuencia, se prohibe terminantemente todo MORDAZA de comercio ambulatorio informal el cual no sera permitido y se encarga a la Policia Municipal para que con apoyo del Serenazgo pueda dar cumplimiento a la presente disposicion y a los demas articulos de la presente Ordenanza, solicitando de ser necesario el apoyo de la Policia Nacional. Articulo 4º.- La sola MORDAZA de la solicitud e inicio del tramite de la misma, no faculta ejercer el comercio en la via publica. Quien asi lo hiciere sera considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- La Autorizacion Municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio es el unico documento que

autoriza a la persona natural a ejercer una actividad comercial en un medio de venta definido y sera emitida mediante Resolucion de la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio; la misma se exhibira permanentemente en un lugar visible en el medio de venta que emplee. Las autorizaciones de esta actividad son temporales por un ano a partir de la fecha de su expedicion y no podran exceder el MORDAZA previsto en la Capacidad Sostenible. La autorizacion de comercio ambulatorio no implica derecho o permanencia alguna del titular y podra ser revocada por cualquiera de las causales comprendidas en la presente Ordenanza. Debera asimismo ser renovada en cada respectivo vencimiento. Articulo 6º.- La Municipalidad proveera un carne de identidad a cada uno de los vendedores ambulantes autorizados, de uso personal y obligatorio en todas las actividades que este realice. Previo pago de los derechos establecidos en el MORDAZA vigente. El carne especificara la MORDAZA o lugar asignado, el nombre e informacion personal del titular, el rubro otorgado y la fecha de vencimiento. Articulo 7º.- Los vendedores ambulantes deberan estar uniformados. Los MORDAZA y demas especificaciones del uniforme a utilizar obligatoriamente por los vendedores ambulantes seran definidos, aprobado y/o modificado mediante Decreto de Alcaldia. El uniforme debera encontrarse siempre en buen estado de conservacion, siendo obligacion del comerciante su adquisicion y mantenimiento. Asimismo la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio condicionara ciertos servicios cuya actividad pudiese afectar las vias publicas y/o la propiedad privada. Articulo 8º.- El medio de venta oficial autorizado por la Municipalidad y utilizado por el vendedor ambulante debera contar con una identificacion unica, de uso obligatorio y que debera ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta que se emplee. Articulo 9º.- La Autorizacion Municipal para ejercer el comercio ambulatorio en la via publica es personal e intransferible. Ningun vendedor ambulante puede ser titular de mas de una autorizacion. Articulo 10º.- La Autorizacion Municipal que se otorga de acuerdo a esta Ordenanza no da derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio fisico en el que se encuentra el medio de venta, constituyendo unicamente una ubicacion temporal autorizada. Articulo 11º.- El vendedor ambulante puede desarrollar su actividad en uno o mas de los giros o clasificaciones autorizadas por esta Ordenanza u otras disposiciones legales, siempre y cuando MORDAZA compatibles y se cinan a los criterios generales y especificos de ubicacion, zonificacion, seguridad y otros establecidos por la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio. TITULO II REGULACIONES DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Articulo 12º.- Las zonas rigidas para el ejercicio del comercio ambulatorio se estableceran mediante Decreto de Alcaldia pudiendo hacerse extensivas a otros espacios urbanos que requieran por sus condiciones particulares. Articulo 13º.- Esta prohibido por esta Ordenanza en merito al cumplimiento del Codigo Civil y Penal, siendo sujetas a sancion y denuncias desarrollar en la via publica las siguientes actividades: a) Preparacion y/ o venta de todo MORDAZA de alimentos. b) Almacenamiento, comercializacion o venta productos de consumo humano o animal sin el correspondiente registro sanitario, empaque adecuado, danado o con fecha de expiracion vencida. c) Almacenamiento, comercializacion o venta de medicinas o articulos medicos de todo MORDAZA de procedencia. d) Almacenamiento, comercializacion o venta de todo MORDAZA de bebidas alcoholicas y/ o sustancias toxicas prohibidas por ley. e) Almacenamiento, comercializacion o venta de todo MORDAZA de productos cosmeticos y/ o destinados al aseo personal. f) Almacenamiento, comercializacion o venta de productos y articulos de contrabando o de dudosa procedencia. g) Almacenamiento, comercializacion o venta de productos y articulos de circulacion o comercializacion prohi-

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