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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 Artículo 2º.- Definición de términos / Definiciones pre- liminares: a) COMERCIO AMBULATORIO: Actividad económica de bienes y servicios que se desarrolla en áreas regula-das autorizadas y definidas de la vía pública en forma di- recta y en pequeña escala. b) MEDIO DE VENTA: Bien mueble con características y dimensiones reglamentarias, autorizado expresamentepor la Municipalidad de San Isidro para el ejercicio del co-mercio en la vía pública, pudiendo ser éste fijo o móvil. c) ZONA RÍGIDA: Áreas del distrito en las cuales, por razones de ornamento urbano, seguridad y/o necesidad, la Municipalidad no autoriza el ejercicio del comercio am-bulatorio. d) VENDEDOR AMBULANTE: Persona natural mayor de edad que ejerce individualmente el comercio ambulato-rio en forma directa y en pequeña escala contando con autorización municipal y cuyo capital de trabajo no excede de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anualesy que carece de vínculo laboral con su o sus proveedores. e) VENDEDOR INFORMAL: Persona Natural o jurídica que ejerce el comercio de bienes y servicios en la vía pú-blica sin contar con autorización municipal y es sujeto a las sanciones administrativas. f) MOBILIARIO URBANO: Estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad en la vía pública, talescomo: paraderos, bancas, basureros, casetas telefónicas,servicios higiénicos, elementos de información municipal,kioscos o puestos de venta y de prestación de servicios, autorizados en la vía pública y otros elementos y estructu- ras similares. g) AUTORIZACIONES PARA EJERCICIO DEL CO- MERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA: Son detres tipos de resolución y con vigencia anual: persona ygiros; al medio de venta y a la ubicación. h) UBICACIÓN AUTORIZADA: Es el área definida so- bre la vía pública expresamente autorizada por la munici-palidad para el ejercicio del comercio ambulatorio i) CAPACIDAD SOSTENIBLE: Es aquella capacidad ur- bana de comercio ambulatorio autorizado y cuantificableque el distrito puede sostener en sus distintos rubros per- mitidos y donde esencialmente se considera la necesidad y/o conveniencia de tales bienes y servicios para los veci-nos de la zona y sin que afecten al comercio tradicionalformal. La capacidad sostenible será determinada por losórganos técnicos de la Municipalidad y en todos los casosde existir controversia primará en una determinada zona la opinión mayoritaria de los vecinos de la misma. La deter- minación de la Capacidad Sostenible del Distrito será apro-bada por Resolución de Alcaldía en un máximo de 90 díasluego de la publicación de la presente Ordenanza en baseal estudio y propuesta elaborado por la Gerencia de Desa-rrollo Urbano para tal propósito. Artículo 3º.- De la autorización: La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones de co- mercio en la vía pública a través de la Subgerencia de Co-mercialización y Comercio Ambulatorio de la Gerencia de Desarrollo Urbano, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el TUPA vigente y a criterio de lamisma. Las autorizaciones y en consecuencia los carnésemitidos para ejercer el comercio ambulatorio formal en lavía pública se encuentran sujetos a lo previsto en los dis-tintos artículos de la presente Ordenanza y constituyen las únicas acreditaciones dispuestas y permitidas en el Distri- to acorde a la Resolución Ministerial No. 022-91-TR. En consecuencia, se prohibe terminantemente todo tipo de comercio ambulatorio informal el cual no será permitido yse encarga a la Policía Municipal para que con apoyo delSerenazgo pueda dar cumplimiento a la presente disposi- ción y a los demás artículos de la presente Ordenanza, so- licitando de ser necesario el apoyo de la Policía Nacional. Artículo 4º.- La sola presentación de la solicitud e ini- cio del trámite de la misma, no faculta ejercer el comercioen la vía pública. Quien así lo hiciere será considerado in- fractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La Autorización Municipal para el ejerci- cio del comercio ambulatorio es el único documento queautoriza a la persona natural a ejercer una actividad co- mercial en un medio de venta definido y será emitida me-diante Resolución de la Subgerencia de Comercializacióny Comercio Ambulatorio; la misma se exhibirá permanen-temente en un lugar visible en el medio de venta que em-plee. Las autorizaciones de esta actividad son temporales por un año a partir de la fecha de su expedición y no po- drán exceder el máximo previsto en la Capacidad Sosteni-ble. La autorización de comercio ambulatorio no implica de-recho o permanencia alguna del titular y podrá ser revoca-da por cualquiera de las causales comprendidas en la pre-sente Ordenanza. Deberá asimismo ser renovada en cada respectivo vencimiento. Artículo 6º.- La Municipalidad proveerá un carné de identidad a cada uno de los vendedores ambulantes auto-rizados, de uso personal y obligatorio en todas las activi-dades que éste realice. Previo pago de los derechos esta-blecidos en el TUPA vigente. El carné especificará la zona o lugar asignado, el nombre e información personal del ti- tular, el rubro otorgado y la fecha de vencimiento. Artículo 7º.- Los vendedores ambulantes deberán es- tar uniformados. Los colores y demás especificaciones deluniforme a utilizar obligatoriamente por los vendedores am-bulantes serán definidos, aprobado y/o modificado mediante Decreto de Alcaldía. El uniforme deberá encontrarse siem- pre en buen estado de conservación, siendo obligación delcomerciante su adquisición y mantenimiento. Asimismo la Subgerencia de Comercialización y Comer- cio Ambulatorio condicionará ciertos servicios cuya actividadpudiese afectar las vías públicas y/o la propiedad privada. Artículo 8º.- El medio de venta oficial autorizado por la Municipalidad y utilizado por el vendedor ambulante debe-rá contar con una identificación única, de uso obligatorio yque deberá ser exhibida de manera permanente en un lu-gar visible del medio de venta que se emplee. Artículo 9º.- La Autorización Municipal para ejercer el comercio ambulatorio en la vía pública es personal e in- transferible. Ningún vendedor ambulante puede ser titularde más de una autorización. Artículo 10º.- La Autorización Municipal que se otorga de acuerdo a esta Ordenanza no da derecho de propiedadni permanencia sobre el espacio físico en el que se en- cuentra el medio de venta, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. Artículo 11º.- El vendedor ambulante puede desarro- llar su actividad en uno o mas de los giros o clasificacionesautorizadas por esta Ordenanza u otras disposiciones le-gales, siempre y cuando sean compatibles y se ciñan a los criterios generales y específicos de ubicación, zonificación, seguridad y otros establecidos por la Subgerencia de Co-mercialización y Comercio Ambulatorio. TÍTULO II REGULACIONES DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 12º.- Las zonas rígidas para el ejercicio del comercio ambulatorio se establecerán mediante Decreto de Alcaldía pudiendo hacerse extensivas a otros espaciosurbanos que requieran por sus condiciones particulares. Artículo 13º.- Está prohibido por esta Ordenanza en mérito al cumplimiento del Código Civil y Penal, siendosujetas a sanción y denuncias desarrollar en la vía pública las siguientes actividades: a) Preparación y/ o venta de todo tipo de alimentos. b) Almacenamiento, comercialización o venta produc- tos de consumo humano o animal sin el correspondienteregistro sanitario, empaque adecuado, dañado o con fechade expiración vencida. c) Almacenamiento, comercialización o venta de medi- cinas o artículos médicos de todo tipo de procedencia. d) Almacenamiento, comercialización o venta de todo tipo de bebidas alcohólicas y/ o sustancias tóxicas prohibi-das por ley. e) Almacenamiento, comercialización o venta de todo tipo de productos cosméticos y/ o destinados al aseo per- sonal. f) Almacenamiento, comercialización o venta de produc- tos y artículos de contrabando o de dudosa procedencia. g) Almacenamiento, comercialización o venta de pro- ductos y artículos de circulación o comercialización prohi-