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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 pacto en la problemática actual del jirón Tarata, declarado como “Paseo de la Solidaridad” mediante el Acuerdo deConcejo Nº 037-94-ACDM, norma municipal que asimis-mo dispuso se le de un tratamiento especial a la mencio-nada zona del distrito. Dicho objeto se fundamenta en la necesidad de propi- ciar mecanismos normativos para atender necesidades ve- cinales del Jirón Tarata, extendiéndose a: 1.1 Los aspectos generales relacionados con el uso tan- to comercial, residencial como peatonal del Jirón Tarata. 1.2 El impacto específico causado tanto en la seguri- dad ciudadana, el tránsito, la tranquilidad de los vecinos y en la necesidad de un medio ambiente equilibrado, entreotros. Artículo 2º.- Prohibiciones expresas Los conductores de locales comerciales, residentes y peatones del Jirón Tarata, se encuentran expresamente impedidos de realizar las conductas establecidas por elCuadro de Infracciones y Sanciones de esta Ordenanza,bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción que co-rresponda. Artículo 3º.- Horario y oportunidad de descargas Sólo se permitirá, para los vecinos y comerciantes, efec- tuar cargas y descargas de cualquier tipo dentro del hora-rio establecido, que va desde las 10:00 hasta las 20:00horas. CAPÍTULO II DEL USO COMERCIAL DEL JIRÓN TARATA Artículo 4º.- Armonía del Uso Comercial con el Uso Residencial en el Jirón Tarata Como premisa fundamental, declárese que el Uso Co- mercial del Jirón Tarata debe realizarse en armonía con el interés vecinal, equilibrando el interés privado con el inte-rés público, principalmente el dedicado al arte y a la cultu-ra. CAPÍTULO III DEL USO RESIDENCIAL Artículo 5º.- Carácter preferentemente residencial del Jirón Tarata Declárese que el Jirón Tarata tiene un carácter prefe- rentemente residencial. Artículo 6º.- Exclusividad de los vecinos para el ac- ceso vehicular y velocidad permitida Los vecinos, exclusivamente, utilizarán, de manera obli- gatoria, una calcomanía, así como un carné de identifica-ción para uso de los automóviles, sin los cuales no podrán ingresar a su estacionamiento privado (lugar en el que de- ben estacionarse los automóviles). Los propietarios pro-porcionarán a la Municipalidad la relación correspondientea cada familia. Asimismo, el tránsito vehicular no podrá exceder de los 10 (diez) kilómetros por hora. Se encuentra terminantemente prohibido el tránsito ve- hicular por parte de quienes no tengan la calidad de veci-nos del Jirón Tarata. CAPÍTULO IV DEL USO PEATONAL Artículo 7º.- Carácter de Vía Pública del Jirón Tarata Declárese que el Jirón Tarata tiene naturaleza de Vía Pública, y, por tanto, de conformidad con lo que estableceel último párrafo del Artículo 56º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, constituye un bien de uso público, que implica necesariamente un uso peatonal, cuya regulación le compete a este Gobierno Local. CAPÍTULO V RÉGIMEN ESPECIAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- De las infracciones y sanciones De verificarse las conductas especificadas en el Cua- dro de Infracciones y Sanciones indicado a continuación,que contiene sanciones más severas a fin de reforzar la coercitividad y eficacia de la presente norma, a travésde un régimen especial, se aplicarán las siguientes me-didas: Código INFRACCIÓN MULTA EN MEDIDA y/o PROPORCIÓN SANCIÓN A LA UIT COMPLEMEN- VIGENTE TARIA 90-101 Por ef ectuar carga y descarga de cual- 1.00 quier tipo (mercadería u otros) fuera del horario establecido, por parte de esta- blecimientos comerciales 90-102 Por efect uar carga y descarga de 0.10 cualquier tipo, en el jirón Tarata, fueradel horario establecido, por parte de los vecinos 90-103 Por procurar la captación de clientes 0.50 fuera de los linderos del establecimien- to afectando la vía pública 90-104 Alimentar a las palomas que proliferan en el jirón Tarata: 1. Establecimientos (dueños y/o de- pendientes) 0.10 2. Vecinos 0.05 3. Peatones 0.01 90-105 Por c onsumir drogas y/o estupefacien- 0.10 tes en la vía pública y/o vehículos esta- cionados en la misma, o dar facilidades para el consumo del mismo en la vía pú- blica 90-106 Por mantener en mal estado de conser- 0.50 vación y/o limpieza los techos y/o facha- das de inmuebles de hasta 3 pisos 90-107 Por mantener en mal estado de con- 1.00 servación y/o limpieza los techos y/o fa- chadas de inmuebles de más de 3 pisos 90-108 Por per mitir que las mascotas hagan 0.02 sus necesidades en la vía pública 90-109 Por causar ruidos nocivos y/o molestos 0.40 Clausura temporal (establecimientos) por 5 días 90-110 Por causar ruidos nocivos y/o molestos 0.20 (vecinos) 90-111 Por estacionar vehículos en zonas in- 1.00 debidas, por parte de vecinos del jirón Tarata 90-112 Por estacionar vehículos en el jirón 1.00 Tarata, sin tener la calidad de vecino del mismo 90-113 Por lanzar desperdicios a la vía pública 0.50 del jirón Tarata 90-114 Por re alizar necesidades fisiológicas en 0.07 la vía pública Artículo 9º.- Aplicabilidad de la Ordenanza Nº 148- MM El cuadro que forma parte del artículo precedente goza de autonomía propia, subsistiendo el Régimen de Aplica-ción de Sanciones Administrativas de la Municipalidad deMiraflores, el mismo que es plenamente aplicable a losaspectos administrativos-sancionatorios no regulados por esta norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia Central de Ges- tión Administrativa, Gerencia de Fiscalización Municipal, Sub Gerencia de Control de Sanciones, Gerencia de Co-mercialización, Gerencia de Desarrollo Urbano y demásórganos municipales que pudieran ser competentes, el cum-plimiento estricto de las disposiciones contenidas en la pre-sente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal la im- plementación de la presente, especialmente en lo que ata-ñe a la elaboración y entrega de la calcomanía y carnés, aque hace alusión el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 10733