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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 AÑO DE SUSCRIPCIÓN DESCUENTO DEL CONVENIO 1999 y 2000 70% 2001 y 2002 60% 2003 40% 2004 20% Tratándose de los convenios suscritos únicamente por concepto de las deudas tributarias generadas porlos impuestos municipales, no serán de aplicación losporcentajes de descuento indicados anteriormente. Artículo 9º.- EXONERACIÓN DE COSTAS Y GASTOS Exonérese a los deudores tributarios, de las costas y gastos administrativos generados en el proceso de co-branza coactiva de las deudas señaladas en el artículo2º, siempre que se hubieran acogido al programa, conexcepción de las de inscripción, captura y embargo en forma de retención. Artículo 10º.- DE LAS IMPUGNACIONES El acogimiento al Programa respecto de las deudas tri- butarias que se encuentren impugnadas, producirá los efec-tos del desistimiento. Las impugnaciones que se interpongan con posteriori- dad al acogimiento al Programa, por las deudas señaladasen el artículo 2º de la presente norma, generarán la pérdi-da de los beneficios concedidos, salvo que la controversiaesté referida únicamente a la aplicación debida de los mis-mos. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LA EXCLUSIÓN Los predios comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 007-2003-MPC, no podrán acogerse a losbeneficios que otorga la presente norma. Con excepciónde aquellos contribuyentes que tienen predios en ambas zonas del Callao, en cuyo caso se pueden acoger a los beneficios establecidos en esta ordenanza por todas susdeudas y predios. Segunda.- DE LA EXTINCIÓN DE LOS GASTOS DE EMISIÓN Procédase a la extinción de los gastos de emisión correspondientes al Impuesto Predial y los Arbitrios Mu-nicipales hasta el período 2004, de las personas natura-les o jurídicas que se encuentran inafectas y/o exonera-das al pago de los tributos mencionados. Tratándose de los pensionistas propietarios que gozan del beneficio de deducción establecido en el artículo 19º de la Ley deTributación Municipal, el beneficio es únicamente apli-cable para los gastos de emisión referidos al ImpuestoPredial. Tercera.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 0017-2003-MPC que que-dará redactado en los siguientes términos: “Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN (...) Se encuentran dentro del proceso de fiscalización to- dos aquellos contribuyente a quienes se le notifique la car-ta de requerimiento durante la vigencia de la presente Or-denanza. (...)” Cuarta.- DEL FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Los deudores tributarios que se acogieran al Progra- ma, podrán formular las modificaciones o rectificaciones aque hubiera lugar o incluir nuevos datos, a través del For- mato Único de Declaración del Impuesto Predial, de distri- bución gratuita, que como anexo forma parte de la presen-te Ordenanza. El formato indicado suscrito por el deudor tributario o su representante legal, tiene carácter de Declaración Jura-da Tributaria.Quinta.- ACTUALIZACIÓN DEL BENEFICIO DE PEN- SIONISTA Establézcase un plazo de 15 días para que aquellos contribuyentes que se encuentren beneficiados por su con-dición de pensionistas, actualicen sus datos a fin de reno-var dicho beneficio. Sexta.- DE LA FORMA DE PAGO Durante el presente programa de beneficios no se ad- mitirán como forma de pago el canje por bienes y/o servi-cios. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde 10739 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D /G4D/G44/G53/G4A/G42/G2F/G43/G4D/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-MDSJB/CM San Juan Bautista, 25 de mayo de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA,EN SESIÓN EXTRAORDINARIA Visto, el Acuerdo de Concejo Nº 004-MDSJB/CM, del 24 de marzo de 2004, sobre exoneración del Proceso deSelección por Situación de Urgencia; POR CUANTO: Que, en el Acuerdo de Concejo Nº 004-MDSJB/CM, se declara en Situación de Urgencia el Servicio de LimpiezaPública que la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista presta, con la finalidad de adquirir un volquete de segundo uso; Que, en los considerandos del referido Acuerdo de Concejo, se manifiesta la situación crítica del servicio delimpieza pública en el distrito, si bien es cierto no se haprecisado con puntualidad la situación extraordinaria e im- previsible que origine la ausencia del bien requerido, sin embargo hemos manifestado que el brindar este servicioes muy costoso, dada su mínima recaudación que obtene-mos por este servicio, lo cual implica que la economía denuestra municipalidad se vea seriamente afectada, enten-diéndose en este sentido lo insostenible que significa man- tener este servicio con un vehículo alquilado; Que, además la Situación de Urgencia se sustenta y confirma por el hecho que el vehículo alquilado que prestael Servicio de Limpieza Pública, comunicaron su decisiónde no poder prestar más lo mismo, debido a otros contra-tos en mejor situación, todo lo que originaría la ausencia imprevisible del servicio de limpieza pública, y que com- prometería directamente la continuidad de dicho serviciohacia la comunidad y vecinos del distrito de San Juan Bau-tista; Que, en estas circunstancias el Concejo Municipal por Acuerdo de Concejo tomó la decisión de adquirir un vol- quete de segundo uso para prestar el servicio de limpieza pública, teniendo en cuenta que la adquisición del vehículorepresenta una inversión y ahorro permanente a favor dela Comuna y cuya adquisición es indispensable para paliartal situación, sobre todo que, de todos los postorespresentados, a quien se le adquirió no es empresa que se dedique a dicho rubro, y haber sido dicha movilidad de su exclusiva propiedad, lo cual abarató su costo, con la cualse ha cumplido cabalmente con lo dispuesto en el Art. 21º