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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 bidos por la ley así como de aquellos que infrinjan las leyes de protección a los derechos de autor y/o marca. h) Almacenamiento, comercialización o venta de cual- quier producto que por su tamaño, forma y/ o naturalezarepresente peligro u obstáculo en la vía pública. i) Almacenamiento, comercialización o venta de todo tipo de artículos deportivos y/ o prendas de vestir y acce- sorios en general. j) Almacenamiento, comercialización o venta de anima- les domésticos, silvestres o en peligro de extinción. k) Almacenamiento, comercialización o venta de cual- quier tipo de productos pirotécnicos, armas de fuego, ar- mas blancas o de cualquier tipo (incluyendo armas de aire comprimido o juguetes con apariencia de armas de cual-quier tipo). l) Otras que en forma posterior a la publicación de la presente Ordenanza sean determinadas por los órganostécnicos de la Municipalidad como nocivas o inconvenien- tes al distrito. Estas serán así identificadas y prohibidas por Resolución de Alcaldía. m) Libros y discos compactos de audio y video de edi- ciones no autorizadas. Artículo 14º.- El medio de venta empleado por el ven- dedor ambulante para la comercialización de los produc- tos no podrá obstruir el paso de peatones ni obstaculizar lavisión de los conductores de los vehículos. Tampoco po-drán ocupar espacios destinados a los estacionamientosde vehículos o de impedir el libre acceso a la propiedadprivada o cerca de hidrantes de bomberos, rampas, acce- sos, cruceros peatonales, señalizaciones y otros simila- res. Artículo 15º.- Sólo se autorizará el empleo de los me- dio de venta fijos con las características y medidas que seestablecerán mediante Decreto de Alcaldía y serán de pro-piedad municipal o privada como parte del mobiliario urba- no de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 16º.- El vendedor ambulante está obligado a cumplir las disposiciones municipales sobre limpieza de lavía pública, sanidad ambiental, ornato, higiene personal,Seguridad Ciudadana así como las normas del Instituto deDefensa Civil (INDECI) y otras que la Municipalidad dis- ponga. Artículo 17º.- La Municipalidad de San Isidro se reser- va el derecho a reubicar o suspender temporal o definitiva-mente los medios de venta autorizados cuando por razo-nes de ordenamiento urbano, seguridad vial y circulaciónvehicular o peatonal, desarrollo de la propiedad privada u otros que se requieran y justifiquen tales como queja de vecinos sustentada, opinión mayoritaria de los vecinos deuna zona determinada o faltas reiterativas o acumuladas, ofaltas que aún sin ser reiterativas o acumuladas por su gra-vedad lo justifiquen. Artículo 18º.- La Municipalidad de San Isidro podrá destinar a otra persona natural cuando se revoque o ven- za la autorización otorgada, teniendo la segunda opciónla persona natural que calificó en el orden de mérito res-pectivo de así existir en el caso de ubicaciones concur-sadas. Artículo 19º.- La mendicidad no está reconocida como una actividad laboral por la Organización Internacional del Trabajo y por lo tanto se encuentra sujeta a control munici-pal. Desde ningún aspecto y bajo ninguna variedad podráser considerada para licencias de comercio ambulatorio. Artículo 20º.- No se permitirá menores de edad labo- rando o permaneciendo en el medio de venta ejerciendo la actividad en concordancia que el código del menor. Artículo 21º.- Cada vendedor ambulante es responsa- ble ante la Municipalidad de San Isidro por la limpieza delárea en que está ubicado y hasta 10 (diez) metros a sualrededor. Adicionalmente el medio de venta deberá contar con una papelera adosada exteriormente al medio para el uso de los consumidores, peatones y público en general, la mis-ma que deberá mantener en condiciones de servicio por elvendedor. Artículo 22º.- El vendedor ambulante desarrollará sus actividades de acuerdo a su giro y como máximo entre las 07.00 y las 21.00 horas. El horario de venta será determi- nado en la autorización municipal respectiva. El incumpli-miento de lo establecido ameritará las sanciones corres-pondientes.Artículo 23º.- El vendedor ambulante no deberá tener fuera de su medio de venta, bancos, sombrillas, toldos,cajas de gaseosas, cartones, escobas, productos colga-dos en exhibición y, en definitiva, nada que atente contra elornato y el libre paso peatonal y vehicular o la libre visión. Artículo 24º.- Está terminantemente prohibido el em- pleo de altoparlantes, amplificadores de sonido, equipos de música u otro medio que produzcan ruidos o emisionessonoras. Artículo 25º.- Son obligaciones del vendedor ambulan- te: a) El uso obligatorio del uniforme manteniéndolo siem- pre en buen estado de conservación e higiene. b) Mantener esmerada higiene personal y carné sani- tario vigente. c) Realizar la fumigación de medio de venta por lo me- nos dos veces al año y contar con los respectivos certifi- cados y facturas correspondientes de tal servicio. d) Mantener en buen estado de conservación y limpie- za el medio de venta autorizado y el área circundante. e) Está totalmente prohibido pernoctar al interior del medio de venta. f) Está totalmente prohibido criar o mantener menores de edad y/ o animales al interior del medio de venta. g) Está totalmente prohibido alimentarse en el medio de venta. h) Asistir a los cursos de capacitación al comerciante que la Municipalidad de San Isidro disponga. i) Asistir o apersonarse a la Municipalidad de San Isi- dro cuando esta lo disponga o se les cite. j) Pintar el medio de venta de acuerdo a las especifica- ciones municipales y mantener la pintura y en general elaspecto estético del medio de venta acorde a las especifi-caciones municipales. k) Prestar apoyo a la Municipalidad de San Isidro en aspectos de seguridad ciudadana y defensa civil. l) Otras que la Municipalidad de San Isidro disponga. TÍTULO III DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES EN AL VÍA PÚBLICA DE SAN ISIDRO Artículo 26º.- La Municipalidad podrá a su discreción registrar a las Asociaciones de Vendedores Ambulantes que así lo soliciten, constituidas en la forma prevista en el Có- digo Civil, asimismo podrá firmar con ellas convenios confines de promoción y capacitación e implementación deprogramas de seguridad y cooperación vecinal. Desde nin-gún aspecto la firma de convenios o el reconocimiento dedichas asociaciones otorgarán a las mismas, privilegio al- guno o excepción de las normas y artículos regulatorios de la presente Ordenanza. El reconocimiento de las Asociaciones es igualmente temporal, se encuentra sujeto a las normas complementa-rias que por Resolución de Alcaldía se dispongan y deberáser renovado en forma anual. Asimismo podrá firmar con ellas convenios con fines de promoción, capacitación e implementación de progra-mas de seguridad y cooperación vecinal. El reconocimiento a una determinada Asociación impli- ca que esta última presente una relación detallada de susmiembros así como la documentación personal de cada uno de ellos según lo disponga la Municipalidad. Solo po- drán formar parte de la Asociación aquellos vendedorescon licencia autorizada y vigente. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27º.- La sola presentación de la solicitud acepta la posibilidad de ser sujeto de sanciones. Las infraccionesa la presente Ordenanza darán lugar a las siguientes san-ciones, pudiendo ser estas notificadas previamente o no yse aplicarán de acuerdo a la normatividad vigente: a) Notificación. b) Multa.c) Decomiso (tanto de la mercadería como del medio de venta). d) Retención. (tanto de la mercadería como del medio de venta).