Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

bidos por la ley asi como de aquellos que infrinjan las leyes de proteccion a los derechos de autor y/o marca. h) Almacenamiento, comercializacion o venta de cualquier producto que por su tamano, forma y/ o naturaleza represente peligro u obstaculo en la via publica. i) Almacenamiento, comercializacion o venta de todo MORDAZA de articulos deportivos y/ o prendas de vestir y accesorios en general. j) Almacenamiento, comercializacion o venta de animales domesticos, silvestres o en peligro de extincion. k) Almacenamiento, comercializacion o venta de cualquier MORDAZA de productos pirotecnicos, MORDAZA de fuego, MORDAZA MORDAZA o de cualquier MORDAZA (incluyendo MORDAZA de aire comprimido o juguetes con apariencia de MORDAZA de cualquier tipo). l) Otras que en forma posterior a la publicacion de la presente Ordenanza MORDAZA determinadas por los organos tecnicos de la Municipalidad como nocivas o inconvenientes al distrito. Estas seran asi identificadas y prohibidas por Resolucion de Alcaldia. m) Libros y discos compactos de audio y video de ediciones no autorizadas. Articulo 14º.- El medio de venta empleado por el vendedor ambulante para la comercializacion de los productos no podra obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la vision de los conductores de los vehiculos. Tampoco podran ocupar espacios destinados a los estacionamientos de vehiculos o de impedir el libre acceso a la propiedad privada o cerca de hidrantes de bomberos, rampas, accesos, cruceros peatonales, senalizaciones y otros similares. Articulo 15º.- Solo se autorizara el empleo de los medio de venta fijos con las caracteristicas y medidas que se estableceran mediante Decreto de Alcaldia y seran de propiedad municipal o privada como parte del mobiliario MORDAZA de la Municipalidad de San Isidro. Articulo 16º.- El vendedor ambulante esta obligado a cumplir las disposiciones municipales sobre limpieza de la via publica, sanidad ambiental, ornato, higiene personal, Seguridad Ciudadana asi como las normas del Instituto de Defensa Civil (INDECI) y otras que la Municipalidad disponga. Articulo 17º.- La Municipalidad de San MORDAZA se reserva el derecho a reubicar o suspender temporal o definitivamente los medios de venta autorizados cuando por razones de ordenamiento MORDAZA, seguridad vial y circulacion vehicular o peatonal, desarrollo de la propiedad privada u otros que se requieran y justifiquen tales como queja de vecinos sustentada, opinion mayoritaria de los vecinos de una MORDAZA determinada o faltas reiterativas o acumuladas, o faltas que aun sin ser reiterativas o acumuladas por su gravedad lo justifiquen. Articulo 18º.- La Municipalidad de San MORDAZA podra destinar a otra persona natural cuando se revoque o venza la autorizacion otorgada, teniendo la MORDAZA opcion la persona natural que califico en el orden de merito respectivo de asi existir en el caso de ubicaciones concursadas. Articulo 19º.- La mendicidad no esta reconocida como una actividad laboral por la Organizacion Internacional del Trabajo y por lo tanto se encuentra sujeta a control municipal. Desde ningun aspecto y bajo ninguna variedad podra ser considerada para licencias de comercio ambulatorio. Articulo 20º.- No se permitira menores de edad laborando o permaneciendo en el medio de venta ejerciendo la actividad en concordancia que el codigo del menor. Articulo 21º.- Cada vendedor ambulante es responsable ante la Municipalidad de San MORDAZA por la limpieza del area en que esta ubicado y hasta 10 (diez) metros a su alrededor. Adicionalmente el medio de venta debera contar con una papelera adosada exteriormente al medio para el uso de los consumidores, peatones y publico en general, la misma que debera mantener en condiciones de servicio por el vendedor. Articulo 22º.- El vendedor ambulante desarrollara sus actividades de acuerdo a su giro y como MORDAZA entre las 07.00 y las 21.00 horas. El horario de venta sera determinado en la autorizacion municipal respectiva. El incumplimiento de lo establecido ameritara las sanciones correspondientes.

Articulo 23º.- El vendedor ambulante no debera tener fuera de su medio de venta, bancos, sombrillas, toldos, MORDAZA de gaseosas, cartones, escobas, productos colgados en exhibicion y, en definitiva, nada que atente contra el ornato y el libre paso peatonal y vehicular o la libre vision. Articulo 24º.- Esta terminantemente prohibido el empleo de altoparlantes, amplificadores de sonido, equipos de musica u otro medio que produzcan ruidos o emisiones sonoras. Articulo 25º.- Son obligaciones del vendedor ambulante: a) El uso obligatorio del uniforme manteniendolo siempre en buen estado de conservacion e higiene. b) Mantener esmerada higiene personal y carne sanitario vigente. c) Realizar la fumigacion de medio de venta por lo menos dos veces al ano y contar con los respectivos certificados y facturas correspondientes de tal servicio. d) Mantener en buen estado de conservacion y limpieza el medio de venta autorizado y el area circundante. e) Esta totalmente prohibido pernoctar al interior del medio de venta. f) Esta totalmente prohibido criar o mantener menores de edad y/ o animales al interior del medio de venta. g) Esta totalmente prohibido alimentarse en el medio de venta. h) Asistir a los cursos de capacitacion al comerciante que la Municipalidad de San MORDAZA disponga. i) Asistir o apersonarse a la Municipalidad de San MORDAZA cuando esta lo disponga o se les cite. j) Pintar el medio de venta de acuerdo a las especificaciones municipales y mantener la pintura y en general el aspecto estetico del medio de venta acorde a las especificaciones municipales. k) Prestar apoyo a la Municipalidad de San MORDAZA en aspectos de seguridad ciudadana y defensa civil. l) Otras que la Municipalidad de San MORDAZA disponga. TITULO III DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES EN AL VIA PUBLICA DE SAN MORDAZA Articulo 26º.- La Municipalidad podra a su discrecion registrar a las Asociaciones de Vendedores Ambulantes que asi lo soliciten, constituidas en la forma prevista en el Codigo Civil, asimismo podra firmar con ellas convenios con fines de promocion y capacitacion e implementacion de programas de seguridad y cooperacion vecinal. Desde ningun aspecto la firma de convenios o el reconocimiento de dichas asociaciones otorgaran a las mismas, privilegio alguno o excepcion de las normas y articulos regulatorios de la presente Ordenanza. El reconocimiento de las Asociaciones es igualmente temporal, se encuentra sujeto a las normas complementarias que por Resolucion de Alcaldia se dispongan y debera ser renovado en forma anual. Asimismo podra firmar con ellas convenios con fines de promocion, capacitacion e implementacion de programas de seguridad y cooperacion vecinal. El reconocimiento a una determinada Asociacion implica que esta MORDAZA presente una relacion detallada de sus miembros asi como la documentacion personal de cada uno de ellos segun lo disponga la Municipalidad. Solo podran formar parte de la Asociacion aquellos vendedores con licencia autorizada y vigente. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 27º.- La sola MORDAZA de la solicitud acepta la posibilidad de ser sujeto de sanciones. Las infracciones a la presente Ordenanza daran lugar a las siguientes sanciones, pudiendo ser estas notificadas previamente o no y se aplicaran de acuerdo a la normatividad vigente: a) Notificacion. b) Multa. c) Decomiso (tanto de la mercaderia como del medio de venta). d) Retencion. (tanto de la mercaderia como del medio de venta).

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