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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (06/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 calendario contados desde la fecha de la instalación. El mismo que deberá instalarse dentro de los quince (15) díasdespués de la elección. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia, la designación de los nuevos representantes seráhasta completar el período de los cesantes. Dicha desig- nación se realizará en estricto orden de ubicación de la lista que quede en segundo lugar y así sucesivamente hastacompletar las vacantes que se pudieran generar en el CCL. Artículo 26º.- OBLIGACIONES DE LOS REPRESEN- TANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local están obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Co-ordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros represen- tantes de la sociedad civil ante el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital para informar las propuestas u opiniones quepresentarán en las sesiones y concertar las propuestasconjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación Local las opi- niones y propuestas concertadas de todas las organi- zaciones de la sociedad civil distrital a la que representan,independientemente de su opinión personal sobre el parti-cular. d) Presentar colectivamente informes públicos por es- crito luego de cada período de sesiones contempladas en los artículos 102º y 105º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, sobre los actos realizados en cumplimiento delmandato recibido, ante todas las organizaciones socialesque lo eligieron y a la Asamblea Distrital. Artículo 27º.- DE LOS DERECHOS DE LOS REPRE- SENTANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizacio- nes inscritas en el Registro Local de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente, de acuerdo a Reglamento. b) Presentar su renuncia debidamente fundamentada ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a seguirejerciendo el mandato de representación recibido. c) Solicitar y recibir información del Concejo Municipal, relacionados a las funciones establecidas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo 28º.- DE LA VACANCIA DEL MANDATO Vaca el cargo de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. c) Por dejar de residir en el distrito. d) Por renuncia. e) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cual- quiera de las causales de incompatibilidad establecidas paraser Alcalde o Regidor señaladas en la Ley de EleccionesMunicipales. Será el pleno del Consejo de Coordinación Local el que acuerde la vacancia en reunión expresa convoca-da para tal fin. En dicha reunión deberá ser incorpora-do el nuevo integrante del Consejo de CoordinaciónLocal, en concordancia con el Art. 25º del presenteReglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad de Villa El Salvador, para el presente proceso electoral, abrirá el Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, al que se refiere el Artículo 10º del presente Reglamento, dentrode los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia dela presente Ordenanza.Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, bajo responsabilidad, convocará mediante De-creto de Alcaldía a la elección de los representantes de lasociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local parael período 2004-2006, dentro del plazo máximo de (5) díashábiles con posterioridad a la publicación de la presente Ordenanza. Tercera.- El Comité Electoral, para el proceso de elec- ción del primer CCL, tendrá como sede las instalacionesdel Estadio Municipal "Iván Elías Moreno", donde se habi-litará un ambiente y facilidades para el cabal cumplimientode su misión hasta haberla concluido. Cuarta.- Para la presente elección, entre la convoca- toria y la fecha de elección de los representantes de laSociedad Civil al CCL, será dentro de treinta (30) días. Lainstalación del CCL para este proceso será dentro del se-gundo día de haberse emitido la Resolución de Alcaldía deproclamación. Quinta.- Para el presente proceso, los tres (3) repre- sentes de la Sociedad Civil que integrarán el Comité Elec-toral, serán propuestos por los Presidentes de los distintosTerritorios del distrito de Villa El Salvador, al tercer día depublicada la presente Ordenanza, vencido ese plazo elComité Electoral quedará conformado por los representan- tes de la Municipalidad de Villa El Salvador. Sexta.- La Gerencia de Desarrollo Humano publicará y difundirá la relación de todas las organizaciones socialesque se encuentren inscritas y hábiles para participar en elProceso. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 10786 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G20/G6F /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000020 Callao, 25 de mayo de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 25 de mayo de 2004; aprobó el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Lo- cal con autonomía económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; cuya función normativa tributaria debe realizarse a través deOrdenanzas Municipales; Que, el marco legal tributario vigente permite el pago de la deuda tributaria a través de medios distintos al dine-rario, conforme lo establece el Texto Único Ordenado del Código Tributario, siendo necesario al amparo de dicho marco, introducir alternativas de extinción de las deudasadicionales a las ya existentes, en especial para las gene-radas por multas administrativas, contraídas por los contri-buyentes; Que, la implementación de tales alternativas para el pago, permitirá una mayor regularización en el pago de las