Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

Que, con fecha 4 de MORDAZA del 2004 se publico la Ordenanza Nº 620 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, donde se aprueba el Reglamento del MORDAZA de Aprobacion del Plan Metropolitano de Accionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, de Planes Urbanos Distritales y actualizacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana; Que, de acuerdo al articulo 79º numerales 1.1 y 1.2, 1.7, 1.8, 1.10, 2.3, 6.1, 6.2 y 7.3 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las areas urbanas y de expansion MORDAZA, asi como las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales; las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental y Aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, de conformidad con el articulo 161º incisos 1), 2), 6) y 7) de la Ley Organica de Municipalidades, compete a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA las funciones especiales de: mantener y ampliar la infraestructura metropolitana, controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansion, planificar y definir la red vial metropolitana, promover la ejecucion de programas de vivienda para familias de bajos recursos, disenar y ejecutar programas de renovacion MORDAZA, promover servicios en casos de desastres, fomentar la inversion privada en proyectos de infraestructura metropolitana, coordinar el saneamiento ambiental de la Metropoli, organizar el sistema de eliminacion de residuos solidos, entre otras; Que, habiendose promulgado el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA del 3 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 del mismo mes, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA y establece lineamientos y procedimientos en materia de aprobacion del Plan de Desarrollo MORDAZA y Esquemas de Zonificacion, los cuales deben seguir las municipalidades del MORDAZA, es necesario adecuar lo establecido en la normatividad precitada, para su aplicacion dentro de la jurisdiccion de la provincia de Lima; Que, en el articulo 21º de la Ordenanza Nº 620 Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establece que corresponde a las Municipalidades Distritales formular y aprobar su Plan MORDAZA y normativa especifica, en estricta sujecion a los lineamientos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, del PLAM de MORDAZA, sus Reglamentos y normas conexas; Que, en el articulo 34.1.1, dicha Ordenanza establece que cada Municipalidad Distrital, siguiendo estrictamente los lineamientos que se establecen en el Capitulo V de este Reglamento, actualizara su respectivo Plano de Zonificacion Distrital dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la aprobacion de la presente Ordenanza y lo remitira conjuntamente con su Reglamento y MORDAZA como propuesta al IMP de Lima; Que, en el articulo 34.1.3 de dicha ordenanza establece que dentro de los treinta (30) dias siguientes, la Municipalidad Distrital MORDAZA exhibicion publica de la propuesta de zonificacion, a fin que los agentes publicos y privados puedan formular sus observaciones y recomendaciones debidamente sustentadas y por escrito; Que, en el articulo 34.1.6 de dicha ordenanza establece que el esquema o Plano de Zonificacion de cada distrito se aprobara mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima; Que, en el articulo 22.1 de dicha ordenanza se establece que la Municipalidad Distrital exhibira la propuesta del Plan en sus locales y a traves de su pagina Web, durante sesenta (60) dias calendario; Que, en el articulo 22.3 de dicha ordenanza se establece que la Municipalidad Distrital, dentro del plazo senalado y en base a las politicas de participacion ciudadana, realizara audiencias publicas sobre el contenido del Plan, convocando a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de su jurisdiccion; Que, en el articulo 26º de dicha ordenanza se establece que corresponde a las Municipalidades Distritales eje-

cutar las acciones de promocion y control dirigidas al cumplimiento del Plan MORDAZA Distrital; Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 0156-CDLO QUE APRUEBA EL PROYECTO DE ZONIFICACION Y REGLAMENTO DE INDICES DE USOS PARA LA UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR EL PROYECTO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA, para ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en cumplimiento de lo estipulado por la Ordenanza Nº 620. Articulo Segundo.- APROBAR el REGLAMENTO DE INDICE DE USOS PARA LA UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA, para su ratificacion por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Direccion de Urbanismo, Catastro y Transporte el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General e Imagen Institucional la publicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10737

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen MORDAZA normativo para la proteccion y el manejo de areas verdes de uso publico del distrito
ORDENANZA Nº 154 Miraflores, 31 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el Articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en lineas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de

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