Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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y demas instituciones pertinentes, para los fines que corresponda segun la ley. Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaria General y Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA -en lo que les competa- el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10689

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Aprueban Reglamento de la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 083-MVES MORDAZA El MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA POR CUANTO: Visto: En Sesion de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesta por la Comision Mixta conformada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0384-2004 ALC/MVES, de fecha 16.4.2004; CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV, sobre Descentralizacion, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los Articulos 17º y 42º, inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los referidos mecanismos para la participacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, los Articulos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen la definicion, composicion, instalacion y funciones de los Consejos de Coordinacion Local Distrital, como organos de coordinacion y concertacion de las municipalidades y los representantes de la Sociedad Civil; teniendo como funciones principales las de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo; Que, las Ordenanzas Municipales Nºs. 030 y 031-2001MVES, emitidas por la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, regulan los mecanismos para la Gestion del Plan Integral de Desarrollo y Presupuesto Participativo, asimismo incorporan la representacion de todas las Organizaciones Distritales, Territoriales y Tematicas con la MORDAZA intencion de compartir responsabilidades en el desarrollo de nuestro distrito; Que, es necesario conciliar la nueva legislacion con los niveles de participacion sobre los que se forjo el pueblo de

MORDAZA El MORDAZA, pionero de los procesos sociales participativos en el Peru, siendo hoy una realidad la existencia de un gran numero de Organizaciones Sociales que desde sus inicios han servido y sirven de soporte al desarrollo local en el orden de la Cultura, Educacion y Desarrollo de capacidades, la Salud Integral, el dinamismo de los Jovenes, las Mujeres, el Adulto Mayor, los Discapacitados, Promotores Ambientales, los sectores Agropecuarios, de Comercio y la Produccion, que han permitido niveles de Planificacion y Desarrollo reconocidos internacionalmente; Que, de conformidad con el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la presente Ordenanza es el producto del trabajo concertado entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil, expresado en la Comision Mixta integrada por los Dirigentes de los distintos Territorios, Equipo Tecnico y autoridades de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, el cual consta de 4 (cuatro) Titulos, 28 (veintiocho) Articulos y 6 (seis) Disposiciones Complementarias y Transitorias; que forman parte integrante de la presente disposicion. Articulo 2º.- DISPENSAR por acuerdo del Pleno del Concejo Municipal, la lectura y aprobacion del acta de Sesion de Concejo de la fecha, para su inmediato cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DE MORDAZA EL MORDAZA TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democraticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local de MORDAZA El MORDAZA, segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- DE LAS DEFINICIONES Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considerara: a) Consejo de Coordinacion Local.- Es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades, creados por el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades. Es la instancia de mayor nivel encargada de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo Municipal, entendiendose este ultimo a partir de lo senalado en el articulo primero de la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo. b) Organizaciones de la Sociedad Civil.- Son las organizaciones sociales existentes en el ambito distrital, excepto los que pertenezcan al sector publico.

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