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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de junio de 2004 y demás instituciones pertinentes, para los fines que co- rresponda según la ley. Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano -en lo que lescompeta- el cumplimiento de lo dispuesto en el presenteacuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 10689 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 083-MVES Villa El Salvador, 31 de mayo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO:Visto: En Sesión de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesta por la Comisión Mixta con- formada mediante Resolución de Alcaldía Nº 0384-2004ALC/MVES, de fecha 16.4.2004; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Políti- ca del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680 que aprue-ba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobreDescentralización, establecen que las municipalidades pro-mueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la parti- cipación de la población y rinden cuenta de su ejecución,anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los Artículos 17º y 42º, inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que losgobiernos locales están obligados a promover la partici- pación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la ges-tión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todoslos ciudadanos a la conformación y funcionamiento de es-pacios y mecanismos de consulta, concertación, control,evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los referidos mecanismos para la participación dela comunidad en la gestión municipal; Que, los Artículos del 102º al 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición,composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordina- ción y concertación de las municipalidades y los repre-sentantes de la Sociedad Civil; teniendo como funcionesprincipales las de coordinar y concertar el Plan de Desa-rrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participati-vo; Que, las Ordenanzas Municipales Nºs. 030 y 031-2001- MVES, emitidas por la Municipalidad de Villa El Salvador,regulan los mecanismos para la Gestión del Plan Integralde Desarrollo y Presupuesto Participativo, asimismo incor-poran la representación de todas las Organizaciones Dis-tritales, Territoriales y Temáticas con la clara intención de compartir responsabilidades en el desarrollo de nuestro distrito; Que, es necesario conciliar la nueva legislación con los niveles de participación sobre los que se forjó el pueblo deVilla El Salvador, pionero de los procesos sociales partici- pativos en el Perú, siendo hoy una realidad la existencia deun gran número de Organizaciones Sociales que desdesus inicios han servido y sirven de soporte al desarrollolocal en el orden de la Cultura, Educación y Desarrollo decapacidades, la Salud Integral, el dinamismo de los Jóve- nes, las Mujeres, el Adulto Mayor, los Discapacitados, Pro- motores Ambientales, los sectores Agropecuarios, de Co-mercio y la Producción, que han permitido niveles de Pla-nificación y Desarrollo reconocidos internacionalmente; Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que laConstitución Política del Perú establece para las Munici-palidades radica en la facultad de ejercer actos de gobier-no, administrativos y de administración, con sujeción al or-denamiento jurídico; Que, la presente Ordenanza es el producto del trabajo concertado entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil,expresado en la Comisión Mixta integrada por los Dirigen-tes de los distintos Territorios, Equipo Técnico y autorida-des de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el Art. 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el Voto Unánime del ConcejoMunicipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Conse-jo de Coordinación Local Distrital, el cual consta de 4 (cua-tro) Títulos, 28 (veintiocho) Artículos y 6 (seis) Disposicio- nes Complementarias y Transitorias; que forman parte in-tegrante de la presente disposición. Artículo 2º.- DISPENSAR por acuerdo del Pleno del Concejo Municipal, la lectura y aprobación del acta de Se-sión de Concejo de la fecha, para su inmediato cumpli-miento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde REGLAMENTO DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE VILLA EL SALVADOR TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales lasorganizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local de Villa El Salvador, según lo esta-blecido en la Constitución Política del Estado, la Ley deBases de la Descentralización y la Ley Orgánica deMunicipalidades. Artículo 2º.- DE LAS DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se conside- rará: a) Consejo de Coordinación Local.- Es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades, crea- dos por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipali-dades. Es la instancia de mayor nivel encargada de coordi-nar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concerta-do y el Presupuesto Participativo Municipal, entendiéndo-se este último a partir de lo señalado en el artículo primero de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participa- tivo. b) Organizaciones de la Sociedad Civil.- Son las organizaciones sociales existentes en el ámbito distrital,excepto los que pertenezcan al sector público.