Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2004 (06/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, MORDAZA 6 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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multas administrativas, elevando la recaudacion de la Administracion Tributaria por el pago de las mismas, y otorgando al contribuyente una forma de cumplir con su obligacion acorde con sus posibilidades; Estando a lo dispuesto por los numerales 8), 9) y 25) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha aprobado la siguiente Ordenanza: PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESPECIE O MEDIANTE EJECUCION DE SERVICIOS Articulo 1º.- Las personas naturales o juridicas que mantengan adeudos por concepto de multas administrativas cuya aplicacion corresponda a la Municipalidad Provincial del Callao, podran cancelar hasta el cincuenta por ciento (50%) del total de la misma, a traves de la entrega de bienes y/o ejecucion de servicios, destinados al mejoramiento de la infraestructura e implementacion municipal y/o en beneficio de la colectividad dentro de la jurisdiccion del distrito del Cercado del Callao. Articulo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende susceptible de ser materia de acogimiento, la deuda administrativa generada por concepto de multa cuyo monto sea superior a Una (1) UIT, se encuentre en via ordinaria o coactiva. Tratandose de multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva, se podra acceder al Pago de la Multa Administrativa en Especie o mediante Ejecucion de Servicios si previamente se cancelan los gastos y costas procesales generados en dicha cobranza o en su defecto estas MORDAZA integradas al monto total del Pago en Especie o mediante Ejecucion de Servicios. Articulo 3º.- Conformese un Comite Evaluador de las solicitudes que MORDAZA presentadas, conforme al Articulo Primero de la Presente Ordenanza, el mismo que estara integrado por: a) El Gerente Municipal, quien lo presidira. b) El Gerente de Contabilidad. c) El Gerente General de Asesoria Juridica y Conciliacion. d) El Gerente de Recaudacion. El Comite sesionara en forma permanente; para la adopcion de acuerdos debera contarse con el MORDAZA conforme de tres (3) miembros del comite, debiendo el que ha votado en forma disconforme presentar un informe en minoria que explique los motivos de tal voto. Articulo 4º.- Para efectos del acogimiento a la presente Ordenanza, el solicitante debera presentar su peticion, en la que indique con precision la multa o multas administrativas que solicita sea materia de pago en especie o mediante ejecucion de servicios, acompanada de los siguientes documentos: a) MORDAZA simple del documento de identidad o comprobante de informacion registrada en el RUC expedido por SUNAT, del contribuyente o su representante legal, de ser el caso. b) De corresponder, se acompanara pericia de valorizacion suscrita por profesional colegiado. c) Propuesta de pago: la que consistira en un resumen que debera definir con precision las caracteristicas de los bienes y/o servicios ofrecidos, grado de disponibilidad de los mismos, valor de MORDAZA y demas especificaciones tecnicas, asi como su potencial empleo en el mejoramiento de la infraestructura e implementacion municipal; y el beneficio a corto y largo plazo para la colectividad. d) Documento que sustente la propiedad de los bienes ofrecidos en calidad de pago, de corresponder. Adicionalmente, de ser un bien inmueble el propuesto para pago, debera adjuntarse certificado de gravamen actualizado del mismo. e) Documento que especifique la naturaleza de los servicios a ejecutar que ofrece en calidad de pago de su deuda administrativa, adjuntando proforma de los costos. Articulo 5º.- La solicitud debera ser presentada ante el Servicio de Recepcion Documentaria, la que lo derivara en el dia a la Gerencia General de Administracion Tributa-

ria. Esta MORDAZA verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos para la admision de la solicitud. En caso la solicitud no cumpliese con todos los requisitos de admisibilidad, la Gerencia General de Administracion Tributaria requerira al solicitante la entrega de la misma en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles. De no presentar la documentacion requerida en dicho plazo, se considerara inadmisible la solicitud presentada. Articulo 6º.- El solicitante podra presentar una reformulacion a la propuesta de Pago de la Multa Administrativa en Especie o mediante Ejecucion de Servicios presentada, siguiendo los mismos requisitos establecidos en el Articulo 4º; la que podra consistir en un cambio de los bienes o servicios ofrecidos, o en la propuesta de nuevos bienes o servicios que reemplacen, compitan o se anadan a los anteriores para su aprobacion. Dicha reformulacion podra presentarse hasta cinco (5) dias habiles de ingresada la solicitud original Articulo 7º.- Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud, esta sera derivada a la Gerencia de Abastecimiento para que emita el informe respectivo de idoneidad de dichos bienes o servicios, y la correspondencia de los montos ofrecidos con los existentes en el mercado; teniendo un plazo de siete (7) dias habiles para emitir dicho informe. De ser necesario el informe adicional de otra Gerencia u Oficina, la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas derivara los actuados para que emita el informe respectivo en un plazo de siete (7) dias habiles. Articulo 8º.- Recepcionado los Informes indicados en el articulo anterior, y en caso de que el destinatario final de los bienes y/o servicios ofrecidos en pago sea un tercero distinto de la Municipalidad Provincial, la solicitud ha de ser derivada, en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles al Concejo Municipal para la aprobacion por este de la donacion respectiva, el cual debera pronunciarse sobre la donacion en la primera sesion, ordinaria o extraordinaria, en que se reunan. Llevada a cabo la sesion, el Concejo Municipal remitira el expediente con su decision al Comite Evaluador en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles. Articulo 9º.- Habiendose cumplido con el tramite senalado en los articulos precedentes, el Comite Evaluador calificara la solicitud de Pago de la Multa Administrativa en Especie o mediante Ejecucion de Servicios en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Los acuerdos del Comite Evaluador son apelables y seran resueltos en MORDAZA instancia por el MORDAZA Provincial del Callao. Articulo 10º.- El Comite Evaluador, en el plazo de dos (2) dias habiles, derivara el expediente a la Gerencia Municipal con el proyecto de Resolucion. La Gerencia Municipal emitira la Resolucion conforme al Acta emitida por el Comite Evaluador, luego de lo cual procedera a efectuar la notificacion respectiva, debiendo derivar el expediente a la Gerencia u Oficina respectiva para su ejecucion y control. Articulo 11º.- La Resolucion de la Gerencia Municipal debera contener la siguiente informacion: a) Identificacion del deudor. b) Monto aprobado para el Pago de la Deuda Administrativa. c) Indicacion de la Deuda Administrativa a ser pagada en Especie o mediante Ejecucion de Servicios. d) El procedimiento y medidas a seguirse para la recepcion y la adecuada y efectiva administracion de los bienes, o de la ejecucion del servicio, asi como los mecanismos que permitan la verificacion de su correcta gestion. e) La Gerencia u Oficina encargada de la ejecucion y supervision del cumplimiento de la Resolucion. f) Plazos maximos para la entrega del bien o la ejecucion del servicio. Articulo 12º.- El solicitante tendra un plazo de quince (15) dias habiles posteriores a la notificacion para interponer la apelacion prevista en el Articulo 9º. La falta de interposicion de la apelacion dentro del plazo, o la MORDAZA de una nueva solicitud que contemple el pago de la misma deuda administrativa, siguiendo lo establecido por el Articulo 4º, dan por consentida la Resolucion emitida. Articulo 13º.- Se perdera automaticamente el Pago de la Deuda Administrativa por Pago en Especie o mediante Ejecucion de Servicios por las siguientes causales:

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