Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (10/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 2. En razón de lo expuesto, se deben dictar normas reglamentarias que, sin exceder los límites previstos en elartículo 120.4 de la Ley General del Sistema Concursal,coadyuven a una eficaz aplicación de dicho dispositivo. 3. Debe tenerse presente que el artículo 124 de la pro- pia Ley General del Sistema Concursal señala que “El Di-rectorio del INDECOPI, a través de la directiva propuestapor la Comisión de Procedimientos Concursales del INDE-COPI, determinará los alcances de las normas que regu-lan el registro, funciones y responsabilidades de las enti- dades administradoras y liquidadoras”. Tal como se advier- te de la revisión de la mencionada norma, el Directorio delINDECOPI, tomando como punto de referencia una mo-ción de la Comisión de Procedimientos Concursales, regu-lará, entre otros temas, las responsabilidades y deberesde las entidades registradas y autorizadas por la citada institución para actuar como administradoras o liquidado- ras de deudores concursados. Ciertamente, una de las obli-gaciones que la normativa concursal impone a tales agen-tes es el otorgamiento de la Carta Fianza cuando INDE-COPI se lo exija. V. CONTENIDO V.1 Obligaciones que garantiza la Carta Fianza.1. La Carta Fianza a que se refiere el artículo 120.4 de la Ley General del Sistema Concursal constituye un instru- mento destinado a garantizar el correcto desempeño de las entidades administradoras y liquidadoras en los proce-dimientos a su cargo. 2. El instrumento a que se refiere el numeral preceden- te, podrá ser constituido cuando así lo estime convenientela correspondiente Junta de Acreedores, para efectos de resguardar de manera prioritaria los derechos de los acree- dores comprendidos en los respectivos procedimientos con-cursales. Para tal efecto, los términos, características, al-cances e implicancias, así como las modificatorias de di-cha Carta Fianza, deberán ser fijados necesariamente porel referido colegiado, en el correspondiente Plan de Rees- tructuración o Convenio de Liquidación y en los documen- tos que posteriormente pudieran modificarlos. 3. A falta de estipulación expresa de la Junta de Acree- dores acerca de la Carta Fianza, conforme a lo referido enel numeral anterior, tal instrumento se constituirá subsidia-riamente para asegurar el pago de las sanciones pecunia- rias que, en resguardo de la legalidad y los derechos de los acreedores, los órganos funcionales del INDECOPI pue-dan imponer a las entidades administradoras o liquidado-ras, en razón de infracciones en que éstas puedan incurriren el marco de los procedimientos a su cargo. Solamenteen este último supuesto resultarán de aplicación las de- más disposiciones a que se refiere el acápite V de la pre- sente Directiva. V.2 Autoridad competente para exigir el otorgamien- to de la Carta Fianza. La autoridad competente para exigir a la entidad admi- nistradora o liquidadora el otorgamiento de la Carta Fianzaen nombre de INDECOPI, será la Comisión Delegada deProcedimientos Concursales a cargo del trámite del pro-ceso concursal en el cual va a asumir funciones tal enti-dad. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la con- clusión de la reunión de Junta de Acreedores en la que sehaya aprobado un Plan de Reestructuración o Conveniode Liquidación sin pactar acerca de la Carta Fianza des-crita en el acápite V.1.2 de la presente Directiva o dentrode igual plazo contado desde la fecha en que se designó de oficio a una entidad liquidadora al amparo del artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal, la corres-pondiente Comisión Delegada deberá cursar una comuni-cación a la respectiva entidad administradora o liquidado-ra, en la que se le precisen los términos y condiciones enlos que deberá gestionar el otorgamiento de la Carta Fian- za a que se refiere el acápite V.1.3 de este documento. V.3 Oportunidad de otorgamiento y características de la Carta Fianza. 1. La correspondiente Comisión Delegada de Procedi- mientos Concursales del INDECOPI, solicitará a la enti- dad administradora o liquidadora, la emisión de una CartaFianza otorgada por una empresa del Sistema Financieroautorizada por la Superintendencia de Banca y Segurosque sea solidaria, irrevocable, incondicional y de realiza- ción automática a requerimiento del INDECOPI. El plazo para el otorgamiento de la Carta Fianza será no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente en que la correspondiente entidad administrado- ra o liquidadora sea notificada con la comunicación referi-da en el segundo párrafo del acápite V.2 de la presenteDirectiva. 2. La Carta Fianza deberá emitirse necesariamente a nombre del “Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – IN- DECOPI”. 3. El período de vigencia de la Carta Fianza será de un (1) año renovable. En la eventualidad que el destino deldeudor concursado varíe de reestructuración a liquidacióno viceversa y, el rol de administrador y liquidador recaiga de forma exclusiva y continua en ambos supuestos en la misma entidad registrada, la Carta Fianza mantendrá ple-nos efectos y vigencia hasta que se complete el respectivoperíodo anual. En tal sentido, lo expuesto en el párrafo precedente, aplica solamente, cuando el destino del concursado varía de reestructuración a liquidación (y viceversa), siempre que, el régimen de administración dentro del proceso de rees-tructuración sea encomendado de forma exclusiva a unaentidad registrada ante INDECOPI. 4. En caso que al momento de vencimiento del plazo referido en el punto precedente permanezca en vigencia el proceso concursal, la entidad administradora o liquidadora deberá proceder a renovar la Carta Fianza en términos idén-ticos a los originales. En tal supuesto, la entidad registradaserá responsable de gestionar la renovación de la CartaFianza con una anticipación no menor a quince (15) díashábiles respecto de la fecha de vencimiento originalmente prevista en tal instrumento. 5. Una vez constituida la referida Carta Fianza, la enti- dad administradora o liquidadora deberá proceder en unplazo no mayor a cinco (5) días hábiles a entregar el docu-mento emitido por la empresa del Sistema Financiero a laGerencia de Finanzas del INDECOPI, órgano que se en- cargará de su custodia. La mencionada Gerencia deberá comunicar a la correspondiente Comisión Delegada de Pro-cedimientos Concursales acerca de la recepción del cita-do documento dentro de los dos (2) días hábiles siguientesa la ocurrencia de dicho hecho. V.4 Importe de la Carta Fianza. 1. Para efectos de determinar la cuantía de la Carta Fianza a que se refiere el acápite V.1.3 de la presente Di-rectiva y cursar la comunicación descrita en el segundopárrafo del acápite V.2 de la misma, la Comisión Delegada competente tendrá necesariamente en cuenta los siguien- tes elementos: a) Factor Objetivo : Cuantía total de los créditos reco- nocidos en el procedimiento concursal a la fecha de desig-nación de la entidad como administradora, de suscripción del respectivo Convenio de Liquidación o de designación de oficio a una entidad liquidadora al amparo del artículo97.4 de la Ley General del Sistema Concursal, según seael caso; y b) Factor Subjetivo : Historial de sanciones pecunia- rias impuestas por los diversos órganos funcionales que integran el Sistema Concursal a la entidad registrada para actuar como administradora o liquidadora en el Perú desdeel momento de inicio de sus actividades como tal. 2. Cada vez que a la Comisión Delegada le correspon- da cursar a la entidad registrada la comunicación referida en el acápite V.2 de esta Directiva, deberá constatar dentro de cual de los siguientes rangos, se encuentra comprendi-do el respectivo procedimiento concursal en los términosdel precitado Factor Objetivo: (i) Si los créditos reconocidos, en conjunto no superan un valor equivalente a las mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias, entonces la cuantía básica de la Carta Fianzaserá de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si los créditos reconocidos, en conjunto, exceden las mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias pero no su-peran las tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias, entonces la cuantía básica de la Carta Fianza será de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si los créditos reconocidos, en conjunto exceden las tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias, enton-