Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

Autorizan adquirir combustible para la flota vehicular de la Sede Nacional, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 403/INC
MORDAZA, 1 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 127-2004-INC/GG-OLPBS la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios da cuenta que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2004, se encuentra incluida la Adjudicacion Directa Selectiva para el suministro de combustible para la flota de vehiculos de la Sede Nacional de la Entidad, MORDAZA de seleccion que se encuentra en evaluacion de la informacion necesaria para su convocatoria por parte del Comite Especial Permanente designado mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 124/INC (12/2/04), para conducir las Adjudicaciones Directas; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia y urgencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 21º del citado Texto Unico Ordenado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, y que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los obienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, mediante Informe Nº 007-2004-INC/OPP, la Oficina de Presupuesto y Planificacion declara la existencia de los recursos presupuestales destinados para la adquisicion de combustible para la flota de vehiculos de la Sede Nacional del Instituto Nacional de Cultura; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones producto de la exoneracion a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya MORDAZA con el Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las contrataciones y adquisiciones exoneradas de conformidad con el articulo 19º del citado Texto Unico Ordenado, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y su complejidad, envergadura y sofisticacion; Que, mediante Informe Nº 277-2004-INC/OAJ, la Oficina de Asuntos Juridicos opina sobre la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por los articulos 108º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, es necesario garantizar el suministro de combustible para la flota de vehiculos de la Sede Nacional de la Entidad, a fin de no comprometer la continuidad del funcionamiento de los vehiculos asignados para cumplir con los objetivos institucionales; Que, en consecuencia, resulta procedente la emision de la Resolucion Directoral Nacional que declare en situacion de urgencia la adquisicion del suministro de combustible a que se refiere el considerando precedente;

Contando con las visaciones de la Gerencia General, la Oficina de Planificacion y Presupuesto y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 017-2003-ED, 012-2001-PCM y 013-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la adquisicion del combustible para la flota de vehiculos de la Sede Nacional del Instituto Nacional de Cultura INC. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios efectuar las gestiones necesarias para la adquisicion del combustible para la flota de vehiculos de la Sede Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC, y al Comite Especial Permanente del Instituto Nacional de Cultura, designado por el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 124/INC de fecha 12 de febrero de 2004, de conducir el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 (S/. 5,500.00) mensuales y hasta la suscripcion del contrato con el postor ganador de la Adquisicion Directa Selectiva a convocarse. Articulo 3º.- La adquisicion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia General, la remision de una MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 10856

INDECOPI
Establecen horario de atencion al publico los dias sabados para diversos tramites administrativos
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 058-2004-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del articulo 138º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el horario de atencion diario es establecido por cada entidad administrativa cumpliendo un periodo no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para de esa manera favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadania; Que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolucion Ministerial Nº 120-2004-PCM, ha dispuesto que las Areas de Tramite Documentario y MORDAZA de la Secretaria de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros atiendan al publico usuario los dias sabados, en forma adicional a su horario habitual de atencion; Que la citada Resolucion en su articulo 4º, establece que los Titulares de los Organismos Descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros dispondran las medidas pertinentes a fin de lograr el mismo proposito de la Resolucion Ministerial Nº 120-2004-PCM, debiendo dar cuenta de ello a la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, brinda servicios de atencion personal y telefonica desde la

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