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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (10/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 10 de junio de 2004 Oficina de Apoyo al Consumidor los sábados en el horario de 09h00 a 13h00, siendo necesario ampliar los serviciosbrindados en dicho horario, de conformidad a lo dispuestopor el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 120-2004- PCM; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,En uso de las facultades que confiere el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Establécese, a partir de la fecha, la aten- ción al público los días sábados en el horario de 09h00 a13h00 horas, para los trámites siguientes: recepción desolicitudes y documentos correspondientes a trámites ad-ministrativos, pago de derechos y tasas, orientación e in- formación general de servicios prestados por el INDECO- PI, información sobre el estado de trámites y procedimien-tos, pedidos referidos al acceso de la información. Artículo 2º.- El horario de atención a los administrados y usuarios establecido en el artículo anterior no forma par-te del horario de funcionamiento habitual del INDECOPI y solamente se entiende para los trámites y gestiones indi- cadas en dicho artículo, por lo que no se computa para elcálculo de los plazos establecidos en los procedimientosadministrativos, ni para el cumplimiento de actos a cargode la administración, salvo en lo que favorezca a los admi-nistrados o usuarios. Artículo 3º.- La implementación de lo establecido en la presente Resolución no irrogará gastos adicionales al pre-supuesto del INDECOPI. Artículo 4º.- El Área de Recursos Humanos del INDE- COPI adoptará las acciones de personal que sean nece-sarias para la implementación del horario establecido en la presente Resolución. Artículo 5º.- Excepcionalmente se podrá disponer, de acuerdo a las necesidades del servicio, la ampliación delhorario de atención establecido por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 10890 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G44/G49/G52/G2D /G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G72/G74/G61/G20/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G6C /G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G32/G30/G2E/G34/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G2D /G6D/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 059-2004-INDECOPI/DIR Lima, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 124º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal establece que el Directorio del In-decopi, a través de la Directiva propuesta por la Comisiónde procedimientos Concursales, determinará los alcances de las normas que regulan el registro, funciones y respon- sabilidades de las entidades administradoras y liquidado-ras a que se refiere el Título VI de dicha Ley; Que la Comisión de Procedimientos Concursales ha propuesto la aprobación de la Directiva correspondien-te, por la cual se norman los aspectos relativos a la emi- sión de la carta fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras, a que alude el artículo120.4 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Con-cursal; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la ins- titución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º del De- creto Ley Nº 25868;RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2004/DIR- INDECOPI, denominada Normas Relativas a la Carta Fian- za que deben otorgar las Entidades Administradoras y Li- quidadoras conforme al Artículo 120.4 de la Ley Generaldel Sistema Concursal, la misma cuyo texto se anexa yforma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) DIRECTIVA Nº 001-2004/DIR-INDECOPI NORMAS RELATIVAS A LA CARTA FIANZA QUE DEBEN OTORGAR LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS CONFORME AL ARTÍCULO 120.4 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL Lima, 4 de junio de 2004 I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto determinar los alcances de la disposición contenida en el artículo 120.4de la Ley General del Sistema Concursal que estableceque “INDECOPI exigirá una Carta Fianza a la entidad ad-ministradora o liquidadora, otorgada por una empresa delSistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento de INDECOPI, cadavez que una entidad administradora o liquidadora asuma laconducción de un procedimiento concursal por designa-ción de la Junta”. II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria res- pecto de todos los procedimientos concursales en los quelas Juntas de Acreedores designen para el ejercicio del rolde administrador o liquidador de la masa concursal a una persona natural o jurídica registrada para tales efectos ante la Comisión de Procedimientos Concursales conforme a lodispuesto en los Capítulos V, VI y VII del Título II de la LeyGeneral del Sistema Concursal. III. BASE LEGAL Artículos 120.4 y 124 de la Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal. IV. FUNDAMENTOS 1. El artículo 120.4 de la Ley General del Sistema Con- cursal contiene una serie de aspectos que requieren serdesarrollados en lo que concierne a la regulación de la CartaFianza a la que dicho dispositivo hace referencia, los cua-les son descritos a continuación: a) La referencia a las obligaciones que garantiza la Carta Fianza. b) La indicación de cuál será el órgano específico de INDECOPI que tendrá las atribuciones para exigir que seconcrete el otorgamiento de la Carta Fianza, de ser el caso. c) La oportunidad en que se debe otorgar la Carta Fian- za. d) La identificación del beneficiario de la ejecución de la Carta Fianza. e) Los elementos que se deberán tener en considera- ción para cuantificar el importe de la Carta Fianza que, en su caso, INDECOPI deberá exigir a la entidad administra- dora o liquidadora. f) La descripción del mecanismo o procedimiento para ejecutar la Carta Fianza cuando se presente algún supuestoen el que exista la necesidad de honrar una obligación decargo de la entidad administradora o liquidadora compren- dida dentro de los términos y alcances del mencionado ins- trumento. g) La indicación de cuáles son las sanciones o conse- cuencias peculiares del incumplimiento por parte de lasentidades administradoras o liquidadoras en el otorgamientode una Carta Fianza.